Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2019 (09/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 118

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de marzo de 2019 /

El Peruano

aporte que contribuye al desarrollo del departamento de Lambayeque. Que, mediante Informe Legal Nº 101--2018-GR. LAMB/ORAJ, de fecha 16 de febrero del año 2018. el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica de la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, opina que es procedente la aprobación del Plan de Desarrollo Regional Concertado Lambayeque 2030, por parte del Consejo Regional. Que, el Consejo de Coordinación Regional-CCR, del Gobierno Regional de Lambayeque en su sesión ordinaria realizada el 01 de Febrero del año 2018, emitió su opinión consultiva favorable al Plan de Desarrollo Regional Concertado Lambayeque 2030; opinión que se plasma en el Acuerdo N° 001-2018-GR:LAMB/CR. Que, es atribución del Consejo Regional prevista en los incisos b) y c) del Artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional, así como aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de la República y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal. Que, en ese sentido, el inc. a., del Artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA: Artículo Primero.- APRUÉBASE el Plan de Desarrollo Regional Concertado Lambayeque 2030, conforme al texto íntegro del mismo que en ciento treinta y dos (132) folios corre adjunto a la presente norma regional, formando parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- A partir de la publicación de la presente Ordenanza Regional, el Plan de Desarrollo Regional Concertado 2011-2021 aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 010-2011-GR.LAMB./CR deja de tener vigencia. Artículo Tercero.- DISPÓNGASE la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario oficial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la región Lambayeque, difundiéndose además a través del Portal Electrónico Institucional del Gobierno Regional de Lambayeque, www.regionlambayeque.gob.pe. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque para su promulgación. Dado en Chiclayo, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil dieciocho RAÚL VALENCIA MEDINA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, a los diez días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 1747411-5

Aprueban reglamento interno del Consejo Regional de Competitividad de Lambayeque
ORDENANZA REGIONAL N° 007-2018-GR.LAMB/CR Chiclayo, 22 de mayo del 2018 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 09 de mayo del 2018, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, y modificada por Ley Nº 30305, establece en su Artículo 191º que "los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones"; asimismo que, "La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. Que, según la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa en el Artículo 4º, que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad fomentar el desarrollo integral, sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos a igualdad de oportunidades de sus habitantes de acuerdo a los Planes y Programas Nacionales, Regionales y Locales de desarrollo. Por otro lado, el Artículo 8º, inciso 13, destaca que la competitividad es un principio rector de las políticas y gestión regional, y en ese sentido prescribe que el Gobierno Regional tiene como objetivo la gestión estratégica de la competitividad regional, para ello promueve un entorno de innovación, impulsa alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado, el fortalecimiento de las redes de colaboración entre empresas, instituciones y organizaciones sociales, junto con el crecimiento de eslabonamientos productivos; y, facilita el aprovechamiento de oportunidades para la formación de ejes de desarrollo y corredores económicos, la ampliación de mercados y la exportación. Que, según Ordenanza Regional Nº 005-2016-GR. LAMB/CR, de fecha 15 de julio del 2016, se establece en el artículo primero, reestructurar el Consejo Regional de Competitividad de Lambayeque - CRCL, creado mediante Ordenanza Regional Nº 019-2003-GR.LAMB/CR, del 14 de octubre del 2003, y modificada por la Ordenanza Regional Nº 003-2004-GR.LAMB/CR, de fecha 11 de febrero de 2004. Además, en el Artículo Segundo, inciso 5, indica que el Consejo Regional de Competitividad debe constituirse como una política de estado regional y por tanto contar con recursos para su operatividad, para tal efecto el CRCL deberá estar adscrito al Gobierno Regional de Lambayeque. Así mismo, en la cuarta disposición complementaria se indica que el Consejo Regional de Competitividad propondrá al Consejo Regional de Lambayeque para su aprobación, su Reglamento Interno y lo relacionado a recursos y sus fuentes. Que, el Consejo Directivo del Consejo Regional de Competitividad, con fecha 13 de julio del 2017, llevó a cabo una sesión ordinaria con la finalidad de discutir y aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Directivo del Consejo Regional de Competitividad, siendo aprobado por unanimidad. Que, como se precisó, el artículo 37 de la Ley orgánica de Gobiernos Regional ­ Ley Nº 27867 señala que "los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a)

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