Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2019 (31/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Domingo 31 de marzo de 2019 /

El Peruano

Que, la Cooperación entre Perú y Colombia se enmarca en el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica, suscrito en Lima el 12 de diciembre de 1997. A través de dicho convenio, se estableció la Comisión Mixta de Cooperación, la misma que se reúne en cada país, cada 2 años; Que, en la IX Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Científica entre la República del Perú y la República de Colombia, se aprobó el Programa de Cooperación 20172019, el cual está conformado, entre otros proyectos de cooperación, por el Proyecto denominado "Intercambio de experiencias para la prevención de sustancias psicoactivas en niños, niñas y adolescentes"; Que, en el marco del mencionado Programa, se ha programado la tercera actividad denominada "Taller de formación de Facilitadores del Programa Familias Fuertes: Amor y Límites", que se llevará a cabo en la circunscripción municipal de San Juan de Rioseco, Provincia de Magdalena Centro, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, 01 al 05 de abril de 2019 y cuyas instituciones ejecutoras son la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas ­ DEVIDA de la República del Perú y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ­ ICBF de la República de Colombia; Que, en la referida actividad, la asistencia técnica y capacitación que brindará DEVIDA contribuirá al fortalecimiento de las capacidades del ICBF, en el acompañamiento a familias de la circunscripción municipal de San Juan de Rioseco de la provincia de Magdalena Centro del Departamento de Cundinamarca, para la prevención de conductas de riesgo en el consumo de sustancias sicoactivas de niños, niñas y adolescentes colombianos entre 10 y 14 años de edad, mejorando su salud y desarrollo; Que, asimismo, en dicha actividad participarán las señoras Marianela Calvimontes Florián y Lenny Susana Luey Ordoñez, ambas servidoras de nacionalidad peruana de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas ­ DEVIDA, quienes brindarán la asistencia técnica y capacitación en Colombia, en el marco del referido Proyecto; Que, los gastos por pasajes aéreos y viáticos que irrogue el desplazamiento de las mencionadas servidoras civiles de nacionalidad peruana serán cubiertos con el presupuesto institucional de la APCI; Que, mediante Memorándum Nº 0178-2019-APCIOGA del 5 de marzo de 2019, la Oficina General de Administración de la APCI informa el importe de los pasajes aéreos y viáticos a ser autorizados; asimismo, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de dicha Agencia, mediante Memorándums Nº 0099-2019-APCI/OPP y Nº 0100-2019-APCI/OPP ambos de 4 de marzo de 2019, indican que se cuenta con la disponibilidad presupuestal, emitiendo las respectivas certificaciones de crédito presupuestal; posteriormente, la Oficina de Asesoría Jurídica de la APCI, mediante Informes Nº 0064-2019/ APCI-OAJ y Nº 0040-2019-APCI/DGNI, de 11 y 27 de marzo de 2019, respectivamente, verificó el cumplimiento de los requisitos y disposiciones establecidas en la normativa sobre la materia y sus directivas internas, opinando favorablemente por la gestión de la autorización de gasto; Que, a través del Memorándum (DCI) Nº DCI00161/2019, la Dirección de Cooperación Internacional de la Dirección General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, indica que ha verificado que lo requerido por la APCI se encuentra en consonancia con el objetivo estratégico del sector relacionado con el fortalecimiento de la Cooperación Sur-Sur y del rol de nuestro país como oferente de cooperación; De conformidad con la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 135-2010RE; la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, y modificatorias;

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI, el gasto por concepto de adquisición de pasajes aéreos y viáticos para el desplazamiento de las señoras Marianela Calvimontes Florían y Lenny Susana Luey Ordoñez, ambas servidoras civiles de nacionalidad peruana de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas ­ DEVIDA, quienes brindarán asistencia técnica y capacitación, en el marco de la ejecución de la tercera actividad denominada "Taller de formación de Facilitadores del Programa Familias Fuertes: Amor y Límites", del Proyecto de Cooperación Sur-Sur denominado "Intercambio de experiencias para la prevención de sustancias sicoactivas en niños, niñas y adolescentes", a realizarse en la circunscripción municipal de San Juan de Rioseco, Provincia de Magdalena Centro, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, del 01 al 05 de abril de 2019, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes Viáticos Total clase Número por día Viáticos económica de días US$ US$ US$ 730.59 730.59 370.00 370.00 5 5 1,850.00 1,850.00

Nombre y Apellidos Marianela Calvimontes Florían Lenny Susana Luey Ordoñez

Artículo 2º.- La Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI remitirá al Ministerio de Relaciones Exteriores un informe detallado con posterioridad al cierre de la actividad, el cual contendrá el detalle de los gastos efectuados en base a la presente autorización. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1755537-1

SALUD
Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID a Argentina y la India, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 290-2019/MINSA Lima, 29 de marzo de 2019 Vistos, los Expedientes N°s 19-018965-001 y 19018965-003 que contienen la Nota Informativa N° 191-2019-DIGEMID-DG-DICER-UFLAB-AICLAB/MINSA, emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley implementando un sistema de administración eficiente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos

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