Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2019 (14/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
VISTOS:

Jueves 14 de marzo de 2019 /

El Peruano

Estandarización y Sistematización, y de conformidad con el artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; así como, lo dispuesto en la Directiva N° 006-2016PERÚ COMPRAS, es procedente la modificación de dos (2) Fichas Técnicas del rubro Medicamentos y productos farmacéuticos del Listado de Bienes y Servicios Comunes; Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Estandarización y Sistematización, y la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1018; el artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF; la Directiva N° 006-2016PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modificada por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS; Resolución Jefatural N° 012-2019-PERÚ COMPRAS; y en uso de la atribución conferida en el literal d) del artículo 9 Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2019-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar dos (2) Fichas Técnicas del rubro Medicamentos y productos farmacéuticos, incluidas en el Listado de Bienes y Servicios Comunes, contenidas en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, según el siguiente detalle:
N° 1 2 DENOMINACIÓN DEL BIEN IOHEXOL, 300 mg l/mL, INYECTABLE, 50 mL IOHEXOL, 300 mg l/mL, INYECTABLE, 100 mL VERSIÓN 04 04

El Informe Conjunto N° 0034-2019-IC-OSITRAN (GAJ-GSF), de fecha 28 de febrero de 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de OSITRAN; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 07 de setiembre de 2017, el Estado de la República del Perú, actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el "MTC" o el "Concedente"), y la Concesionaria Hidrovía Amazónica S.A. (en lo sucesivo, el "Concesionario" o "COHIDRO"), suscribieron el Contrato de Concesión del proyecto "Hidrovía Amazónica: ríos Marañón y Amazonas, tramo Saramiriza ­ Iquitos ­ Santa Rosa; río Huallaga, tramo Yurimaguas ­ Confluencia con el río Marañón; río Ucayali, tramo Pucallpa ­ confluencia con el río Marañón", (en adelante, el "Contrato de Concesión"); Que, mediante Oficio N° 5486-2018-MTC/25 del 10 de diciembre de 2018, la Dirección General de Concesiones en Transportes (en adelante, "DGCT") del MTC, solicitó ante OSITRAN la interpretación de lo establecido en el primer párrafo de la cláusula 8.8 del Contrato de Concesión, referida a Reglamentos Internos, en mérito a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 044-2006-PCM (en adelante, "REGO"); Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 0003-2019-CD-OSITRAN de fecha 23 de enero de 2019 se resolvió, entre otros aspectos, disponer el inicio del procedimiento de interpretación de lo establecido en el primer párrafo de la cláusula 8.8 del Contrato de Concesión; Que, mediante la Carta N° 0096-2019-GG-COHIDRO de fecha 20 de febrero de 2019, el Concesionario remitió a OSITRAN su posición respecto a su lectura del primer párrafo de la cláusula 8.8 del Contrato de Concesión. Que, en el Informe de Visto se han advertido dos posibles lecturas del primer párrafo de la cláusula 8.8 del Contrato de Concesión, siendo las siguientes: i) Que el Concedente debe aprobar los Reglamentos Internos, previamente a la remisión de los mismos al Regulador, lo que implica que el plazo de noventa (90) días calendario (para remitir dichos reglamentos aprobados al Regulador), incluye el plazo de aprobación de los reglamentos por parte del Concedente; o, ii) Que el Concedente debe aprobar los Reglamentos Internos del Concesionario, para su entrada en vigencia y aplicación; siendo que el plazo de noventa (90) días calendario, es un plazo solo para que el Concesionario remita los reglamentos a OSITRAN. Que, el inciso e) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley de Creación de OSITRAN, Ley Nº 26917, otorga a OSITRAN la función específica de interpretar los títulos en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación; Que, el artículo 29 del Reglamento General del OSITRAN (en adelante, REGO), aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, precisa que la función de interpretar los títulos en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación, corresponde al Consejo Directivo de OSITRAN. Adicionalmente, dicha norma reglamentaria precisa que la referida interpretación está orientada a determinar el sentido de una o más cláusulas del Contrato de Concesión, haciendo posible su aplicación; Que, en ese orden normativo, mediante Acuerdo N° 557-154-04-CD-OSITRAN del 17 de noviembre de 2004, el Consejo Directivo de OSITRAN aprobó los Lineamientos para la Interpretación y Emisión de Opiniones sobre Propuestas y Reconversión de Contratos de Concesión (en adelante, "los Lineamientos"). Que, conforme a lo establecido por los mencionados Lineamientos, el procedimiento de interpretación del contenido del contrato de concesión puede iniciarse de oficio o a solicitud de parte. Adicionalmente, dichos

* Las Fichas Técnicas podrán ser visualizadas en el siguiente enlace web: www.perucompras.gob.pe/lbsc

Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Estandarización y Sistematización y a la Oficina de Tecnologías de la Información realicen la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado ­ SEACE y en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS (www.perucompras.gob.pe), respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO MASUMURA TANAKA Jefe de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS 1749411-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Interpretan párrafo de cláusula del Contrato de Concesión del proyecto "Hidrovía Amazónica: ríos Marañón y Amazonas, tramo Saramiriza - Iquitos - Santa Rosa; río Huallaga, tramo Yurimaguas - Confluencia con el río Marañón; río Ucayali, tramo Pucallpa - confluencia con el río Marañón"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 0013-2019-CD-OSITRAN Lima, 6 de marzo de 2019

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