Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2019 (09/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 125

El Peruano / Sábado 9 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; Que, el literal a) del artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada del Impuesto Predial anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga; Que, mediante Ordenanza Nº 330-2018-MDCH, de 25 de julio de 2018, se estableció entre otras disposiciones, el cronograma de pagos del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales para el año 2019, indicándose que la fecha de vencimiento de la primera cuota es los arbitrios de enero y febrero es el 28 de febrero de 2019; Que, la Tercera Disposición Final de la Ordenanza antes citada faculta al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de dicha Ordenanza. Que, mediante Informe Nº 00119/2019-GR-MDCH la Gerencia de Rentas, propone prorrogar la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del Impuesto Predial del ejercicio 2019 y su pago, al contado y de la primera cuota, y la fecha de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales de los meses de enero y febrero de 2019, hasta el 16 de marzo de 2019. Con dicha medida busca incentivar la regularización de las obligaciones tributarias, tanto sustanciales como formales (presentación de la declaración jurada anual del Impuesto Predial del ejercicio 2019), en los contribuyentes, quienes no pueden cumplir con tales obligaciones dentro de su fecha de vencimiento, e incluso, acceder al descuento por el abono total de las doce cuotas de Arbitrios Municipales que el artículo 2 de la Ordenanza 342-2018-MDCH establece. En uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del Artículo 20º y el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo 1º.- Prorrogar la fecha de vencimiento para el pago del Impuesto Predial - al contado y de la primera cuota - y de los Arbitrios Municipales - cuotas de enero y febrero -, hasta el 16 de marzo de 2019, así como la de los beneficios e incentivos establecidos en el artículo 2 de la Ordenanza Nº 342-2018-MDCH. Artículo 2º.- Prorrogar la fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial del ejercicio 2019, hasta el 16 de marzo de 2019. Artículo 3º.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- Disponer la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Chorrillos. Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Rentas y a la Subgerencia de Informática, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, así como a la Unidad de Imagen Institucional, su divulgación y difusión. Regístrese, comuníquese y cúmplase. AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO Alcalde 1747526-1

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA; VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha el Informe Nº 000012-2019-RC-GSG-MDI, el Informe Legal Nº 000056-2019-GAL-MDI y el Memorando Nº 000161-2019-GPPR-MDI, sobre Celebración del PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO DEL AÑO 2019; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 000012-2019-RC-GSGMDI, de fecha 25 de febrero del 2019, el área de Registro Civil propone la realización del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2019, el cual se llevará a cabo el día sábado 11 de mayo del 2019, adjuntando propuesta de costos y cronograma de actividades; Que, la Gerencia de Asesoría Legal mediante Informe Nº 000056-2019-GAL-MDI, de fecha 25 de febrero del 2019, opina favorable aprobar en todos sus extremos la propuesta de celebración de Matrimonio Comunitario 2019 a realizarse el día sábado 11 de mayo del 2019 y el Proyecto de Ordenanza formulado por la responsable del área de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Independencia, recomendando sea elevada ante el Concejo Municipal para su aprobación según lo establecido en el artículo 9° numeral 8 de la Ley N° 27972; Que, mediante el Memorando Nº 000161-2019-GPPR-MDI, de fecha 25 de febrero del 2019, la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización señala que es de opinión favorable para que se tramite la aprobación de la propuesta de Ordenanza, recomendando que el monto a cobrar propuesto se mejore a S/ 70.00 por pareja, debiéndose realizar los máximos esfuerzos para lograr una meta mínima mayor a las 215 parejas y que la Gerencia de Administración y Finanzas revise la propuesta de gastos a fin de obtener el equilibrio financiero y cumplir con lo establecido en la Ley N° 30880; Que, conforme establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú señala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, el artículo 234° del Código Civil, establece que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ello y formalizándolos con sujeción, a las disposiciones de ley; Que, el Artículo 252° del Código Civil, establece la dispensa de la publicación del aviso matrimonial siempre que medien causas razonables y siempre que presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248° del mismo código; Que, el artículo 40º de Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, faculta a las municipalidades a que mediante Ordenanza puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo 133-2013-EF; Que, los derechos de pago de trámite de Matrimonio Civil así como los requisitos a presentarse se encuentran establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Independencia aprobado mediante Ordenanza N° 360-2017-MDY y ratificada por Acuerdo de Concejo N° 381, publicada en el Diario Oficial El Peruano el viernes 15 de diciembre del 2017;

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Autorizan la realización del Primer Matrimonio Civil Comunitario para el año 2019
ORDENANZA N° 000392-2019-MDI Independencia, 28 de febrero del 2019

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