Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2019 (25/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Lunes 25 de marzo de 2019 /

El Peruano

del Poder Judicial reconocer el desempeño de jueces y servidores de este Poder del Estado, en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y/o administrativas; conforme a lo previsto en el artículo 233° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del poder Judicial. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 314-2019 de la décima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Alegre Valdivia y Deur Morán, sin la intervención del señor Consejero Ruidias Farfán por encontrarse de viaje en comisión de servicios; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Expresar reconocimiento y felicitación a los señores jueces y personal administrativo, que a continuación se menciona; por haber logrado la realización del Plan de Liquidación 2017 para los Órganos Jurisdiccionales Penales Liquidadores de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, en la Corte Superior de Justicia de Apurímac:
Nombres y Apellidos Erwin Arthur Tayro Tayro Jesús Flores Sánchez Cargo Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac Administrador NCPP

evaluación cuantitativa y cualitativa sobre lo solicitado por las Presidencias de las referidas Cortes Superiores, considerando viable la prórroga de la Sala Penal Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla y la reubicación de un órgano jurisdiccional transitorio. Tercero. Que, por lo expuesto en el referido informe, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 315-2019 de la décima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Alegre Valdivia y Deur Morán, sin la intervención del señor Consejero Ruidias Farfán por encontrarse de viaje en comisión de servicios; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, del 1 al 31 de marzo del presente año, el funcionamiento de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria del Distrito de Ventanilla, Provincia del Callao, Corte Superior de Justicia de Ventanilla. Artículo Segundo.- Reubicar, a partir del 1 de abril del año en curso y por el período de seis meses, la Sala Penal de Apelaciones Transitoria del Distrito de Ventanilla, Provincia del Callao, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, como Sala Penal de Apelaciones Transitoria del Distrito de Yanacancha, Provincia y Corte Superior de Justicia de Pasco. Artículo Tercero.- Establecer que la 1° y 2° Sala Penal de Apelaciones Permanentes del Distrito Judicial de Ventanilla, conocerán todos los procesos penales. Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas: - Redistribuir en forma equitativa todos los expedientes de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria de Ventanilla entre la 1° y 2° Sala Penal de Apelaciones Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. - La Sala Mixta de Yanacancha dejará de actuar en su función de Sala Penal de Apelaciones y remitirá todos sus expedientes de esta función a la Sala Penal de Apelaciones Transitoria de Yanacancha, Provincia y Corte Superior de Justicia de Pasco. - La Corte Superior de Justicia de Pasco, asumirá con sus propios recursos los gastos administrativos que se generen de estas reubicaciones. Artículo Quinto.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ventanilla y Pasco; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ministerio Público, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Pasco y Ventanilla; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1752993-11

Andrés Avelino Flores Aguilar Juez del Juzgado Mixto de Cotabambas en adición a sus funciones Juez Penal Unipersonal Saúl Cansaya Flores Juez de Investigación Cotabambas Preparatoria de

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Apurímac; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1752993-10

Resuelven prorrogar el funcionamiento de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 109-2019-CE-PJ Lima, 13 de marzo de 2019 VISTOS: Los Oficios Nros. 060 y 084-2019-P-UETICPP/PJ, cursados por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que, las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Pasco y Ventanilla solicitan la reubicación de un órgano jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia del Callao para el funcionamiento de una Sala Penal de Apelaciones Transitoria en la Corte Superior de Justicia de Pasco; y la prórroga de funcionamiento de la Sala Penal Transitoria del Distrito Judicial de Ventanilla, entre otros órganos jurisdiccionales, respectivamente. Segundo. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante Informe N° 007-2019-MYE-ST-UETI-CPP/PJ, realizó la

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