Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2019 (31/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Domingo 31 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 3.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo y en el Reglamento aprobado en el artículo 1, se financia con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales - FONDES, transferidos al MVCS y al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI. Artículo 4.- Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento aprobado en el artículo 1, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Convocatorias a beneficiarios de atención extraordinaria del BFH en los años 2017 y 2018 Dispóngase que los beneficiarios de atención extraordinaria del BFH, convocados mediante las Resoluciones Ministeriales N°s. 028-2017-VIVIENDA y 012-2018-VIVIENDA, que no accedieron al otorgamiento del citado bono sean atendidos por el Fondo MIVIVIENDA S.A., en el marco de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30852. Para tales efectos, se aperturan los registros del Programa Techo Propio hasta el agotamiento de los recursos dispuestos para el otorgamiento de los BFH convocados. Los plazos de atención a dichas convocatorias se rigen por lo dispuesto en el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por Resolución Ministerial N° 236-2018-VIVIENDA o norma que la sustituya. Segunda.- Valor del Bono Familiar Habitacional en las Convocatorias a beneficiarios de atención extraordinaria del BFH en los años 2017 y 2018 El valor del BFH de las convocatorias aprobadas mediante las Resoluciones Ministeriales N°s. 028-2017-VIVIENDA y 012-2018-VIVIENDA es el establecido a través de esta última Resolución. Tercera.- Valor del BFH para damnificados de la emergencia declarada por Decreto Supremo N° 0092018- PCM Dispóngase que el valor del BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio para la atención de la población damnificada de atención extraordinaria del BFH declarada en estado de emergencia mediante el Decreto Supremo N° 009-2018-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos N°s. 028 y 049-2018-PCM, es de S/ 28,600.00 (VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS SOLES Y 00/100). Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30852, LEY QUE APRUEBA LA EXONERACIÓN DE REQUISITOS A FAMILIAS DAMNIFICADAS CON VIVIENDAS COLAPSADAS O INHABITABLES CON EL BONO FAMILIAR HABITACIONAL Y CON EL BONO DE PROTECCIÓN DE VIVIENDAS VULNERABLES A LOS RIESGOS SÍSMICOS CONSTITUIDA POR POBLACIÓN DAMNIFICADA CON VIVIENDA CON DAÑO RECUPERABLE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer

disposiciones reglamentarias para la atención de la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables a consecuencia de una emergencia o desastre declarada por Decreto Supremo, constituida por beneficiarios para atención extraordinaria del Bono Familiar Habitacional - BFH, y la atención a población damnificada con viviendas con daño recuperable con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos - BPVVRS, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 30852. Artículo 2.- Definiciones Para efectos de la presente norma, se entiende por: Listado de potenciales beneficiarios.- Relación de damnificados elaborada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, a través de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo - DGPPVU que se remite al Fondo MIVIVIENDA S.A. Vivienda colapsada.Vivienda con daños irreparables, que impliquen el desplome o devastación de la vivienda, lo cual impide su habitabilidad. Vivienda inhabitable.- Vivienda con daños irreparables de sus estructuras que pone en riesgo la seguridad de la familia y por ende su habitabilidad. Vivienda con daño recuperable.- Vivienda con daños reparables de la estructura de albañilería ò concreto armado que mediante el remplazo o inclusión de elementos estructurales, la vivienda queda reforzada y asegura la continuidad de los servicios y su habitabilidad. Vivienda con afectación leve o moderada.Vivienda con daños no estructurales en terminaciones como puertas, ventanas, vidrios tabiques, revestimientos y daños menores en instalaciones sanitarias. Vivienda no afectada.- Vivienda que no presenta daños ante la ocurrencia del evento destructivo. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación para: 3.1 Los Órganos de Línea, Programas y organismos adscritos al MVCS que intervengan en el proceso que se ejecuta para lograr la atención de la población damnificada con el BFH o con el BPVVRS. 3.2 Los gobiernos locales y gobiernos regionales de las zonas en las que se ubican las viviendas colapsadas, inhabitables y con daño recuperable. CAPÍTULO II DETERMINACIÓN DE LA INTERVENCIÓN Artículo 4.- Catastro de Daños 4.1 El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI ejecuta el catastro de daños de la zona afectada identificando a las viviendas en condición de colapsadas, inhabitables y con daño recuperable, afectación leve o moderada, no afectada; así como, la identificación del ocupante, poseedor o propietario que haya sido declarado durante las acciones de levantamiento de información. 4.2 La información señalada en el párrafo precedente es incorporada a la Plataforma Única de Catastro Multipropósito "GEO LLAQTA" que es administrada por COFOPRI, la cual contiene la ficha y fotografía de la vivienda, así como la documentación recogida en el levantamiento del catastro de daños. 4.3 El Informe del catastro de daños emitido por COFOPRI incluye los resultados por ámbito intervenido y la información correspondiente a la titularidad de lotes de los pueblos que hayan sido formalizados por COFOPRI. En caso la zona no forme parte de los pueblos formalizados y se cuente con informes de diagnóstico, los remitirá al MVCS.

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