Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2019 (09/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 120

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de marzo de 2019 /

El Peruano

el desarrollo mancomunado de sus estaciones de radiodifusión, así como permita alertar respecto de la informalidad, de modo que se reduzca el tiempo de acción por parte del ente fiscalizador del espectro radioeléctrico. Que, el proyecto de ordenanza regional establece que la Red Regional de Radiodifusores ­ 3R Lambayeque es un organismo sin ánimo de lucro, de naturaleza público ­ privada, para la consultoría, coordinación, cooperación, intercambio y promoción al servicio de los radiodifusores de Lambayeque, que busca contribuir al desarrollo de la radiodifusión y los medios de comunicación; señalándose sus objetivos y estructura. Que, atendiendo a la necesidad y justificación señalada por la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, es procedente que el Consejo Regional evalúe la aprobación de una ordenanza regional creando la Red Regional de Radiodifusores ­ 3R Lambayeque, pues no existe prohibición legal para su creación, la misma no generará recursos presupuestarios adicionales, y su creación contribuirá a erradicar la informalidad en los servicios de telecomunicaciones, específicamente en el servicio de radiodifusión sonora en el Departamento de Lambayeque. Que, mediante Informe Legal N.º 289-2018-GR.LAM/ ORAJ, de facha 09 de mayo del año 2018, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lambayeque opina que es jurídicamente procedente que el Consejo Regional evalúe la aprobación de una ordenanza regional creando la Red Regional de Radiodifusores ­ 3R Lambayeque, conforme a la propuesta alcanzada por la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, debiendo remitirse lo actuado a dicho órgano de gobierno regional para que actúe conforme a sus competencias. Que, en ese sentido, el inc. a., del Artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA: Artículo Primero.- RECONOZCASE la creación de la Red Regional de Radiodifusores ­ 3R Lambayeque y concédanse las prerrogativas para su actuación en el marco de la norma y funciones contenidas en su estatuto, en busca del desarrollo de la radiodifusión y el fortalecimiento de los medios locales en beneficio de la colectividad lambayecana. Artículo Segundo.- FACULTESE a sus representante debidamente acreditados por la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones para su actuación en busca de los objetivos planteados por la 3R en observancia de la ley normativa vigente Artículo Tercero.- NATURALEZA DE LA 3R. La 3R es un organismo sin fines de lucro, de naturaleza público - privada, para la consultoría, coordinación, cooperación, intercambio y promoción al servicio de los radiodifusores de Lambayeque, que busca contribuir al desarrollo de la radiodifusión y los medios de comunicación Artículo Cuarto.- OBJETIVOS DE LA 3R. Respetando los principios generales que han inspirado su creación, la 3R persigue los siguientes objetivos: 4.1. Constituir un interlocutor válido ante el gobierno central que permita facilitar la representación de sus miembros en la escena nacional e internacional, mejorando la articulación y coordinación en temas de radiodifusión. 4.2. Mejorar la calidad de los servicios de radiodifusión y la democratización de la comunicación, respondiendo a las necesidades y solicitudes de la población en búsqueda de un nuevo equilibrio de información, teniendo a la Dirección Ejecutiva de Comunicaciones como soporte y ente articulador.

4.3. Promover y facilitar el uso de las TIC´s con altos estándares de calidad y accesibilidad, manteniendo a la radio y la televisión como un modelo de comunicación viable. 4.4. Acceder a programas de formación, asesoría y asistencia técnica, dirección de proyectos y convenios de financiamiento. 4.5. Combatir la informalidad mediante una red de alerta y vínculos de cooperación y colaboración. 4.6. Promover la cooperación y el intercambio de información que permitan generar proyectos comunes de intercambio, coproducción y mutua asesoría. 4.7. Concientizar respecto a la utilización de las radios y televisoras de la región como herramientas para el desarrollo, paz, justicia y solidaridad. 4.8. Defender a aquellas radiodifusoras legalmente constituidas y que respetan los principios de la 3R, que se encuentran amenazadas por presiones políticas o de cualquier otra índole. Artículo Quinto.- ESTRUCTURA DE LA 3R. La 3R asegura su funcionamiento gracias a los siguientes órganos: 5.1.- El Consejo Directivo. El Consejo Directivo es el órgano supremo de la 3R. Está compuesta por un representante de la provincia de Lambayeque, un representante de la provincia de Ferreñafe, dos representantes de la Provincia de Chiclayo y un representante del Gobierno Regional de Lambayeque ­ Dirección Ejecutiva de Comunicaciones. Será reconocido mediante resolución de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones y tendrá un periodo de 2 años. 5.2.- Miembros de la 3R. Son aquellas personas naturales o jurídicas comprometidas con el respeto de los estatutos y los reglamentos, y cuya solicitud de adhesión es aceptada por las instancias designadas. Tiene una categoría de miembro asociado. Artículo Sexto.- RESPONSABILIDADES CONSEJO DIRECTIVO: 3R. 6.2.- Elaborar los documentos de estrategias de trabajo para la representación de las radiodifusoras ante los organismos nacionales e internacionales. 6.3.- El Consejo Directivo se reúne ordinariamente al menos una vez cada tres meses. La convocatoria a esta reunión debe ser expedida a todos los miembros al menos 1 mes antes de la reunión, indicando las fechas y el lugar de la reunión, así como los puntos a tratar. Artículo Séptimo.- DEFINICIONES 7.1.- Radiodifusión. 7.2.- Radiodifusor. Persona jurídica o natural que en conformidad con los principios fundamentales de la 3R y La Ley de Radio y Televisión del Perú, ofrece un servicio a la población a través de una señal de radio y TV, autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 7.3.- Red. Agrupaciones de Radios y Televisoras, legalmente constituidas y controladas por sus miembros. En este contexto "Red Regional" sería un grupo de empresas radiodifusoras dentro del territorio de una misma región, en este caso la región Lambayeque. Artículo Octavo.- Dejar sin efecto toda disposición administrativa que se oponga a la presente. Artículo Noveno.- DISPÓNGASE la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario oficial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la región Lambayeque, difundiéndose además a través del Portal Electrónico Institucional del Gobierno Regional Lambayeque, www. regionlambayeque.gob.pe. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para su promulgación. DEL

6.1.- Definir y establecer las políticas generales de la

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