Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2019 (31/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Domingo 31 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0116-2018-MEM/DGE Lima, 28 de junio de 2018 VISTO: El Expediente Nº 64377917 sobre la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la obra "Sistema Eléctrico Rural para el SER Tingo María Circuito II Ramal Valle Monzón IV Etapa", presentada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del CentroELECTROCENTRO S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante la carta GR-064-2017 con Registro Nº 2674451, de fecha 23 de enero de 2017, complementada con las cartas GRP-202-2017 y GRP-423-2017 con Registros Nº 2679422 y Nº 2690113, de fechas 08 de febrero y 20 de marzo de 2017, respectivamente, ELECTROCENTRO S.A. solicita la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la obra "SER Tingo María Circuito II ­ Ramal Valle Monzón IV Etapa", ubicada en los distritos de Rupa Rupa, Castillo Grande, Monzón, Jircán, Mariano Dámaso Beraún, José Crespo y Castillo y Cochabamba; provincias de Leoncio Prado, Huamalíes y Huacaybamba; departamento de Huánuco; Que, ELECTROCENTRO S.A. ha presentado la Resolución Directoral Regional Nº 132-2016-GRHUÁNUCO/DREMH, de fecha 16 de noviembre de 2016, mediante la cual la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de Huánuco, aprobó el Informe Técnico Sustentatorio (ITS), así como la Resolución Directoral Nº 032-2017-MEM/DGE, de fecha 06 de febrero de 2017, que otorga la Calificación como Sistema Eléctrico Rural (SER), correspondiente a la obra a que se refiere en el considerando que antecede conforme a lo establecido en los artículos 22 y 30 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, y Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, respectivamente; Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley 28749, Ley General de Electrificación Rural concordado con los artículos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que ELECTROCENTRO S.A. ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, ha emitido el Informe Nº 135-2018-MEM/DGE-DCE; Estando a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de ELECTROCENTRO S.A., concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la obra "Sistema Eléctrico Rural para el SER Tingo María Circuito II Ramal Valle Monzón IV Etapa", ubicado en los distritos de Rupa Rupa, Castillo Grande, Monzón, Jircán, Mariano Dámaso Beraún, José Crespo y Castillo y Cochabamba; provincias de Leoncio Prado, Huamalíes y Huacaybamba; departamento de Huánuco, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes:
Tensión (kV) 13,2 Ancho Faja Longitud Servidumbre (km) (m) 51.53 11

Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 106-2017 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y ELECTROCENTRO S.A., el que consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos. Artículo 4.- Suscribir como Director General de Electricidad, o quien haga sus veces, en representación del Estado, el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 106-2017 y la Escritura Pública correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en aplicación del artículo 31 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural. Artículo 5.- Incorporar el texto de la presente Resolución Directoral en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 106-2017, referido en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 6.- Notificar la presente Resolución Directoral al concesionario dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el diario oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en concordancia con el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0252007-EM. Artículo 7.- Notificar la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas, para la ejecución del Plan Informativo, en su debida oportunidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR T. CARLOS ESTRELLA Director General Dirección General de Electricidad 1743262-2

Otorgan concesión eléctrica rural a ELECTROCENTRO S.A. para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante un conjunto de fuentes no convencionales de suministro
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0220-2018-MEM/DGE Lima, 4 de diciembre de 2018 VISTO: El Expediente N° 65382317 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión eléctrica rural (en adelante, CER) para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante un conjunto de fuentes no convencionales de suministro en la obra "Instalación del Servicio de Energía Eléctrica Fotovoltaico en 23 Centros Poblados, Distrito de Mazamari ­ Satipo - Junín", presentada por Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. (en adelante, ELECTROCENTRO S.A.); CONSIDERANDO: Que, mediante carta S-946-2017 con Registro N° 2753581, de fecha 27 de octubre de 2017, ELECTROCENTRO S.A. solicita la CER para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante un conjunto de fuentes no convencionales de suministro en la obra "Instalación del Servicio de Energía Eléctrica Fotovoltaico en 23 Centros Poblados, Distrito de Mazamari ­ Satipo - Junín" (en adelante, la Obra), ubicada en el distrito de Mazamari, provincia de Satipo, departamento de Junín, cuyas coordenadas UTM PSAD56 figuran en el Expediente; Que, ELECTROCENTRO S.A. ha presentado respecto a la Obra, la Resolución Directoral N° 4562013-GRJ/DREM, de fecha 20 de diciembre de 2013,

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Líneas Primarias 44 Derivaciones de Línea Primaria (Fase-Neutro)

Sistema Monofásico

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