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26 NORMAS LEGALES Viernes 15 de marzo de 2019 / El Peruano requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, conforme con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República del Ecuador, suscrito el 4 de abril de 2001 y vigente desde el 12 de diciembre de 2002; además, el Código Procesal Penal peruano respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano ecuatoriano OSCAR MANUEL GONZÁLEZ BERMEO, formulada por la Corte Nacional de Justicia de la República del Ecuador, declarada procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de asesinato en agravio de Hernán Vicente Solano Salazar y Hugo Mauricio Estrella Ordoñez; y, APLAZAR su entrega hasta que concluyan las actuaciones procesales o termine de cumplir su condena, por la presunta comisión de los delitos de: (i) tenencia ilegal de armas de fuego y (ii) microcomercialización de droga, ambos en agravio del Estado peruano; y, además, disponer que previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite del presente procedimiento de extradición en la República del Perú, conforme al Tratado vigente y a la normativa peruana aplicable al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1750184-5 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 075-2019-JUS Lima, 14 de marzo de 2019VISTO; el Informe Nº 007-2019/COE-TPC, del 17 de enero de 2019, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado o voluntario del ciudadano de nacionalidad checa PAVEL GIRSTL, formulada por el Ministerio de Justicia de la República Checa para la ejecución de la condena por la comisión del delito de blanqueo de capitales en agravio de la República Checa; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y de los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 05 de octubre de 2018, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado o voluntario del ciudadano checo PAVEL GIRSTL, para la ejecución de la condena por el delito de blanqueo de capitales; Que, conforme se aprecia del Acta de Audiencia de detención preventiva con fi nes de extradición, realizada por la Juez Penal del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Callao, la persona requerida se acogió al procedimiento de extradición simpli fi cada o voluntario regulado en el artículo 523-A del Código Procesal Penal; según el cual, el reclamado en cualquier estado del procedimiento de extradición puede dar su consentimiento libre y expreso a ser extraditado por el delito materia del pedido; en cuyo caso, la autoridad que conozca de la detención preventiva o del pedido de extradición da por concluido el procedimiento; Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe Nº 007-2019/COE-TPC del 17 de enero de 2019, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, para el cumplimiento de condena por el delito de blanqueo de capitales; Que, acorde con el literal c), inciso 3 del artículo 517 concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, entre la República del Perú y la República Checa no existe tratado bilateral de extradición; sin embargo, conforme al inciso 1 del artículo 508 del Código Procesal Penal, las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperación judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Perú y, en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva, con procedimiento simpli fi cado o voluntario del ciudadano de nacionalidad checa PAVEL GIRSTL, formulada por las autoridades judiciales de la República Checa, declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para el cumplimiento de condena por el delito blanqueo de capitales; y además disponer que previo a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite del presente procedimiento de extradición en la República del Perú, de conformidad al principio de reciprocidad y a la normativa peruana aplicable al caso.