Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2019 (09/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 127

El Peruano / Sábado 9 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía en los asuntos de su competencia; no obstante, se encuentran sujetos a las leyes, disposiciones y normas técnicas que regulan las actividades y funcionamiento de los sistemas administrativos de la Administración Pública; Que, acorde a lo dispuesto por el artículo 73 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es función de las municipalidades fomentar la inversión privadas en proyectos de interés local; en consecuencia, constituyen funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias, realizar la fiscalización de construcción, remodelación o demolición de inmuebles, declaratorias de fábricas, apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación conforme a lo señalado en el numeral 3 del artículo 79 de la mencionada ley; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.3 del artículo 6 de la Ley Nº 29664: Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), todas las entidades públicas en todos los niveles de gobierno son responsables de incluir en sus procesos institucionales el proceso de prevención y reducción del riesgo siguiendo los mecanismos e instrumentos particulares que sean pertinentes; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27972, los Gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, mediante la Ordenanza Nº 170-2012-MSMM se aprobó el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios y Normas de Ejecución de Obra para el Área de Tratamiento Normativo IV del distrito de Santa María del Mar; Que, en aplicación de la Ordenanza Nº 203-MML, que aprueba el Reglamento para la Ejecución de Obras en las Áreas de Dominio Público, cualquier interesado podrá obtener su autorización cumpliendo los requisitos del artículo 9 de la mencionada norma; Que, la Ley Nº 30477, Ley que Regula la Ejecución de Obras de Servicios Públicos Autorizadas por las Municipalidades en las Áreas de Dominio Público, establece entre otros aspectos, las obligaciones de las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos, la presentación de un Plan Anual de Obras, Contenido del Plan Anual de Obras, Obras que requieren autorización de ejecución de obra en áreas de dominio público, además de otras disposiciones, las mismas que deben ser incorporadas en la normativa municipal pertinente; Que, mediante Informe Nº 006-2019-MDSMM/GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano se informa que en relación a la Ordenanza Nº 170-2012-MSMM es pertinente modificar algunos extremos con la finalidad de que incluya la ejecución de obras públicas sujetas a las restricciones de horarios y periodos de trabajo, con el ánimo de preservar la seguridad y tranquilidad de los vecinos y veraneantes, así como atendiendo a razones técnicas de Defensa Civil, en supuestos de desastres y/o catástrofes naturales, presentando para ello una propuesta para la evaluación y decisión del Concejo Municipal y de considerarlo pertinente se proceda a la aprobación y emisión de la ordenanza correspondiente; Que, mediante Informe Nº 018-2019-MDSMM/GAJ, le Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto del proyecto de ordenanza que aprueba la modificación de los artículos 1, 26 y 27 de la Ordenanza 170-2012-MSMM; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9, numerales 4 y 5 del artículo 20 y artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el voto UNÁNIME de los señores miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 1, 26 Y 27 DE LA ORDENANZA Nº 170-2012-MSMM, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS Y NORMAS DE EJECUCIÓN DE OBRAS PARA EL ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO IV DEL DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR Artículo 1º.- Modificar los artículos 1, 26 y 27 de la Ordenanza Nº 170-2012-MSMM, quedando redactados de la siguiente manera: Artículo 1.- Ámbito de aplicación Los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios que se aprueban mediante el presente reglamento serán de aplicación en el Área de Tratamiento Normativo IV del distrito de Santa María del Mar, delimitada por el Plano de Zonificación aprobado en la Ordenanza Nº 1086-MML, circunscritos a los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nº 29090, su reglamento y modificatorias. Asimismo, las empresas públicas, privadas y mixtas que ejecutan obras de servicios públicos, deberán seguir los lineamientos contemplados en la Ley Nº 30477, Ley que Regula la Ejecución de Obras de Servicios Públicos Autorizadas por las Municipalidades en las Áreas de Dominio Público, y la Ordenanza Nº 203-MML, que aprueba el Reglamento para la Ejecución de Obras en las Áreas de Dominio Público. Artículo 26.- Seguridad durante la construcción Las empresas públicas, privadas o mixtas que ejecuten obras de construcción, deberán considerar los lineamientos técnicos establecidos en la Norma G050, como el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo (PSST), equipos de protección personal, protecciones colectivas y demás requisitos que garanticen la prevención de riesgos laborales como daños materiales durante todas las etapas de la ejecución de obra. Artículo 27.- Periodo y Horario de trabajo Las obras privadas y/o públicas pueden ejecutarse en la zona del balneario desde el 15 de abril hasta el 15 de diciembre. Respecto del inicio, en caso el día 15 no sea lunes el inicio del periodo de trabajo se trasladará al lunes siguiente; además, si Semana Santa se realiza en el mes de abril el inicio será el lunes posterior al Domingo de Resurrección. Quedan prohibidos los trabajos de cualquier tipo de obra fuera de ese periodo. El horario de trabajo permitido es de lunes a viernes de 7:30 am a 5:30 pm y los sábados de 7:30 am a 1:00 pm. Para tal efecto, los solicitantes de ejecución de obras privadas y/o públicas deberán cumplir con las obligaciones y requisitos contenidos en la Ley Nº 30477, Ley que Regula la Ejecución de Obras de Servicios Públicos Autorizadas por las Municipalidades en las Áreas de Dominio Público, y la Ordenanza Nº 203-MML, que aprueba el Reglamento para la Ejecución de Obras en las Áreas de Dominio Público, el Reglamento Nacional de Edificaciones y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones. Excepcionalmente la ejecución de obras municipales fuera del horario y/o periodo sujeto a esta prohibición, deberá estar motivada y adecuadamente sustentada. El ingreso de materiales de construcción será desde el inicio del periodo de trabajo hasta el 10 de diciembre en el horario de lunes a viernes de 7:00 am a 5:00 pm y los sábados de 7:00 am a 1:00pm. Artículo 2º.- Disponer que la Gerencia de Desarrollo Urbano y los órganos administrativos competentes den cumplimiento efectivo a la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar (www.stamariadelmar.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JIRIES MARTÍN JAMIS SUMAR Alcalde 1748131-1

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