Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2019 (31/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 31 de marzo de 2019 /

El Peruano

VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, de fecha 10 de octubre de 2018, presentada por Rubén Fernández Bocanegra, secretario general de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, departamento de San Martín, relacionado con el procedimiento de suspensión instaurado en contra de Eliseo López del Águila, regidor de dicha comuna, por la causal contemplada en el artículo 25, numeral 5, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante el Oficio N° 183-2018-MPM/SG, recibido el 10 de octubre de 2018 (fojas 1), el secretario general de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, solicitó ante esta sede electoral la convocatoria de candidato no proclamado, en razón del procedimiento instaurado en contra del regidor Eliseo López del Águila, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), esto es, por contar con una sentencia condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. Para tal efecto, adjuntó, entre otros documentos, lo siguiente: a) Acta N° 015-2018, del 17 de setiembre de 2018, "correspondiente a la quinceava Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Provincial de Moyobamba", mediante la cual se aprobó por unanimidad la suspensión de Eliseo López del Águila, en el cargo de regidor de la referida entidad edil. b) Acuerdo de Concejo N° 067-2018-MP-CM, del 18 de setiembre de 2018, mediante la cual se formalizó la suspensión de Eliseo López del Águila en el cargo de regidor del Concejo Provincial de Moyobamba, departamento de San Martín, por contar con sentencia judicial condenatoria, emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. Con el Oficio N° 1615-2018-P-CSJSM/PJ, recibido el 15 de noviembre de 2018 (fojas 81), el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín remitió copias certificadas de la siguiente documentación: a) Oficio N° 651-2018-A-NCPP-CSJSM/PJ, de fecha 26 de octubre de 2018 (fojas 082), mediante el cual se informó que Eliseo López del Águila fue condenado a seis (6) años de pena privativa de libertad efectiva por el delito de colusión agravada, en agravio de la Municipalidad Distrital de Soritor (Expediente Penal N° 285-2016-18), habiéndose concedido el recurso de casación, el mismo que fue remitido a la Corte Suprema. b) Resolución Número Treinta y Nueve (sentencia), del 19 de junio de 2018 (fojas 83 a 165), por medio de la cual el Segundo Juzgado Unipersonal de Moyobamba, de la Corte Superior de Justicia de San Martín, condenó, entre otros, a Eliseo López del Águila, en calidad de cómplice, a seis (6) años de pena privativa de libertad efectiva e inhabilitación por el mismo plazo, por haber cometido el delito contra la Administración Pública, en la modalidad de colusión agravada, en agravio de la Municipalidad Distrital de Soritor. c) Resolución Número Cuarenta (Sentencia de Vista), de fecha 4 de setiembre de 2018 (fojas 166 a 225), mediante la cual la Sala Penal de Apelaciones de Moyobamba, de la Corte Superior de Justicia de San Martín, confirmó la sentencia contenida en la Resolución Número Treinta y Nueve, en la parte que condenó a Eliseo López del Águila, como cómplice primario, por el delito de colusión agravada, y le impuso pena privativa de libertad efectiva por seis años. Asimismo, con el Oficio N° 196-2018-MPM/SG, recibido el 21 de noviembre de 2018 (fojas 226), el secretario general de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, remitió el comprobante de pago de la tasa electoral por vacancia de autoridades regionales y municipales por el monto de S/ 349.00 y la constancia de que no se ha interpuesto recurso impugnatorio en contra del Acuerdo de Concejo N° 067-2018-MP-CM, del 18 de setiembre de 2018, mediante la cual se formalizó la

suspensión de Eliseo López del Águila, en el cargo de regidor del Concejo Provincial de Moyobamba. CONSIDERANDOS Sobre la etapa jurisdiccional del proceso de suspensión 1. En principio, es menester señalar que los procesos de suspensión (también de vacancia) de las autoridades municipales constan de una etapa administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulación se encuentra en las leyes orgánicas (Resolución N° 464-2009-JNE, del 7 de julio de 2009). En tal sentido, el Jurado Nacional de Elecciones actúa como instancia jurisdiccional en dichos procesos, conforme a lo establecido en los artículos 1 y 5 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 2. Así, el artículo 25, numeral 5, de la LOM establece que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. Asimismo, señala que, en este caso, la suspensión es declarada hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. De ser absuelto en el proceso penal, el suspendido reasumirá el cargo; en caso contrario, el concejo municipal declarará su vacancia. 3. La citada causal de suspensión contempla el supuesto de hecho a partir del cual se debe separar temporalmente del cargo a una autoridad edil, sobre la que pesa una sentencia condenatoria de segunda instancia, aun cuando no se encuentre firme. Esta medida tiene razón por cuanto, independientemente del resultado final del proceso penal, la imposición de una sentencia condenatoria puede perjudicar el normal desarrollo de las actividades propias del concejo municipal. Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, se advierte que el regidor Eliseo López del Águila fue condenado a seis años de pena privativa de la libertad, en razón de la comisión del delito de colusión agravada, en agravio del Estado Peruano - Municipalidad Distrital de Soritor. 5. Dicha decisión fue adoptada por el Segundo Juzgado Unipersonal de Moyobamba de la Corte Superior de Justicia de San Martín, por medio de la Resolución Número Treinta y Nueve (sentencia), del 19 de junio de 2018, y confirmada por la Resolución Número Cuarenta (sentencia de vista), de fecha 4 de setiembre de 2018, de la Sala Penal de Apelaciones de Moyobamba de la Corte Superior de Justicia de San Martín. 6. Por esta razón, a través del Acuerdo de Concejo N° 067-2018-MP-CM, del 18 de setiembre de 2018, el Concejo Municipal Provincial de Moyobamba aprobó la suspensión del referido regidor, por contar con una sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de la LOM. 7. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de su deber constitucional de impartir justicia en materia electoral que el Poder Constituyente le ha otorgado (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú), no puede desconocer la existencia de la sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia impuesta a la mencionada autoridad edil, sobre todo si el propio órgano judicial ha remitido a esta sede electoral las copias certificadas de las sentencias condenatorias. 8. Asimismo, es menester tener presente que la regulación procesal de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la finalidad constitucional y legítima que persigue, esto es, garantizar el normal desarrollo de la gestión municipal, la cual puede resultar entorpecida por la sentencia condenatoria impuesta al burgomaestre. 9. También debe tomarse en cuenta que la comprobación de la causal de suspensión de autos es de naturaleza netamente objetiva, por cuanto se trata de

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