Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2019 (04/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Lunes 4 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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remitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los señores magistrados Víctor Ticona Postigo y Ezequiel Baudelio Chávarry Correa, y, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA, Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Pedro Santos Quispe Cornejo, regidor del Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Jazmín Joseline Calderón Medina, identificada con DNI Nº 73992584, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General Expediente Nº J-2018-00804 AREQUIPA - AREQUIPA CONVOCATORIA DE CANDIDATO PROCLAMADO LICENCIA

NO

Lima, diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho. EL VOTO EN MINORÍA DE LOS MAGISTRADOS VÍCTOR TICONA POSTIGO Y EZEQUIEL BAUDELIO CHÁVARRY CORREA, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al Oficio Nº 1780-2018/MPA-SG, recibido el 6 de setiembre de 2018, mediante el cual Luis Hidalgo Ortiz, secretario general de la Municipalidad Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, comunicó la licencia, sin goce de haber, que fue concedida al regidor Pedro Santos Quispe Cornejo, CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros para los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, a realizarse el domingo 7 de octubre del presente año. 2. Al respecto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, en la cual precisó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, soliciten licencia sin goce de haber, para postular como candidatos a cargos de elección popular. 3. En ese contexto, resulta importante señalar que, según lo previsto en el artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, para postular a otro cargo municipal, distinto al actual, los alcaldes y regidores

deben pedir licencia, sin goce de haber, treinta (30) días antes de la elección. 4. Por otro lado, el numeral 27 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), prescribe que corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del cuarenta por ciento (40 %) de los regidores. 5. Se advierte entonces que, por un lado, existe una disposición que establece una restricción para postular respecto de las personas que vienen ejerciendo el cargo de regidor, la cual se supera concediendo al regidor el derecho a solicitar licencia a efectos de poder ejercer su derecho al sufragio pasivo en las elecciones, cuyo procedimiento ha sido regulado en la Resolución Nº 00802018-JNE. Por otro lado, en la LOM, se establece que el porcentaje máximo de regidores que puede solicitar licencia es del cuarenta por ciento (40 %). 6. La finalidad del numeral 27 del artículo 9 de la LOM es preservar el normal funcionamiento y la gobernabilidad de las entidades municipales, consideradas estas como un bien constitucional que se constituyen en un elemento consustancial de todo estado constitucional y democrático de derecho, las cuales se verán afectadas si se posibilita solicitar y conceder licencias más allá del porcentaje permitido, que, necesariamente, tendrá consecuencias negativas que impactarán en la función que cumplen los concejos municipales. 7. Posibilitar el otorgamiento de licencias por encima del porcentaje establecido en la LOM, plantearía escenarios donde, por ejemplo, el cien por ciento (100 %) de regidores puedan solicitar licencia con el propósito de ser candidatos, lo cual prácticamente paralizaría la gestión municipal mientras se expidan las credenciales de los suplentes, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, afectando el normal desarrollo de las funciones ediles. 8. Cabe precisar que el derecho de participación política no es un derecho absoluto, sino un derecho de configuración legal, conforme lo dispone el artículo 31 de nuestra Carta Magna. Asimismo, no todas las restricciones a los derechos fundamentales conllevan vulneraciones de su contenido esencial; por el contrario, existen aquellas que están plenamente justificadas cuando recaen en el ámbito de protección de otros derechos fundamentales o bienes de relevancia constitucional y siempre que no excedan el principio de proporcionalidad. 9. Por ello, si bien la aplicación del porcentaje establecido en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM implica una restricción del derecho de participación política, previsto en los artículos 2, numeral 17, y 31 de la Constitución Política del Perú, específicamente, en el derecho a ser elegidos, sin embargo, dicha restricción se producirá solo cuando el porcentaje de licencias solicitadas por los regidores sea mayor al cuarenta por ciento (40 %). 10. En el presente caso, se aprecia que si bien el regidor Pedro Santos Pauca Vela presentó su solicitud de licencia, la cual fue aprobada por el Concejo Provincial de Arequipa, no obstante, se debió verificar que las licencias concedidas no superen el porcentaje establecido en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM, lo cual no ha ocurrido. Por las consideraciones expuestas, mi voto es porque se declare IMPROCEDENTE la expedición de credencial al candidato no proclamado; y, en consecuencia, DEVOLVER el expediente a efectos de que el concejo municipal proceda conforme a lo establecido en el considerando 10 de la presente resolución. S. TICONA POSTIGO CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General 1745950-5

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