Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2019 (03/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES
Lima, diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho.

Domingo 3 de marzo de 2019 /

El Peruano

VISTO el Oficio Nº 402-2018-A/MDSJM, del 5 de setiembre de 2018, presentado por Juan Alberto Mere García, alcalde de la Municipalidad Distrital de San José de los Molinos, provincia y departamento de Ica, mediante el cual comunica la licencia, sin goce de haber, concedida al regidor Carlos Segundo Hernández Ticllahuanca. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). 5. Con fecha 6 de junio de 2018, Carlos Segundo Hernández Ticllahuanca, primer regidor del Concejo Distrital de San José de los Molinos, provincia y departamento de Ica, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber (fojas 4), con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, siendo esta concedida en Sesión Ordinaria de Concejo, del 18 de junio de 2018, formalizada con el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 015-2018-MDSJM, de la misma fecha (fojas 2 y 3), por el periodo de treinta (30) días, comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de dicho año. 6. En el presente caso, se aprecia que el regidor presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como en aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a Manuel Jesús Sotelo Echegaray, identificado con DNI Nº 43254724, candidato no proclamado de la organización política Partido Regional de Integración, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Carlos Segundo Hernández Ticllahuanca, regidor del Concejo Distrital de San José de los Molinos, provincia y departamento de Ica, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Manuel Jesús Sotelo Echegaray, identificado con DNI Nº 43254724, identificado con DNI Nº 43254724, con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital

de San José de los Molinos, provincia y departamento de Ica, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1745949-9

Convocan a ciudadanas para que asuman cargo de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Distrital de Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN Nº 3010-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00850 UCHUMAYO - AREQUIPA - AREQUIPA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho. VISTO el Oficio Nº 98-2018-SG/MDU, del 7 de setiembre de 2018, presentado por Yasmani Cardeña Merma, secretario general de la Municipalidad Distrital de Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa, mediante el que se comunica la solicitud de licencia, sin goce de haber, que le fue concedida a Gilmar Henry Luna Boyer, alcalde de dicha comuna, con motivo de su participación en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las

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