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56 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de marzo de 2019 / El Peruano a) (…) En el caso que:(…)a.3) Se aplique por la ocurrencia de desastres naturales, un cronograma especial para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales con nuevas fechas de vencimiento, los solicitantes a los que les sea aplicable dicho cronograma que presenten su solicitud a partir del mes en que se publicó el decreto supremo que declaró el estado de emergencia por desastres naturales o en meses posteriores, deben consignar en el formulario virtual N.°1649 “Solicitud de Devolución” el último período transcurrido a la fecha de presentación de dicha solicitud, siempre que este corresponda a períodos incluidos en el referido cronograma. (…).” “Tercera. DE LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN POR MEDIOS DISTINTOS AL REGULADO POR LA RESOLUCIÓN Los sujetos a los que, por la ocurrencia de desastres naturales, se les aplique un cronograma especial para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales con nuevas fechas de vencimiento y que presenten la solicitud de devolución del saldo a favor materia de bene fi cio por medios distintos a los regulados en esta resolución, a partir del mes en que se publicó el decreto supremo que declaró el estado de emergencia por dichos desastres o en meses posteriores y por períodos incluidos en ese cronograma especial, deben: a) Consignar en la solicitud de devolución como periodo al último período transcurrido a la fecha de presentación de dicha solicitud, siempre que este corresponda a períodos incluidos en el referido cronograma. b) Haber cumplido con presentar la declaración del último periodo transcurrido a la fecha de presentación de la solicitud, con anterioridad a la presentación del formulario que la contiene.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- DE LAS RESOLUCIONES DE SUPERINTENDENCIA QUE CONTIENEN MEDIDAS SIMILARES A LAS APROBADAS Derógase: a) Las Resoluciones de Superintendencia N.°s 021- 2007/SUNAT y 076-2017/SUNAT. b) El numeral a.2) del segundo párrafo del inciso a) del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 166-2009/SUNAT y normas modi fi catorias, el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 128-2015/SUNAT y el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 132-2017/SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese.CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ Superintendenta Nacional ANEXO PRÓRROGA DE LOS PLAZOS DE VENCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MENSUALES (1) MES DE PUBLICACIÓN DEL DECRETO SUPREMOPERIODO TRIBUTARIO CUYO VENCIMIENTO SE PRORROGA (2)NUEVO MES DE VENCIMIENTO (3) ENERO Diciembre Abril(4) Enero Abril Febrero Mayo Marzo Mayo Abril Junio FEBRERO Enero Mayo Febrero Mayo Marzo Junio Abril Junio Mayo JulioMES DE PUBLICACIÓN DEL DECRETO SUPREMOPERIODO TRIBUTARIO CUYO VENCIMIENTO SE PRORROGA (2)NUEVO MES DE VENCIMIENTO (3) MARZO Febrero Junio Marzo Junio Abril Julio Mayo Julio Junio Agosto ABRIL Marzo Julio Abril Julio Mayo Agosto Junio Agosto Julio Setiembre MAYO Abril Agosto Mayo Agosto Junio Setiembre Julio Setiembre Agosto Octubre JUNIO Mayo Setiembre Junio Setiembre Julio Octubre Agosto Octubre Setiembre Noviembre JULIO Junio Octubre Julio Octubre Agosto Noviembre Setiembre Noviembre Octubre Diciembre AGOSTO Julio Noviembre Agosto Noviembre Setiembre Diciembre Octubre Diciembre Noviembre Enero SETIEMBRE Agosto Diciembre Setiembre Diciembre Octubre Enero Noviembre Enero Diciembre Febrero OCTUBRE Setiembre Enero Octubre Enero Noviembre Febrero Diciembre Febrero Enero Marzo NOVIEMBRE Octubre Febrero Noviembre Febrero Diciembre Marzo Enero Marzo Febrero Abril DICIEMBRE Noviembre Marzo Diciembre Marzo Enero Abril Febrero Abril Marzo Mayo (1) Incluye los vencimientos para el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras, así como para la declaración y pago al contado o de las cuotas del Impuesto Temporal a los Activos Netos. En caso el deudor tributario opte por pagar este último impuesto según este cronograma, debe tener en cuenta los efectos que ello pudiera tener en su uso como crédito contra el Impuesto a la Renta, según la normativa de la materia. (2) Solo se aplica respecto de periodos tributarios cuya fecha de vencimiento original estaba fi jada a partir de la fecha de publicación del decreto supremo. (3) La fecha de vencimiento será aquella que corresponda al último dígito del RUC del deudor tributario, de acuerdo al cronograma original de vencimientos mensuales del año que corresponda. (4) Si, conforme al artículo 5, no se prorroga la fecha de presentación