Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2019 (09/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano / Sábado 9 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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Seguridad Ciudadana, para su ratificación por el Consejo Regional. Que, mediante Informe Legal Nº 192-2018-GR.LAMB/ ORAJ de fecha 22 de marzo del año 2018, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lambayeque, precisa que, se derive lo actuado al Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque para la ratificación del Plan Regional de Seguridad Ciudadana año 2018, mediante Ordenanza Regional". Que, mediante Oficio Nº329-2018-GR.LAMB/PR, de fecha 23 de Marzo del 2018, el Gobernador Regional remite al Consejo Regional el expediente que contiene la documentación referente al Plan Regional de Seguridad Ciudadana para ratificación por el Consejo Regional y se expida la Ordenanza correspondiente, esto de conformidad con el inciso e) del artículo 19 del Decreto Supremo 011-2015-IN Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Que, en ese sentido, el inc. a., del Artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA: Artículo Primero.- RATIFICAR el Plan Regional de Seguridad Ciudadana año 2018. Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto toda disposición que se oponga a esta Ordenanza. Artículo Tercero.- DISPÓNGASE la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario oficial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la región Lambayeque, difundiéndose además a través del Portal Electrónico Institucional del Gobierno Regional de Lambayeque, www.regionlambayeque.gob.pe. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque para su promulgación. Dado en Chiclayo, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil dieciocho. RAÚL VALENCIA MEDINA Consejero delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, a los veinte días del mes de abril del año dos mil dieciocho. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 1747411-3

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Lambayeque
ORDENANZA REGIONAL N° 005-2018-GR.LAMB/CR Chiclayo, 20 de abril del 2018 El Gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 05 de abril del 2018, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, y modificada por Ley N°30305, establece en su Artículo 191º que "los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones"; asimismo que, "La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. Que, conforme se señala en el Informe N° 284201-GR.LAM/ORPP, la propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de Lambayeque, está referido a la actualización de funciones básicas, no se trata de una propuesta de reestructuración o reorganización institucional, no se propone la creación de unidades orgánicas o nuevos cargos ­ plazas, en consecuencia no requiere de presupuesto adicional. Que, como se señala en el Informe N° 284-201-GR. LAM/ORPP, la solicitud de modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de Lambayeque, recoge las propuestas alcanzadas por la Gerencia Regional de Agricultura, Gerencia Regional de Programas Sociales, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, Gerencia Regional de Desarrollo Productivo, Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, Oficina Regional de Transparencia Pública y Lucha Contra la Corrupción, Oficina de Comunicaciones, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial; contenidas en el Oficio Nº 1229-2017-GR. LAMB./GRA, Informe N° 001-2017-GR.LAM/GRPS, Oficio Nº 475-2017-GR.LAMB./GRNGA, Oficio Nº 1287-2017GR.LAMB./GRDP/DAT, Oficio Nº 681-2017-GR.LAMB./ GRTPE-L, Oficio Nº 168-2017-GR.LAMB./ORTLC, Oficio Nº 176-2017-GR.LAMB./OFCOM, Oficio Nº 1651-2017GR.LAMB./ORPP-OFPO, respectivamente; Asimismo, se propone incluir una nueva función del Órgano de Control Institucional ­ OCI, conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº 007-2015-CG/PROCAL; modificar la denominación de la Oficina de Gestión y Desarrollo Humano de la Gerencia Regional de Salud, así como de las áreas funcionales vinculadas al Sistema de Recursos Humanos, debiendo denominarse Área de Recursos Humanos, finalmente, se modifica la denominación de los Hospitales del departamento de Lambayeque. Que, el artículo 15 inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, señala que "Son atribuciones del Consejo Regional a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional (...)"; asimismo, el artículo 38 de la misma Ley refiere que "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia". Que mediante Informe Legal Nº 688-2017-GR.LAMB/ ORAJ, de fecha 02 de noviembre del año 2017. el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica de la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, opina que es jurídicamente procedente actualizar el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Gobierno Regional de Lambayeque, en base a la propuesta alcanzada por la ORPP, la misma que ha sido consensuada con los diversos órganos estructurados de la Entidad, debiendo remitirse lo actuado al Consejo Regional para que emita la ordenanza Regional correspondiente. Que, en ese sentido, el inc. a., del Artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos

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