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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2019 (14/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Jueves 14 de marzo de 2019 El Peruano / lineamientos establecen que pueden solicitar la interpretación del contrato de concesión el Concesionario, el Concedente y los terceros legítimamente interesados; Que, luego de revisar y discutir el Informe de Vistos, el Consejo Directivo mani fi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de dicho Informe, razón por la cual lo constituye como parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; Por lo expuesto, y en virtud de sus funciones previstas en el numeral 7 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de OSITRAN, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modi fi catorias, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria Nº665-2019-CD-OSITRAN, y sobre la base del Informe Conjunto N° 0034-2019-IC-OSITRAN (GAJ-GSF); SE RESUELVE:Artículo 1°.- Interpretar el primer párrafo de la cláusula 8.8 del Contrato de Concesión del proyecto “Hidrovía Amazónica: ríos Marañón y Amazonas, tramo Saramiriza – Iquitos – Santa Rosa; río Huallaga, tramo Yurimaguas – Con fl uencia con el río Marañón; río Ucayali, tramo Pucallpa – con fl uencia con el río Marañón”, en los siguientes términos: “El Concedente debe aprobar los Reglamentos Internos del Concesionario, para su entrada en vigencia y aplicación; siendo que el plazo de noventa (90) días calendario, es aplicable solo para que el Concesionario remita los reglamentos a OSITRAN.” Artículo 2°.- Notifi car la presente Resolución y el Informe Conjunto N° 0034-2019-IC-OSITRAN (GAJ-GSF), al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de Concedente, y a la concesionaria Hidrovía Amazónica S.A. Artículo 3°.- Autorizar la difusión de la presente Resolución y del Informe Conjunto N°0034-2019-IC-OSITRAN (GAJ-GSF), en el Portal Institucional (www.ositran.gob.pe). Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 5.- Conforme a lo dispuesto por la Cláusula 8.8. del Contrato de Concesión, el Concesionario deberá incorporar en la elaboración de sus reglamentos internos, los principios aplicables de acuerdo a lo establecido en las normas regulatorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo Directivo 1748896-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Modifican el Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 010-2019-OEFA/CD Lima, 13 de marzo de 2019 VISTO: El Informe N° 073-2019-OEFA/OAD-UAB, emitido por la Unidad de Abastecimiento de la O fi cina de Administración; el Memorando N° 068-2019-OEFA/OAD, emitido por la O fi cina de Administración; el Informe N° 020- 2019-OEFA/OPP, emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 034-2019-OEFA/OAJ, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado Sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e fi ciente; Que, el Artículo 11° de la Ley del SINEFA, establece que el OEFA ejerce las siguientes funciones: (i) evaluadora; (ii) supervisora directa; (iii) fi scalizadora y sancionadora; (iv) normativa; y, (v) supervisora de Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), nacional, regional o local; Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley del SINEFA, señala que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulan el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del SINEFA y otras de carácter general referidas a la veri fi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados a su cargo; Que, el Numeral 12.1 del Artículo 12° de la Ley del SINEFA, dispone que las funciones antes señaladas, a excepción de la sancionadora y normativa, podrán ser ejercidas a través de terceros contratados por el OEFA en lo que corresponda; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 008-2013-OEFA/CD se aprueba el “Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA” –modi fi cado por las Resoluciones de Consejo Directivo números 025-2013-OEFA/CD; 001 y 035-2014-OEFACD; 022-2015-OEFA/CD; 004, 024 y 028-2016-OEFA/CD; 014-2017-OEFA/CD; y, 012 y 022-2018-OEFA/CD– (en adelante, el Reglamento de Terceros), el cual tiene por fi nalidad lograr una e fi ciente gestión administrativa en la contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores, así como determinar los procedimientos para su respectivo registro, selección, contratación y ejecución de las funciones ejercidas; Que, el Literal c) del Artículo 4° del Reglamento de Terceros de fi ne al Órgano de Línea como la Dirección de Evaluación, Dirección de Supervisión y Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos; Que, el Literal j) de Artículo 4° del Reglamento de Terceros, de fi ne a los Términos de Referencia como los documentos formulados por los Órganos de Línea y la Coordinación General de O fi cinas Desconcentradas para el requerimiento de contratación de Terceros, en el cual se establecen el per fi l académico - profesional requerido, las actividades a realizar y el periodo de vigencia de la contratación; indicando además que dicho documento forma parte del Contrato de Servicios suscrito por los Terceros; Que, el Numeral 3 del Literal h) del Artículo 4° del Reglamento de Terceros, dispone que el Tercero Fiscalizador, es la persona natural inscrita en el Registro, que puede ser contratada para ejercer la Función Fiscalizadora; añadiendo que el per fi l del Fiscalizador será en lo legal, social, técnico o económico; Que, el Numeral 8.12 de la Cláusula Octava del Anexo IV “Modelo de contrato de prestación de servicios de terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores” del Reglamento de Terceros, señala como obligaciones del Tercero Fiscalizador el analizar, elaborar y/o revisar