Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2019 (09/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 119

El Peruano / Sábado 9 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional (...)"; así mismo el artículo 38º refiere que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia"; en consecuencia, es necesario que el Consejo Regional emita la Ordenanza Regional correspondiente aprobando el Reglamento Interno del Consejo Regional de Competitividad de Lambayeque ­ CRCL. Que, mediante Informe Técnico N.º 03-2018-GR.LAMB/ OFEPI de fecha 21 de marzo del 2018, el Jefe de la Oficina de Estudios de Pre Inversión y Promoción de Inversiones de la Sede Regional del Gobierno Regional de Lambayeque precisa mediante opinión que el proyecto de Reglamento es técnicamente procedente para que el Consejo Regional de Lambayeque emita una Ordenanza Regional aprobando el Reglamento Interno del Conejo Regional de Competitividad de Lambayeque ­ CRCL, formulado y presentado por su Consejo Directivo; así mismo precisa que se debe remitir el informe técnico, el informe legal, así como el Proyecto de Reglamento y Proyecto de Ordenanza regional al Consejo Regional de Lambayeque, para que proceda conforme a sus competencias. Que, mediante Informe Legal N.º 171-2018-GR. LAMB/ORAJ de fecha 14 de marzo del 2018, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica de la Sede Regional del Gobierno Regional de Lambayeque opina que es jurídicamente procedente que el Consejo Regional de Lambayeque emita la Ordenanza Regional aprobando el Reglamento Interno del Conejo Regional de Competitividad de Lambayeque ­ CRCL, propuesta por su Consejo Directivo, y contar así con un cuerpo normativo jurídico que regule el funcionamiento del mismo. Que, en ese sentido, el Inc. a., del Artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA: Artículo Primero.- APROBAR el reglamento interno del Consejo Regional de Competitividad de Lambayeque, el mismo que consta de veintitrés (23) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias y una (1) Disposición Transitoria Artículo Segundo.- Dejar sin efecto toda disposición administrativa que se oponga a la presente. Artículo Tercero.- DISPÓNGASE la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario oficial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la región Lambayeque, difundiéndose además a través del Portal Electrónico Institucional del Gobierno Regional de Lambayeque, www.regionlambayeque.gob.pe. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque para su promulgación. Dado en Chiclayo, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. RAUL VALENCIA MEDINA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 1747411-6

Reconocen la creación de la Red Regional de Radiodifusores - 3R Lambayeque
ORDENANZA REGIONAL Nº 08-2018-GR.LAMB/CR Chiclayo, 4 de julio del 2018 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 07 de junio del 2018, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, y modificada por Ley Nº30305, establece en su Artículo 191º que "los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones"; asimismo que, "La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. Que, según la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa en el Artículo 4º, que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad fomentar el desarrollo integral, sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos a igualdad de oportunidades de sus habitantes de acuerdo a los Planes y Programas Nacionales, Regionales y Locales de desarrollo. Por otro lado, el Artículo 8º, inciso 13, destaca que la competitividad es un principio rector de las políticas y gestión regional, y en ese sentido prescribe que el Gobierno Regional tiene como objetivo la gestión estratégica de la competitividad regional, para ello promueve un entorno de innovación, impulsa alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado, el fortalecimiento de las redes de colaboración entre empresas, instituciones y organizaciones sociales, junto con el crecimiento de eslabonamientos productivos; y, facilita el aprovechamiento de oportunidades para la formación de ejes de desarrollo y corredores económicos, la ampliación de mercados y la exportación. Que, el artículo 57 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº27867, establece las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de telecomunicaciones, entre ellas, "fomentar y fortalecer el desarrollo de medios de comunicación regional y de una red pública de comunicaciones en la región.". Que, el artículo 15 y 37 de la Ley Nº27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, señala que el Consejo Regional tiene entre sus atribuciones dictar ordenanzas regionales las mismas que conforme a lo prescrito por el artículo 38 de la referida Ley, "norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia." Que, mediante Oficio Nº000569-2018-GR.LAMB/ GRTC de fecha 23 de abril de 2018, el Gerente Regional de Transportes y Comunicaciones remite proyecto de Ordenanza Regional para la creación de la Red Regional de Radiodifusores ­ 3R Lambayeque, adjuntando como sustento técnico el Informe Nº000017-2018-GR.LAMB/ GRTC/DECO de fecha 19 de abril de 2018. Que, mediante Informe Nº000017-2018-GR.LAMB/ GRTC/DECO de fecha 19 de abril de 2018, se señala que con la finalidad de erradicar la informalidad en los servicios de telecomunicaciones, específicamente en el servicio de radiodifusión sonora, es necesario crear una Red Regional de Radiodifusores que permita interactuar a los mismos, intercambiando experiencias que fomenten

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