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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2019 (04/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Lunes 4 de marzo de 2019 / El Peruano precedentes es aplicable siempre que dicho fi nanciamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2019 por parte del respectivo pliego, para la misma inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones o proyecto que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema; Que, el “Fondo para la continuidad de las inversiones” se constituye en el Pliego del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 1 946 000 000,00 (MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 SOLES), de los cuales hasta por la suma de S/ 600 000 000,00 (SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) corresponden a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; y hasta por la suma de S/ 1 346 000 000,00 (MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 SOLES), corresponden a la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, recursos que se trans fi eren mediante modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, y para el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales solo con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas; Que, en el marco de lo establecido por la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, y los lineamientos para su aplicación, aprobados por la Resolución Directoral Nº 002-2019-EF/50.01, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 189 689 911,00 (CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES) y una Transferencia de Partidas hasta por la suma de S/ 636 832 091,00 (SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para el fi nanciamiento de la continuidad de ejecución de inversiones, teniendo en cuenta que dichos recursos no han sido considerados en el presupuesto institucional de los respectivos pliegos para este año, para los fi nes antes señalados; De conformidad con lo establecido en la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; DECRETA: Artículo 1. Autorización de incorporación de recursos vía Crédito Suplementario Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 hasta por la suma de S/ 189 689 911,00 (CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios a favor de ocho (08) Gobiernos Regionales y ciento un (101) Gobiernos Locales, para fi nanciar la continuidad de ejecución de inversiones, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 189 689 911,00 -------------------- TOTAL INGRESOS 189 689 911,00 =========== EGRESOS En SolesSECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos RegionalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 32 735 895,00 ------------------- SUBTOTAL 32 735 895,00SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos LocalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 156 954 016,00 --------------------- SUBTOTAL 156 954 016,00 ============ TOTAL EGRESOS 189 689 911,00 ============ Artículo 2. Autorización de Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 hasta por la suma de S/ 636 832 091,00 (SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito a favor de siete (07) Gobiernos Regionales y sesenta y cuatro (64) Gobiernos Locales, con cargo al “Fondo para la continuidad de las inversiones”, para fi nanciar la continuidad de ejecución de inversiones, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA : En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5006227 : Fondo para la Continuidad de Inversiones FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTOS DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias 636 832 091,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 636 832 091,00 ============ A LA: En SolesSECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos RegionalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 258 596 615,00 --------------------- SUBTOTAL 258 596 615,00 SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos LocalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 378 235 476,00 --------------------- SUBTOTAL 378 235 476,00 ============ TOTAL EGRESOS 636 832 091,00 ============ Artículo 3. Detalle del Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas El detalle de los recursos del Crédito Suplementario y de la Transferencia de Partidas a que hace referencia los artículos 1 y 2, se encuentran en el Anexo 1-A “Crédito Suplementario a favor de Gobiernos Regionales”, Anexo 1-B “Crédito Suplementario a favor de Gobiernos Locales”, Anexo 2-A “Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Regionales” y Anexo 2-B “Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Locales”, que forman parte integrante de este Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario O fi cial El Peruano.