Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2019 (04/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Lunes 4 de marzo de 2019 /

El Peruano

precedentes es aplicable siempre que dicho financiamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2019 por parte del respectivo pliego, para la misma inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones o proyecto que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema; Que, el "Fondo para la continuidad de las inversiones" se constituye en el Pliego del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 1 946 000 000,00 (MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 SOLES), de los cuales hasta por la suma de S/ 600 000 000,00 (SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) corresponden a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; y hasta por la suma de S/ 1 346 000 000,00 (MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 SOLES), corresponden a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, recursos que se transfieren mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, y para el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales solo con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas; Que, en el marco de lo establecido por la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, y los lineamientos para su aplicación, aprobados por la Resolución Directoral Nº 002-2019-EF/50.01, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 189 689 911,00 (CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES) y una Transferencia de Partidas hasta por la suma de S/ 636 832 091,00 (SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para el financiamiento de la continuidad de ejecución de inversiones, teniendo en cuenta que dichos recursos no han sido considerados en el presupuesto institucional de los respectivos pliegos para este año, para los fines antes señalados; De conformidad con lo establecido en la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; DECRETA: Artículo 1. Autorización de incorporación de recursos vía Crédito Suplementario Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 hasta por la suma de S/ 189 689 911,00 (CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios a favor de ocho (08) Gobiernos Regionales y ciento un (101) Gobiernos Locales, para financiar la continuidad de ejecución de inversiones, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO En Soles 1 : Recursos Ordinarios 189 689 911,00 -------------------TOTAL INGRESOS 189 689 911,00 =========== En Soles : Instancias Descentralizadas : Gobiernos Regionales 1 : Recursos Ordinarios 32 735 895,00 ------------------32 735 895,00

SECCIÓN SEGUNDA PLIEGO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

: Instancias Descentralizadas : Gobiernos Locales 1 : Recursos Ordinarios 156 954 016,00 --------------------156 954 016,00 ============ 189 689 911,00 ============

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros SUBTOTAL TOTAL EGRESOS

Artículo 2. Autorización de Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 hasta por la suma de S/ 636 832 091,00 (SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito a favor de siete (07) Gobiernos Regionales y sesenta y cuatro (64) Gobiernos Locales, con cargo al "Fondo para la continuidad de las inversiones", para financiar la continuidad de ejecución de inversiones, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA : En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5006227 : Fondo para la Continuidad de Inversiones FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTOS DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS

636 832 091,00 --------------------636 832 091,00 ============ En Soles

A LA: SECCIÓN SEGUNDA PLIEGO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

: Instancias Descentralizadas : Gobiernos Regionales 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros SUBTOTAL SECCIÓN SEGUNDA PLIEGO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

258 596 615,00 --------------------258 596 615,00

: Instancias Descentralizadas : Gobiernos Locales 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros SUBTOTAL TOTAL EGRESOS

378 235 476,00 --------------------378 235 476,00 ============ 636 832 091,00 ============

EGRESOS SECCIÓN SEGUNDA PLIEGO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros SUBTOTAL

Artículo 3. Detalle del Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas El detalle de los recursos del Crédito Suplementario y de la Transferencia de Partidas a que hace referencia los artículos 1 y 2, se encuentran en el Anexo 1-A "Crédito Suplementario a favor de Gobiernos Regionales", Anexo 1-B "Crédito Suplementario a favor de Gobiernos Locales", Anexo 2-A "Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Regionales" y Anexo 2-B "Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Locales", que forman parte integrante de este Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.

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