Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2019 (14/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 14 de marzo de 2019 /

El Peruano

proyectos de resoluciones y/o informes respecto de los expedientes administrativos a cargo de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos, según el requerimiento de servicio formulado por la referida Dirección; Que, el Numeral 8.13 de la Cláusula Octava del Anexo IV antes citado señala como obligaciones del Tercero Fiscalizador el analizar, elaborar y/o revisar informes de análisis económico, evaluaciones de impacto, otorgamiento de incentivos ambientales y demás documentos de trabajo y discusión, orientados a brindar apoyo a la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos; Que, en atención al marco legal precitado y considerando que la facultad fiscalizadora puede ser tercerizada, a través de los documentos de Vistos, se sustenta la necesidad de modificar los Literales c) y j) y el Numeral 3 del Literal h) del Artículo 4°, y los Numerales 8.12 y 8.13 del Anexo IV "Modelo de contrato de prestación de servicios de terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores" del Reglamento de Supervisión; así como disponer que toda referencia a órgano de línea deberá de entenderse como Área Usuaria; Que, en ese sentido, resulta necesario modificar los Literales c) y j) y el Numeral 3 del Literal h) del Artículo 4°, y los Numerales 8.12 y 8.13 de la Cláusula Octava del Anexo IV "Modelo de contrato de prestación de servicios de terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores" del Reglamento de Terceros; y, disponer que toda referencia a órgano de línea deberá de reemplazarse por Área Usuaria; Que, mediante Acuerdo N° 011-2019, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 004-2019 del 12 de marzo de 2019, el Consejo Directivo del OEFA acordó por unanimidad modificar los Literales c) y j) y el Numeral 3 del Literal h) del Artículo 4°, y los Numerales 8.12 y 8.13 de la Cláusula Octava del Anexo IV "Modelo de contrato de prestación de servicios de terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores" del Reglamento de Terceros; y, disponer que toda referencia a órgano de línea deberá de reemplazarse por Área Usuaria; Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificada por la Ley N° 30011; y, en ejercicio de la atribución conferida por el Literal n) del Artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar los Literales c) y j) y el Numeral 3 del Literal h) del Artículo 4° del Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 008-2013-OEFA/ CD y sus modificatorias, el cual quedará redactado en los siguientes términos: "Artículo 4°.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento, resulta pertinente establecer las siguientes definiciones: (...) c) Área Usuaria: Dirección de Evaluación Ambiental, Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas, Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas, Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos, Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, Secretaría Técnica del Tribunal de Fiscalización Ambiental y Oficinas Desconcentradas.

(...) j) Términos de Referencia: Documento formulado por el área usuaria para el requerimiento de contratación de Terceros, en el cual se definen el perfil académico profesional requerido, las actividades a realizar y el periodo de vigencia de la contratación. Este documento forma parte del Contrato de Servicios suscrito por los Terceros. (...) h) Tercero: Se refiere a las personas inscritas en el Registro con perfil en lo técnico (Ingeniería y Ciencias Naturales), social, legal o económico. Las categorías de Terceros son las siguientes: (...) 3. Tercero Fiscalizador (TF): Persona natural inscrita en el Registro, que puede ser contratada para brindar soporte técnico legal en el ejercicio de la función fiscalizadora en primera y segunda instancia. El perfil del Fiscalizador será en lo legal, social, técnico o económico." Artículo 2.- Modificar los Numerales 8.12 y 8.13 de la Cláusula Octava del Anexo IV "Modelo de contrato de prestación de servicios de terceros" del Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 008-2013-OEFA/CD y sus modificatorias, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos: "CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES CONTRATADO (...) En el caso de los terceros fiscalizadores: DE EL

8.12 De ser el caso, analizar, elaborar y/o revisar proyectos de resoluciones y/o informes respecto de los expedientes administrativos a cargo de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos o la Secretaría Técnica de Tribunal de Fiscalización Ambiental, según el requerimiento de servicio formulado por las referidas áreas usuarias, según corresponda. 8.13 De ser el caso, analizar, elaborar y/o revisar informes de análisis económico, evaluaciones de impacto, otorgamiento de incentivos ambientales y demás documentos de trabajo y discusión, orientados a brindar apoyo a la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos o la Secretaría Técnica de Tribunal de Fiscalización Ambiental." Artículo 3°.- Disponer que toda referencia efectuada a "Órganos de Línea" en el Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 008-2013-OEFA/CD y sus modificatorias, debe entenderse como realizada al Área Usuaria. Artículo 4° Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contado desde la emisión de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo 1749669-1

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