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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2019 (14/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Jueves 14 de marzo de 2019 / El Peruano Que, de conformidad con el literal a) del artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, señala como una de las funciones de las IAFAS la de “brindar servicios de cobertura en salud a sus a fi liados en el marco del proceso de Aseguramiento Universal en Salud”; Que el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del SIS tiene por objeto fortalecer el Pliego del Seguro Integral de Salud (SIS), que incluye a instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) públicas Seguro Integral de Salud (SIS) y al Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) en el marco de Aseguramiento Universal en Salud, por lo que cualquier mención al Seguro Integral de Salud también comprende al Fondo Intangible Solidario de Salud; Que, el numeral 2.3 del artículo 2 de dicho dispositivo normativo establece que el Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL está facultado para fi nanciar las atenciones de las enfermedades de alto costo de atención, enfermedades raras y huérfanas, de acuerdo a los listados aprobados por el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial, así como procedimientos de alto costo; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del SIS, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. Asimismo, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas, respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y modi fi cado por Decretos Supremos N° 012-2017-SA y N° 025-2018-SA, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”; Que, a través de los numerales 16.1, 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 se establece, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario O fi cial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que trans fi ere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite f.5 del inciso f del numeral 16.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron dichos recursos; Que, respecto de las enfermedades de alto costo de atención, el artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, establece que este tipo de enfermedades no están incluidas en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud - PEAS, y pueden ser fi nanciadas para la población bajo el régimen subsidiado y semicontributivo, con el FISSAL y que el listado de las enfermedades que serán aseguradas, deberán ser de fi nidas previamente por el Ministerio de Salud; Que, sobre el particular, mediante Resolución Ministerial N° 325-2012/MINSA, Resolución Ministerial N° 151-2014-MINSA y Resolución Jefatural N° 093-2015/SIS se aprobó el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención, el Listado de Enfermedades Raras o Huérfanas y el Listado de Procedimientos de Alto Costo, respectivamente; Que, la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL, mediante Informe N° 006-2019-SIS-FISSAL-DIF/AALL-CRRM señala que el SlS, el FISSAL y el Gobierno Regional de Lima han suscrito un convenio para el fi nanciamiento de las prestaciones brindadas a sus asegurados, incluyendo la Cobertura Financiera del Listado de Enfermedades de Alto Costo (LEAC), Listado de Enfermedades Raras o Huérfanas (LERH) y Procedimientos de Alto Costo (PAC); Que, el citado informe señala que para asegurar la atención de los asegurados SlS y proteger el derecho a la salud, establecido en el artículo 7 de la Constitución Política del Perú, y en el marco del convenio suscrito entre el SIS, FISSAL y el Gobierno Regional de Lima, se ha programado una transferencia fi nanciera por el importe de S/ 188,122.00 (Ciento ochenta y ocho mil ciento veintidós y 00/100 soles), a favor de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional de Lima; Que, con Memorando N° 045-2019-SIS-FISSAL/DIF, la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL solicitó a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL – OPP la aprobación de la modi fi cación presupuestaria para la transferencia fi nanciera en el marco del convenio entre el Pliego SIS, FISSAL y el Gobierno Regional de Lima, para la transferencia fi nanciera del Calendario Marzo 2019, la misma que fue aprobada por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del SIS con la Nota de Modi fi cación Nº 017, de acuerdo a lo señalado en el Memorando Nº 129-2019-SIS-FISSAL/OPP; Que, mediante Memorando N° 047-2019-SlS-FISSAL/ DIF, la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL solicitó a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL, la aprobación de la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 101. En ese sentido, con Memorando N° 130-2019-SIS-FISSAL/OPP la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL aprobó la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 101 hasta por el monto de S/ 188,122.00 (Ciento ochenta y ocho mil ciento veintidós y 00/100 soles); Que, a través del Informe N° 011-2019-SIS-FISSAL/ OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL emite opinión favorable sobre el crédito presupuestario que refrenda la transferencia fi nanciera programada por la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo hasta por S/ 188,122.00 (Ciento ochenta y ocho mil ciento veintidós y 00/100 soles); Que, mediante Memorando N° 048-2019-SIS-FISSAL- DIF, la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL remite los actuados a la O fi cina de Asesoría Jurídica del FISSAL, a fi n que se emita la opinión legal correspondiente a una transferencia fi nanciera por el importe de S/ 188,122.00 (Ciento ochenta y ocho mil ciento veintidós y 00/100 soles) a favor de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional de Lima; Que, con Informe N° 023-2019-SIS-FISSAL/OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica del FISSAL concluye y recomienda que corresponde elevar el expediente al Titular del Pliego SIS para la autorización respectiva, toda vez que la programación de transferencia fi nanciera correspondiente al Calendario Marzo 2019, por el importe de S/ 188,122.00 (Ciento ochenta y ocho mil ciento veintidós y 00/100 soles) a favor de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional de Lima cuenta con la correspondiente conformidad presupuestal emitida por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL, al aprobar la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 101; Que, a través del O fi cio N° 219-2019-SIS-FISSAL/J, el Jefe (e) del FISSAL remite a la Jefatura del SIS el expediente de la transferencia fi nanciera correspondiente al Calendario Marzo 2019, conforme a lo solicitado por la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL; Que, mediante Memorando N° 431-2019-SIS/ OGPPDO la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del SIS emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal para continuar con el trámite de aprobación de la transferencia