Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2019 (13/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Miércoles 13 de marzo de 2019
g) Declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica

NORMAS LEGALES
o) SPOT

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: Al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias a que se refiere el artículo 2 del TUO del SPOT. : Al sistema informático disponible en la Internet, regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT. : Al beneficiario de los depósitos a que se refiere el artículo 6 del TUO del SPOT. : Al Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por el Decreto Supremo Nº 155-2004EF y normas modificatorias.

: A las siguientes: i. Declaración jurada informativa a que se refiere el inciso 4.2.4 del numeral 4.2 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/ SUNAT y normas modificatorias. ii. Resumen diario de boletas de venta electrónicas y notas electrónicas vinculadas a aquellas emitido en el SEE - Del contribuyente o en el SEE - OSE al amparo del numeral 2.20 del artículo 2 y el artículo 21 de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/ SUNAT y normas modificatorias o en el artículo 23 de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/ SUNAT y normas modificatorias, según sea el caso. iii. Resumen diario de reversiones de comprobantes de retención electrónicos y comprobantes de percepción electrónicos emitido en el SEE - Del contribuyente o en el SEE - OSE al amparo del artículo 43 de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT y normas modificatorias o el artículo 38 de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT y normas modificatorias, según sea el caso. iv. Resumen de comprobantes impresos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 4-B de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/ SUNAT y normas modificatorias. : A la declaratoria del estado de emergencia por desastre de origen natural efectuada mediante decreto supremo por un plazo igual o menor a sesenta días calendario.

p) SUNAT Operaciones en Línea

q) Titular de la cuenta r) TUO del SPOT

Cuando se mencione un artículo o un anexo sin indicar la norma a la que corresponde se debe entender referido a la presente resolución y cuando se señale un párrafo sin precisar el artículo al que pertenece, se debe entender que corresponde al artículo en el que se menciona. Artículo 2.- OBJETO La presente resolución tiene por objeto otorgar facilidades a los deudores tributarios a que se refiere el artículo 3 para el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias ante la SUNAT, así como establecer un procedimiento de emergencia para la solicitud de libre disposición de los montos depositados a favor de dichos sujetos. Artículo 3.- ALCANCE Se encuentran comprendidos en la presente resolución los deudores tributarios cuyo domicilio fiscal se encuentre ubicado, a la fecha de publicación del decreto supremo, en la zona comprendida en la declaratoria, con excepción de los que pertenezcan al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales. Artículo 4.- CRONOGRAMA ESPECIAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MENSUALES Los sujetos a que se refiere el artículo 3 pueden declarar y pagar las obligaciones tributarias mensuales que venzan a partir de la fecha de publicación del decreto supremo y en los meses detallados en el anexo, en las nuevas fechas de vencimiento señaladas en ese mismo anexo. Artículo 5.- PRÓRROGA DE LOS PLAZOS DE VENCIMIENTO RELATIVOS A LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS Y SU PAGO 5.1 El plazo para que los sujetos a que se refiere el artículo 3 presenten la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras a que se refiere el inciso g) del artículo 9 del TUO de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, aprobado por el Decreto Supremo Nº 150-2007-EF y paguen dichos impuestos, que venza en el período comprendido desde la fecha de publicación del decreto supremo y hasta el último día calendario del mes en que culmina el plazo de la declaratoria, se prorroga hasta la fecha de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al período tributario en el que culmine el plazo de la declaratoria. Para tal efecto, se considera el cronograma original de vencimientos mensuales. 5.2 La prórroga indicada en el párrafo 5.1 también se aplica para efecto de la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras y para el pago de dichos impuestos, cuyo cronograma de vencimiento se inicie en el mes en que culmine el plazo de la declaratoria y finalice en el mes siguiente. Artículo 6.- PLAZO ADICIONAL PARA REHACER LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS LLEVADOS DE MANERA FÍSICA O ELECTRÓNICA U OTROS DOCUMENTOS

h) Declaratoria

i) Decreto supremo : Al decreto supremo que declara el estado de emergencia por desastre de origen natural a que se refiere el artículo 20 de la Norma complementaria sobre la declaratoria de estado de emergencia por desastre o peligro inminente en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres ­ SINAGERD, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM. No incluye el decreto supremo que prorroga una declaratoria ni el que se publique con posterioridad a esa declaratoria declarando nuevamente dicho estado por el mismo desastre y respecto de la zona que hubiera sido materia de una declaratoria anterior. j) DNI : Al documento nacional de identidad.

Refinanciamiento : Al aplazamiento y/o fraccionamiento de un determinado saldo de deuda tributaria concedido, por única vez, respecto de dicho saldo, otorgado en base a lo establecido por las Resoluciones de Superintendencia N.os 190-2015/SUNAT o, de corresponder, 176-2007/ SUNAT y normas modificatorias. k) Registros de : A los registros de ventas e ingresos y registros de ventas e ingresos compras que, de acuerdo a las normas vigentes, y compras deben ser llevados de manera electrónica aplicando electrónicos los sistemas creados por los artículos 2 de las Resoluciones de Superintendencia N.os 286-2009/ SUNAT y 066-2013/SUNAT y normas modificatorias. l) Representante legal : Al representante legal debidamente acreditado en el RUC o aquel que acredite su representación mediante poder por documento público o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la SUNAT. : Al Registro Único de Contribuyentes. : A la regulada en: i. El artículo 25 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias. ii. El artículo 15 de la Resolución de Superintendencia Nº 266-2004/SUNAT y normas modificatorias. iii. El artículo 15 de la Resolución de Superintendencia Nº 073-2006/SUNAT y normas modificatorias. iv. El artículo 13 de la Resolución de Superintendencia Nº 057-2007/SUNAT y normas modificatorias.

m) RUC

Solicitud de n) libre disposición de los montos depositados

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