Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2019 (04/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Lunes 4 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 4. Procedimiento para la aprobación institucional 4.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario y en la Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los artículos 1 y 2, respectivamente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 4.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo 3 "Detalle de la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios" que forma parte integrante de este Decreto Supremo a nivel de tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano. 4.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 4.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 5. Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario y de la Transferencia de Partidas a que se refieren los artículos 1 y 2 de este Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Artículo 6. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1746134-2

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
DECRETO SUPREMO Nº 064-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30818, Ley que modifica el Decreto de Urgencia Nº 058-2011, por el que se dictan medidas

urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, autoriza a las entidades públicas del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social, para los fines a que se refiere el Capítulo I del citado Decreto de Urgencia Nº 058-2011; precisándose que dichas modificaciones se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, de Desarrollo e Inclusión Social y del Sector correspondiente; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la citada Ley, establece que las modificaciones presupuestarias, a nivel institucional señaladas en el considerando precedente, para los Años Fiscales 2019 y 2020, se efectúan hasta por el monto que los pliegos habilitadores hayan programado en su Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) en dichos años fiscales, para los fines de las respectivas transferencias; Que, a través del Oficio N o 302-2019-MTC/34, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019, solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones gestionar la transferencia de recursos, hasta por la suma de S/ 13 497 548,00 (TRECE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) a favor del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para financiar la adquisición de bienes de los sectores metalmecánica y textil-confecciones para el referido Proyecto Especial, en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30818; Que, con Memorando No 405-2019-MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, adjunta el Informe No 090-2019-MTC/09.03 de su Oficina de Presupuesto, mediante el cual emite opinión favorable en materia presupuestaria y propone un proyecto de Decreto Supremo que autoriza una Transferencia de Partidas a favor del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para financiar la adquisición de bienes de los sectores metalmecánica y textil-confecciones para el Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019, a través de la modalidad de núcleo ejecutor; asimismo, indican que se cuenta con los recursos en el presupuesto institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el año fiscal 2019, en la Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; en virtud del cual, con Oficio Nº 598-2019-MTC/04, el citado Ministerio solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 13 497 548,00 (TRECE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, a favor del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para los fines señalados en el considerando precedente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30818, Ley que modifica el Decreto de Urgencia No 058-2011, por el que se dictan medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional;

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