TEXTO PAGINA: 121
121 NORMAS LEGALES Sábado 9 de marzo de 2019 El Peruano / Dado en Chiclayo, a los dos días del mes de julio del año dos mil dieciocho. RAUL VALENCIA MEDINA Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil dieciocho. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 1747411-7 Modifican Art. 157 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Lambayeque ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2018-GR.LAMB/CR Chiclayo, 27 de agosto del 2018El Gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque;POR CUANTO:El Consejo Regional en su Sesión Extraordinaria de fecha 22 de agosto del 2018, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Que, la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, y modi fi cada por Ley Nº 30305, establece en su Artículo 191º que “los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; asimismo que, “La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. Que, según la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa en el Artículo 4º, que los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad fomentar el desarrollo integral, sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos a igualdad de oportunidades de sus habitantes de acuerdo a los Planes y Programas Nacionales, Regionales y Locales de desarrollo. Por otro lado, el Artículo 8º, inciso 13, destaca que la competitividad es un principio rector de las políticas y gestión regional, y en ese sentido prescribe que el Gobierno Regional tiene como objetivo la gestión estratégica de la competitividad regional, para ello promueve un entorno de innovación, impulsa alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado, el fortalecimiento de las redes de colaboración entre empresas, instituciones y organizaciones sociales, junto con el crecimiento de eslabonamientos productivos; y, facilita el aprovechamiento de oportunidades para la formación de ejes de desarrollo y corredores económicos, la ampliación de mercados y la exportación. Que, mediante O fi cio No. 181-2018-GR.LAMB/ GEVS, la Gerencia Ejecutiva de Vivienda, Construcción y Saneamiento, propone la inclusión de una nueva función en el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Lambayeque, en lo pertinente a los aranceles de planos prediales; Que, mediante Informe Nº 0150-2018-GR.LAMB/ORPP de fecha 12 de junio de 2018, el Jefe de la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, mani fi esta que la Gerencia Ejecutiva de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante O fi cio Nº 000181-2018-GR.LAMB/GEVS propone la inclusión de una nueva función en el Reglamento de Organización y Funciones – ROF - del Gobierno Regional Lambayeque, referido a “Aprobar los aranceles de los planos prediales con arreglo a las normas técnicas vigentes sobre la materia del Consejo Nacional de Tasaciones”, expresando su conformidad con la referida modi fi cación y adjuntando un proyecto de ordenanza regional para tales efectos. Que, como se señala en el Informe Nº 000150- 2018-GR.LAMB/ORPP, el proceso de transferencia de competencias sectoriales al Gobierno Regional Lambayeque referido a la función establecida en el inciso “g” del artículo 58º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, fue declarado concluido mediante Resolución Ministerial Nº 126-2018-VIVIENDA publicada en el diario ofi cial El Peruano el 06 de abril de 2018; y si bien en el vigente Reglamento de Organización y Funciones – ROF - del Gobierno Regional Lambayeque aprobado con Ordenanza Regional Nº 005-2018-GR.LAMB/CR de fecha 20 de abril de 2018, se ha incluido en el artículo 12, inciso “g”, como función del Gobierno Regional Lambayeque “Aprobar los aranceles de los planos prediales con arreglo a las normas técnicas vigentes sobre la materia del Consejo Nacional de Tasaciones”, sin embargo dicha función NO se ha asignado a la Gerencia Ejecutiva de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como correspondería, razón por la cual es necesario modi fi car el ROF para incluir dicha función. Que, el artículo 15 inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, señala que “Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)”; asimismo, el artículo 38 de la misma Ley refi ere que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.” Que mediante Informe Legal N.º 0364-2018-GR. LAMB/ORAJ, de fecha 19 de junio del año 2018. el Jefe de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica de la sede central del Gobierno Regional Lambayeque, opina que es jurídicamente procedente modi fi car el Reglamento de Organización y Funciones – ROF - del Gobierno Regional Lambayeque, e incluir un nuevo literal en el artículo 157º referido a las funciones de la Gerencia Ejecutiva de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la misma que estará referida a “Aprobar los aranceles de los planos prediales con arreglo a las normas técnicas vigentes sobre la materia del Consejo Nacional de Tasaciones”; en consecuencia, deberá remitirse lo actuado al Consejo Regional para que emita la ordenanza regional correspondiente. Que, en ese sentido, el Inc. a., del Artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA: Artículo Primero.- INCLUIR un literal adicional al Artículo 157º, del nuevo Texto del Reglamento de Organización y Funciones – ROF - del Gobierno Regional Lambayeque, aprobado con Ordenanza Regional No. 05-2018-GR.LAMB/CR, con la siguiente redacción: “APROBAR LOS ARANCELES DE LOS PLANOS PREDIALES CON ARREGLO A LAS NORMAS TÉCNICAS VIGENTES SOBRE LA MATERIA DEL CONSEJO NACIONAL DE TASACIONES”.