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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2019 (04/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Lunes 4 de marzo de 2019 El Peruano / Comercio Exterior y Turismo, con el Informe Nº 40-2019-MINCETUR/SG/OGPPD, sustenta una demanda adicional de recursos a favor del pliego Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, hasta por la suma de S/ 33 000 000,00 (TREINTA Y TRES MILLONES Y 00/100 SOLES), para financiar las actividades que permitan contar con el diseño y la construcción del Pabellón Perú, para la participación del país en el evento “Expo Dubái 2020”, a desarrollarse en la ciudad de Dubái, Emiratos Árabes Unidos; precisando que los recursos antes mencionados, no han sido previstos en el presupuesto institucional del citado pliego en este año fiscal; en virtud de lo cual, con el Oficio Nº 59-2019-MINCETUR/DM, el citado Ministerio solicita dar trámite a la referida demanda adicional de recursos; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 33 000 000,00 (TREINTA Y TRES MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Comisión de Promoción para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, para fi nanciar las actividades que permitan contar con el diseño y la construcción del Pabellón Perú, que permita la participación del país en el evento “Expo Dubái 2020”; teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del presente año fi scal del referido pliego y no cuentan con saldos presupuestarios para su atención; De conformidad con lo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 33 000 000,00 (TREINTA Y TRES MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Comisión de Promoción para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, para fi nanciar las actividades que permitan contar con el diseño y la construcción del Pabellón Perú, para la participación del país en el evento “Expo Dubái 2020”, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 33 000 000,00 -------------------- TOTAL 33 000 000,00 =========== A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 008 : Comisión de Promoción para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ UNIDAD EJECUTORA 001 : Comisión de Promoción para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000709 : Desarrollo y Promoción de la Imagen Perú FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 33 000 000,00 -------------------- TOTAL 33 000 000,00 =========== Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1746134-4