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24 NORMAS LEGALES Sábado 2 de marzo de 2019 / El Peruano tiene el Estado para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca en su artículo 2 prevé que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y su explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, la Ley General de Pesca en sus artículos 11 y 12 establece que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores bene fi cios económicos y sociales, y que para tales efectos deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2014-PRODUCE se aprueba el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para Embarcaciones Pesqueras – SISESAT, atendiendo a los avances tecnológicos y a la necesidad de actualizar las especi fi caciones del servicio de comunicación satelital, estableciendo, entre otros, las especi fi caciones técnicas que los proveedores satelitales deben cumplir para acceder al listado de proveedores satelitales aptos y mantener vigente su inscripción; asimismo en el numeral 6.2 del artículo 6 del citado reglamento se dispone que mediante Resolución Ministerial se podrán modi fi car las citadas especi fi caciones técnicas. Para tal efecto, el Ministerio de la Producción realizará las coordinaciones con la Autoridad Marítima, a efectos de cautelar la compatibilidad de los Sistemas de Seguimiento Marítimo; Que, el Reglamento del SISESAT en su Anexo 2 “Especi fi caciones Técnicas Mínimas” establece las especi fi caciones técnicas del equipo satelital, de los mensajes y alertas, de la latencia de los mensajes, de los medios de transmisión, recepción y seguridad de datos, de la instalación del equipo a bordo, del servicio de mantenimiento del equipo a bordo y de los proveedores satelitales; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2017-PRODUCE en su artículo 4 literal d) establece como una condición para realizar actividades extractivas sobre el recurso anchoveta para consumo humano directo que los armadores con permiso de pesca para operar embarcaciones artesanales y de menor escala deben contar con equipo de seguimiento satelital u otro sistema alternativo de seguimiento operativo conforme a la normativa vigente. El mismo Reglamento, en su Sexta Disposición Complementaria Transitoria señala que el Ministerio de la Producción, establece mediante Resolución Ministerial un programa para facilitar el equipamiento de embarcaciones con capacidad de bodega menor o igual a 10 m 3 de capacidad de bodega, con el correspondiente equipo de seguimiento satelital o similar, conforme a la normativa vigente; Que, el Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 003-2018-PRODUCE, en su artículo 5 numeral 5.2 literal d) señala que los socios de las cooperativas deben instalar en sus embarcaciones pesqueras en el plazo máximo de seis (06) meses de otorgado el permiso de pesca respectivo, un equipo satelital u otro sistema alternativo de seguimiento, operativo y conectado al centro de control del SISESAT del Ministerio de la Producción y al Sistema de Identi fi cación y Monitoreo del Trá fi co Acuático (SIMTRAC) de la Autoridad Marítima Nacional; conforme a la normativa vigente, a fi n de fortalecer las medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal; Que, el Decreto Legislativo Nº 1392 que promueve la formalización de la actividad pesquera artesanal en su artículo 12 numeral 12.2 literal c) señala que para realizar actividad extractiva, una vez culminado el proceso de formalización, las autoridades competentes, en sus respectivos ámbitos, veri fi can que los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales mayores de 6.48 de arqueo bruto y hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega cuenten con equipo de seguimiento satelital u otro sistema alternativo. Para ello, en el numeral 12.3 del mismo artículo se regula que, en el plazo de noventa (90) días hábiles de entrada en vigencia de dicho Decreto Legislativo, el Ministerio de la Producción adecúa el Reglamento del SISESAT, en lo que corresponda, a fi n de establecer características técnicas, proporcionar alternativas de proveedores y equipos a los armadores involucrados en el proceso de formalización de la actividad pesquera artesanal establecida por el mismo Decreto Legislativo; Que, conforme a lo señalado, se deben establecer las especi fi caciones técnicas mínimas para las embarcaciones pesqueras artesanales comprendidas en el marco del Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 003-2018-PRODUCE, para la fl ota pesquera con capacidad de bodega menor o igual a 10 m 3 que hayan obtenido acceso al recurso anchoveta para consumo humano directo en el marco del Decreto Supremo Nº 005-2017-PRODUCE, y para aquellas embarcaciones sujetas a los alcances del Decreto Legislativo Nº 1392, a fi n de asegurar una adecuada supervisión de las actividades extractivas de los recursos hidrobiológicos, considerando las características particulares de los diversos tipos de pesquerías que se desarrollan en el país y en atención a los avances tecnológicos aplicables al sector; Con los vistos del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977, la Ley General de Pesca; el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para Embarcaciones Pesqueras – SISESAT aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2014-PRODUCE; el Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 003-2018-PRODUCE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2017-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1392 que promueve la formalización de la actividad pesquera artesanal; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación de los numerales 1, 2 y 3 del Anexo 2 “Especi fi caciones Técnicas Mínimas” del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para las Embarcaciones Pesqueras – SISESAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2014-PRODUCE Modi fi car los numerales 1, 2 y 3 del Anexo Nº 2 “Especi fi caciones Técnicas Mínimas” del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para las Embarcaciones Pesqueras – SISESAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2014-PRODUCE, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Programa para facilitar el equipamiento de embarcaciones con capacidad de bodega menor o igual a 10 metros cúbicos En tanto el Ministerio de la Producción establezca el Programa que facilita el equipamiento de embarcaciones según lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº