Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2019 (13/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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a) (...) En el caso que: (...)

NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de marzo de 2019 /

El Peruano

MES DE PUBLICACIÓN PERIODO DEL DECRETO SUPREMO TRIBUTARIO CUYO VENCIMIENTO SE PRORROGA (2) MARZO Febrero Marzo Abril Mayo Junio ABRIL Marzo Abril Mayo Junio Julio MAYO Abril Mayo Junio Julio Agosto JUNIO Mayo Junio Julio Agosto Setiembre JULIO Junio Julio Agosto Setiembre Octubre AGOSTO Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre SETIEMBRE Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre OCTUBRE Setiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero NOVIEMBRE Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero DICIEMBRE Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril(4) Abril Mayo Mayo Junio Mayo Mayo Junio Junio Julio

NUEVO MES DE VENCIMIENTO (3)

Junio Junio Julio Julio Agosto Julio Julio Agosto Agosto Setiembre Agosto Agosto Setiembre Setiembre Octubre Setiembre Setiembre Octubre Octubre Noviembre Octubre Octubre Noviembre Noviembre Diciembre Noviembre Noviembre Diciembre Diciembre Enero Diciembre Diciembre Enero Enero Febrero Enero Enero Febrero Febrero Marzo Febrero Febrero Marzo Marzo Abril Marzo Marzo Abril Abril Mayo

a.3) Se aplique por la ocurrencia de desastres naturales, un cronograma especial para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales con nuevas fechas de vencimiento, los solicitantes a los que les sea aplicable dicho cronograma que presenten su solicitud a partir del mes en que se publicó el decreto supremo que declaró el estado de emergencia por desastres naturales o en meses posteriores, deben consignar en el formulario virtual N.°1649 "Solicitud de Devolución" el último período transcurrido a la fecha de presentación de dicha solicitud, siempre que este corresponda a períodos incluidos en el referido cronograma. (...)." "Tercera. DE LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN POR MEDIOS DISTINTOS AL REGULADO POR LA RESOLUCIÓN Los sujetos a los que, por la ocurrencia de desastres naturales, se les aplique un cronograma especial para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales con nuevas fechas de vencimiento y que presenten la solicitud de devolución del saldo a favor materia de beneficio por medios distintos a los regulados en esta resolución, a partir del mes en que se publicó el decreto supremo que declaró el estado de emergencia por dichos desastres o en meses posteriores y por períodos incluidos en ese cronograma especial, deben: a) Consignar en la solicitud de devolución como periodo al último período transcurrido a la fecha de presentación de dicha solicitud, siempre que este corresponda a períodos incluidos en el referido cronograma. b) Haber cumplido con presentar la declaración del último periodo transcurrido a la fecha de presentación de la solicitud, con anterioridad a la presentación del formulario que la contiene." DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.DE LAS RESOLUCIONES DE SUPERINTENDENCIA QUE CONTIENEN MEDIDAS SIMILARES A LAS APROBADAS Derógase: a) Las Resoluciones de Superintendencia N.°s 0212007/SUNAT y 076-2017/SUNAT. b) El numeral a.2) del segundo párrafo del inciso a) del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 166-2009/ SUNAT y normas modificatorias, el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 128-2015/SUNAT y el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 132-2017/SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ Superintendenta Nacional ANEXO PRÓRROGA DE LOS PLAZOS DE VENCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MENSUALES (1)
MES DE PUBLICACIÓN PERIODO DEL DECRETO SUPREMO TRIBUTARIO CUYO VENCIMIENTO SE PRORROGA (2) ENERO Diciembre Enero Febrero Marzo Abril FEBRERO Enero Febrero Marzo Abril Mayo NUEVO MES DE VENCIMIENTO (3)

(1) Incluye los vencimientos para el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras, así como para la declaración y pago al contado o de las cuotas del Impuesto Temporal a los Activos Netos. En caso el deudor tributario opte por pagar este último impuesto según este cronograma, debe tener en cuenta los efectos que ello pudiera tener en su uso como crédito contra el Impuesto a la Renta, según la normativa de la materia. (2) Solo se aplica respecto de periodos tributarios cuya fecha de vencimiento original estaba fijada a partir de la fecha de publicación del decreto supremo. (3) La fecha de vencimiento será aquella que corresponda al último dígito del RUC del deudor tributario, de acuerdo al cronograma original de vencimientos mensuales del año que corresponda. (4) Si, conforme al artículo 5, no se prorroga la fecha de presentación

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