Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2019 (22/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 22 de marzo de 2019 /

El Peruano

b) En mérito a ello, es que el trámite se realizó conforme a lo establecido en la normativa vigente, esto es, que sea el concejo municipal quien, en primera instancia, resuelva y decida sobre si la citada autoridad municipal distrital se encontraba inmersa en la causal antes citada. c) Si bien el procedimiento de suspensión no se encuentra regulado en la LOM, este órgano electoral en reiteradas resoluciones ha establecido que, en dichos casos, debe aplicarse de manera supletoria lo preceptuado en el artículo 23 del mismo cuerpo legal, relacionado cn los procedimientos de vacancia. d) En ese sentido, se tiene que, en todo procedimiento de suspensión, como el originado en el Expediente N° J-2018-00025-T01, debe existir un primer pronunciamiento por parte del concejo municipal, de forma tal que el Jurado Nacional de Elecciones solo pueda pronunciarse acerca de la suspensión de una autoridad edil cuando se ha interpuesto recurso de apelación en contra de la decisión adoptada en sede municipal o, en el supuesto de que esta se haya dejado consentir, cuando se solicita la convocatoria de candidato no proclamado. Por ello, al existir ya un procedimiento preestablecido por la normativa vigente, este debe respetarse con el propósito de lograr los fines para los cuales fue instaurado. e) Dicho esto, al existir ya un procedimiento de suspensión iniciado por este Supremo Tribunal Electoral a través del expediente antes mencionado, era necesario dar cumplimiento al procedimiento establecido por ley. f) En consecuencia, mi voto en minoría en dicha oportunidad fue por que se continúe con el trámite dispuesto en el Auto N° 1, del 19 de enero de 2018, publicado el 23 de enero del mismo año, a efectos de que el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo emita pronunciamiento sobre la suspensión de Ángel Ignacio Chilingano Villanueva en el cargo de alcalde de dicho concejo edil. b) Con relación a Roger Emilio Quispe Rosales, alcalde de la Municipalidad Distrital de Moche 7. En el caso de autos, nos encontramos ante la solicitud de suspensión presentada por Arturo Mauricio Peña y Javier Heber Delgado Ruiz, regidores del Concejo Distrital de Moche en contra de Roger Emilio Quispe Rosales, alcalde de dicha comuna, por la causal contemplada en el artículo 25, numeral 5, de la LOM, esto es, por contar con una sentencia condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso. 8. Posteriormente y en mérito de la solicitud efectuada por la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante el Oficio N° 01571-2018-P-CSJLL/ PJ, recibido el 29 de octubre del presente año, remitió copias certificadas de la siguiente documentación: · Resolución Número Noventa y Tres (sentencia condenatoria), del 25 de mayo de 2017, a través de la cual el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo sentenció a Roger Emilio Quispe Rosales, como autor del delito de colusión, y le impuso cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de tres años, bajo reglas de conducta. En la misma sentencia, se le impuso la pena de inhabilitación para ejercer cualquier cargo o comisión que ejercía, aunque provenga de elección popular, y para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público. · Resolución Número Ciento Siete, del 5 de setiembre de 2018, emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de Trujillo, a través de la cual confirmó la sentencia, del 25 se mayo de 2017, que condenó a Roger Emilio Quispe Rosales, como autor del delito de colusión en agravio del Estado - Municipalidad Distrital de Moche, y le impuso cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de tres años, y pena de inhabilitación. · Informe N° 008-2018-CUSPS-JMPG-CSJLL/PJ, del 11 de octubre de 2018 (fojas 63 a 65), elaborado por el

coordinador de la Unidad de Salas Penales Superiores de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, y a través del cual puso en conocimiento que en la actualidad se encuentra pendiente de resolver el recurso impugnatorio de casación presentado por la defensa del sentenciado Roger Emilio Quispe Rosales. 9. De la información remitida por el órgano jurisdiccional, se tiene que, en efecto, Roger Emilio Quispe Rosales cuenta con una sentencia condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, que confluye con su periodo de gestión municipal, por lo que se configura la causal establecida en el artículo 25, numeral 5, de la LOM. 10. En ese sentido, y coincidiendo con la decisión emitida en el presente expediente, debe dejarse sin efecto, de manera provisional, la credencial que le fuera otorgada al antes mencionado como alcalde de la Municipalidad Distrital de Moche. 11. Esta decisión, a diferencia de la contenida en mi voto en minoría emitido en el Expediente N° J-2018-00025-T01, al cual he hecho referencia en los considerandos 1 al 6 del presente voto, tiene sustento en que, en el presente caso, no existe ningún procedimiento de suspensión iniciado por este órgano electoral. Es decir, no existe ningún auto que disponga la remisión de documentación e información al Concejo Distrital de Moche y, por ende, que exista obligación por parte de los miembros de dicho concejo edil a emitir un pronunciamiento en primera instancia sobre la suspensión del regidor. 12. Precisamente, es este el hecho relevante que lo diferencia del expediente relacionado con la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo. 13. Así, en el presente caso, no se puede desconocer que existe un hecho real y concreto, y el cual es que sobre el alcalde de la Municipalidad Distrital de Moche pesa una sentencia condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, lo cual implica que se incurrió en la causal contemplada en nuestro ordenamiento legal. 14. Aunado a ello, y a diferencia de lo acontecido en el Expediente N° J-2018-00025-T01, debe tenerse en cuenta el contexto actual en el que nos encontramos, esto es, que el periodo de gestión municipal 2015-2018 está por culminar, por lo que resulta necesario adoptar todas las medidas necesarias que la ley otorga, a fin de garantizar la estabilidad del gobierno municipal, evitando poner en riesgo el normal desarrollo y actividades del concejo municipal en beneficio de la comunidad y en aras de garantizar en su oportunidad, una adecuada transferencia municipal a la nueva gestión edil. Por las consideraciones expuestas, mi VOTO es por que se DEJE SIN EFECTO, de manera provisional, la credencial otorgada a Roger Emilio Quispe Rosales en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Moche, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, en tanto se resuelve su situación jurídica; SE CONVOQUE a Máximo Jorge Carrión Salas y a Lourdes Johana Azabache Contreras para que asuman, provisionalmente, el cargo de alcalde y regidora, respectivamente, del citado concejo municipal, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde titular, para tal efecto se les debe otorgar las respectivas credenciales que los faculten como tales, REQUERIR los miembros del Concejo Distrital de Moche, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, el pago de la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado, equivalente al 8.41% de la UIT, bajo apercibimiento de ley. S. ARCE CÓRDOVA Concha Moscoso Secretaria General 1752311-11

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