Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2019 (04/03/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

18

NORMAS LEGALES

Lunes 4 de marzo de 2019 /

El Peruano

4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). 5. Con fecha 8 de junio de 2018 (fojas 7), José Luis Hernández Quiñonez, regidor del Concejo Distrital de Shamboyacu, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante el Acta Nº 12 de Sesión Ordinaria del Concejo Municipal, de fecha 18 de junio de 2018 (fojas 3 a 6), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 6 de octubre de 2018, el cual debe entenderse que culmina el 7 de octubre de 7 de 2018. 6. En el presente caso, se aprecia que el regidor presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a María Perpetua Heredia Zoto, identificada con DNI Nº 40995719, candidata no proclamada de la organización política Fuerza Popular, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a José Luis Hernández Quiñonez, regidor del Concejo Distrital de Shamboyacu, provincia de Picota, departamento de San Martín, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a María Perpetua Heredia Zoto, identificada con DNI Nº 40995719, con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Shamboyacu, provincia de Picota, departamento de San Martín, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1745950-4

VISTO el Oficio Nº 1780-2018/MPA-SG, recibido el 6 de setiembre de 2018, presentado por Luis Hidalgo Ortiz, secretario general de la Municipalidad Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, mediante el cual se comunica la licencia, sin goce de haber, que fue concedida al regidor Pedro Santos Quispe Cornejo. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). 5. De conformidad con el artículo 9, numeral 27, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), no se pueden conceder licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % de regidores, a fin de salvaguardar el normal funcionamiento del concejo municipal; sin embargo, mediante la Resolución Nº 03412018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 19 de junio de 2018, se precisó que excepcionalmente, y solo con la finalidad de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, las licencias, sin goce de haber, solicitadas por los regidores deben ser concedidas por el respectivo concejo municipal, sin tomar en cuenta el porcentaje que limita el otorgamiento de licencias. 6. Con fecha 28 de junio de 2018, Pedro Santos Quispe Cornejo, regidor del Concejo Provincial de Arequipa, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo Nº 126-2018-MPA, de fecha 10 de julio de 2018 (fojas 2), por el periodo comprendido entre el 6 de setiembre y el 11 de octubre de 2018, el cual debe entenderse que fue otorgado por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. 7. En el presente caso, se aprecia que el concejo municipal aprobó la licencia solicitada por el regidor, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en las Resoluciones Nº 0081-2018-JNE y Nº 0341-2018JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 2, del artículo 24, de la LOM, para completar el número de regidores, corresponde convocar al regidor suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el supuesto de no quedar suficientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, que deben ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio, correspondientes a las Elecciones Regionales y Municipales 2014. 8. En ese sentido, resulta procedente convocar a Jazmín Joseline Calderón Medina, identificada con DNI Nº 73992584, candidata no proclamada de la organización política Arequipa Renace, conforme a la información

Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN Nº 3022-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00804 AREQUIPA - AREQUIPA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.