Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2019 (04/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Lunes 4 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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por los Literales f) y t) del Artículo 16º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar temporalmente a la señora Samantha Villanueva Irato, como Directora de Supervisión Ambiental en Energía y Minas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, en adición a sus funciones, como Coordinadora de la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas en Hidrocarburos, del 5 al 18 de marzo de 2019, inclusive. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo 1746135-1

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Modifican norma aprobada mediante la Res. N° 014-2014-SMV/01 y su título por el de "Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV"
RESOLUCIÓN SMV Nº 010-2019-SMV/01 Lima, 27 de febrero de 2019 VISTOS: El Expediente N° 2019002634, los Informes Conjuntos Nos. 72-2019-SMV/06/12 y 185-2019-SMV/06/12 del 22 de enero y 25 de febrero de 2019, respectivamente, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el Proyecto de modificación de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley N° 26126, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos; Que, el artículo 360 de la Ley del Mercado de Valores -LMV, Decreto Legislativo N° 861, incorporado por el Decreto Legislativo N° 1061 dispone que la SMV, en la medida de lo practicable, publique por anticipado cualquier regulación de aplicación general relativa a materias reguladas por la LMV, así como el propósito de dichas regulaciones, entre otras medidas de transparencia; Que, mediante Resolución SMV N° 014-2014SMV/01 se aprobó la "Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV" (en adelante, la Política sobre Difusión), la cual establece el régimen de difusión en consulta ciudadana de los proyectos

normativos que emita la SMV, así como la publicación de las normas legales de carácter general y las resoluciones administrativas emitidas por los órganos decisorios de la SMV que además de su implicancia particular, tengan un alcance general; Que, resulta necesario promover una mayor participación ciudadana en el proceso de elaboración de las normas de carácter general que emita la SMV, de manera que la participación del público no se circunscriba al proceso de consulta ciudadana de los proyectos normativos, sino que se permita en general conocer con antelación los proyectos normativos que la SMV elaborará durante cada año a través de la publicación de la agenda regulatoria anual de la SMV, a fin de posibilitar la presentación de comentarios, precisiones y sugerencias sobre aspectos que las normas contenidas en la agenda deben abordar, enriqueciéndose el proceso y diseño de la normativa bajo competencia de la SMV; Que, por otro lado, se requiere incluir disposiciones normativas que regulen la difusión de otros actos administrativos e información de naturaleza relevante para el mercado, como sentencias judiciales firmes que se pronuncien sobre la comisión de delitos relacionados con el mercado de valores, sanciones administrativas firmes impuestas por la SMV y exposiciones de motivos; Que, asimismo, y dada la naturaleza de las mismas, corresponde excluir de la obligación de difusión en consulta ciudadana a las modificaciones normativas que se realicen durante el proceso de validación ante la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de los proyectos normativos previamente difundidos por la SMV, lo que incluye las modificaciones que resulten necesarias para obtener la validación de los procedimientos vigentes del stock normativo, con la finalidad de mejorar la regulación, así como aquellas que provengan como consecuencia de un ACR Ex Ante, en el marco de las disposiciones de Análisis de Calidad Regulatoria; Que, las modificaciones que se realizarán en la Política sobre Difusión de la SMV, permitirán promover una mayor participación ciudadana en la elaboración de normas de carácter general por parte de la SMV, lo que se condice con lo dispuesto en los artículos 4° y 8° de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley N° 27658, y en el inciso 1.12 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; Que, el Proyecto de modificación de la Política sobre Difusión fue puesto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por el plazo de veinte (20) días calendario, con el fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios propuestos, conforme a lo dispuesto por la Resolución SMV N° 0012019-SMV/01, publicada el 1 de febrero de 2019 en el Directorio Oficial El Peruano, plazo durante el cual no se recibió comentario ni sugerencia alguna respecto a la propuesta modificatoria: y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobada por el Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias, el inciso 1 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores ­ SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 2162011-EF y sus modificatorias, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del 27 de febrero de 2019; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Título de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobado por Resolución SMV N° 014-2014-SMV/01, por el siguiente: "Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV" Artículo 2.- Incorporar un párrafo final al artículo 3°, los numerales 15 y 16 al artículo 7°, el artículo 9°, el

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