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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2019 (04/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Lunes 4 de marzo de 2019 El Peruano / GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales : 969 110,002.3 Bienes y Servicios : 18 585,00 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 2 : Recursos Directamente Recaudados GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios : 456 670,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros : 11 000,00 ------------------TOTAL EGRESOS 1 455 365,00 =========== Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y habilitado en esta Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este Decreto Supremo. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La desagregación de los recursos correspondientes a la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, se detallan en el Anexo que forma parte integrante de esta norma a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenéricas y Especí fi ca del Gasto; y se presentan junto con la Resolución a la que se re fi ere el párrafo 2.1 precedente. Dicho Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario O fi cial El Peruano. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a la Unidad Ejecutora correspondiente para que elabore las “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 de este Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Actualización de la información de personal en el AIRHSP El pliego 562 Universidad Nacional Daniel Alomía Robles debe actualizar la información de personal en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), bajo responsabilidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Directiva Nº 001-2016-EF/53.01, Directiva para el Uso del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, aprobada por Resolución Directoral Nº 349-2016-EF/53.01. Artículo 5. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de marzo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la RepúblicaCÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del AmbienteEncargada del Despacho delMinisterio de Economía y Finanzas 1746134-1 Autorizan Crédito Suplementario y una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para la continuidad de inversiones DECRETO SUPREMO Nº 063-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el inciso 1 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que para garantizar en el año 2019 la continuidad de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema, a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se autoriza al Poder Ejecutivo para que incorpore en dichas entidades los créditos presupuestarios de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2018, para ejecutar dichas intervenciones; asimismo, establece que dicho compromiso se determina en función al registro en el SIAF y de los contratos derivados del procedimiento de selección en el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado registrados al 31 de diciembre de 2018, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), que remita formalmente el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE); Que, asimismo, dispone que la incorporación de los créditos presupuestarios se realiza hasta el 31 de marzo de 2019, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, y para el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales solo con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas; siendo que, la referida incorporación de créditos presupuestarios se realiza, de ser necesario, en fuentes de fi nanciamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, de conformidad con la normatividad correspondiente, y se sujeta a la disponibilidad de recursos; Que, por su parte, el inciso 3 de la citada Disposición Complementaria Final, dispone que para garantizar en el año 2019 la continuidad de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema, que fueron fi nanciados en el Año Fiscal 2018 con la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales comprendidos en el Decreto de Urgencia Nº 006-2018 y Decretos Supremos Nºs 109, 117, 136, 149 y 150-2018-EF, se establece que su fi nanciamiento se realiza con cargo a los recursos del “Fondo para la continuidad de las inversiones” a los que se re fi ere el inciso 5 de la referida Disposición Complementaria Final, estableciendo que dichas transferencias se efectúan hasta el 31 de marzo de 2019; Que, la citada Disposición Complementaria Final establece que lo dispuesto en los considerandos