Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2019 (09/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

El Peruano / Sábado 9 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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El Gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 02 de mayo del 2018, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, y modificada por Ley N°30305, establece en su Artículo 191º que "los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones"; asimismo que, "La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. Que, en concordancia con la disposición constitucional a la que se refiere el considerando anterior, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su Artículo 35°, inciso b), prevé como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las municipalidades y la sociedad civil de su región. Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en sus artículos 9°, inciso b), y 10°, inciso 1., acápites a) y b), reconoce a los gobiernos regionales, como competencia constitucional y exclusiva, para formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las municipalidades y sociedad civil; y, planificar el desarrollo integral de la región y ejecutar los programas socio-económicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo. Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 20°, numerales 20.1 y 20.2, de la Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión que se formulan y ejecutan conforme a Ley y en concordancia con los planes de desarrollo concertados, así como también, que los presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en la referida ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública. Que, el Artículo 32° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que la gestión del gobierno regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo de conformidad con las políticas nacionales. Que, la Quinta Política de Estado aprobada en el Acuerdo Nacional, constituye un referente importante para los procesos de planificación del desarrollo en el Perú cuando se refiere a la necesidad de tener un gobierno en función de objetivos con planeamiento estratégico, prospectiva nacional y procedimientos transparentes; en cuyo contexto, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional-PEDN formulado por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico-CEPLAN contiene las políticas, objetivos y metas nacionales, a los que deben articularse y contribuir los gobiernos regionales a través de sus planes de desarrollo concertados y planes estratégicos institucionales. Asimismo, en el contexto internacional, el Perú es suscriptor del acuerdo sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible-ODS, por el cual asume compromisos y responsabilidades a ser implementados hasta el año 2030. Que, la Ley N°28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en su Artículo 8°, establece como exigencia de los gobiernos regionales y locales tomar el Plan de Desarrollo Concertado como instrumento orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos, así como de la gestión individual y colectiva, tanto de las organizaciones sociales como de los organismos

e instituciones públicas o privadas promotoras del desarrollo. Que, la Ley N° 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, en su Artículo 4°, inciso 1) establece como función de los gobiernos regionales para la promoción de la inversión privada, definir, aprobar y ejecutar, en su Plan de Desarrollo Concertado las prioridades, vocaciones productivas y lineamientos estratégicos para la potenciación y mejor desempeño de la economía regional. Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088 se crea el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico­ SINAPLAN y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico-CEPLAN, como órgano rector del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, cuyas competencias son de alcance nacional, teniendo como funciones, entre otras, desarrollar metodologías e instrumentos técnicos para asegurar la consistencia y coherencia del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y expedir las directivas correspondientes. Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM se aprobó el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional 2011-2021; y a través del Decreto Supremo Nº0892011-PCM, se autoriza al CEPLAN a iniciar el proceso de actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, disponiendo al mismo tiempo que las entidades que conforman el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico deberán ajustar sus Planes a los objetivos estratégicos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional vigente, conforme a la directivas y normas que expida con tal propósito el CEPLAN. Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo Nº26-2014-CEPLAN/PCD se aprobó la Directiva la Directiva Nº001-2014-CEPLAN, "Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico", que establece los principios, normas, procedimientos e instrumentos del proceso de planeamiento estratégico en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico-SINAPLAN. Posteriormente, la Presidencia del Consejo Directivo emitió la Resolución N°026-2017CEPLAN/PCD que aprueba la Directiva N°001-2017CEPLAN/PCD, "Directiva para la Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua y con una visión de largo plazo". Que, el Gobierno Regional de Lambayeque, en el marco de sus competencias constitucionales y exclusivas consagradas en la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, inició en el año 2015 un proceso participativo de actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado con un horizonte al año 2030, con la finalidad de adecuarlo en su estructura y contenido al nuevo marco normativo nacional en materia de planeamiento estratégico establecidos en las Directivas: N°001-2014-CEPLAN-Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico" y N°0012017-CEPLAN/PCD "Directiva para la Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua y con una visión de largo plazo"; y articularlo al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional-PEDN vigente desde el año 2011, y a los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales-PESEM, en cuanto a logro de objetivos y metas nacionales, sectoriales y regionales. Proceso que desde su inicio contó con el acompañamiento y asesoramiento técnico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico-CEPLAN, y que convocó la participación de actores públicos, privados y de la sociedad civil del departamento de Lambayeque. Que, a través del Informe Técnico N° 033-2017-CEPLAN/DNCP/JPR, comunicado al Gobierno Regional de Lambayeque con Oficio N°488-2017CEPLAN/DNCP, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento estratégico-CEPLAN, emitió su opinión técnica; concluyendo que el documento presentado por el Gobierno Regional de Lambayeque "Plan de Desarrollo Regional Concertado de Lambayeque al 2030" cumple con los lineamientos metodológicos mínimos brindados por CEPLAN, y que el proyecto de plan constituye un valioso

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