Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2019 (31/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Domingo 31 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES ORGANISMOS AUTONOMOS

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Cuarto. Por inobservar la prevención existente del Quinto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao: a) Que el Incidente de Apelación Nº 1674-2011-43 tuvo como origen el concesorio de apelación contra la resolución Nº 12 expedida el 30 de enero de 2013 en el cuaderno de medida cautelar Nº 1674-2011-72", cuaderno este último que el 31 de octubre de 2014 fue redistribuido aleatoriamente al Quinto Juzgado Civil del Callao, por lo que si bien la Sala había ordenado la remisión del incidente de apelación a un juzgado aleatorio, habiéndose derivado el cuaderno de medida cautelar Nº 1674-2011-72 al Quinto Juzgado Civil del Callao, correspondía a dicho órgano jurisdiccional conocer también el incidente de apelación Nº 1674-2011-43. b) Que, en ese sentido, se concluye que el servidor investigado obró de mala fe, puesto que derivó el Incidente de Apelación Nº 1674-2011-43 al Tercer Juzgado Civil del Callao, pese a que la información consignada en el sistema daba cuenta que el cuaderno cautelar del cual derivaba el referido incidente se encontraba en el Quinto Juzgado Civil. Quinto. Por la presunta demora en la entrega del incidente de apelación Nº 1674-2011-43, desde que lo recibió el 30 de enero hasta el 14 de abril de 2015. a) El 30 de enero de 2015 la Sala Civil Permanente del Callao remitió el Incidente de Apelación Nº 1674-2011-43 al Centro de Distribución General, siendo recibido por el Administrador del Módulo Civil, servidor Humberto Tonder Sanchez quien el 4 de febrero de 2015, registró en el sistema "el cuaderno se encuentra en CDG (MPU) se remitirá en el día al 3º Juzgado Civil", entregándolo finalmente al Tercer Juzgado Civil del Callao el 14 de abril de 2015. b) Por lo que, se verifica una dilación de más de dos meses en la entrega del citado incidente al Tercer Juzgado Civil, plazo excesivo si tenemos en cuenta que sólo debía efectuarse su entrega sin ningún otro trámite adicional, puesto que incluso ya se había descargado en el sistema y además lo que adquiere mayor relevancia es que el servidor investigado tenía conocimiento del juzgado al que se iba a remitir el citado incidente. Sexto. Que la conducta del servidor mencionado significa una grave lesión a los valores que buscan preservar la administración de justicia, al incurrir en actos contrarios a los deberes propios de la función encomendada, no reflejando su conducta la honestidad y transparencia que se exige a los trabajadores del Poder Judicial. Sétimo. Que, por lo tanto, la conducta desplegada por el investigado se encuentra prevista como falta muy grave en el inciso 4) del artículo 10º del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial en concordancia con el numeral 3) del artículo 13º del citado reglamento, por lo que corresponde imponerle la sanción de destitución. Por tales fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 0242019 de la segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe del señor Consejero Lama More. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Luis Humberto Tonder Sanchez, en su actuación como Administrador de Módulo Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSE LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1755411-2

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje del Gerente General del BCRP a EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 0011-2019-BCRP-N Lima, 27 de marzo de 2019 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido la convocatoria para que el Banco Central de Reserva del Perú participe en las Reuniones de Primavera del Fondo Monetario Internacional (FMI) y del Banco Mundial (BM) y reuniones vinculadas, que se realizarán en la ciudad de Washington D.C., e incluyen las reuniones del G-24, la reunión plenaria del Comité Monetario y Financiero Internacional (IMFC) del FMI, la XLVII Reunión de la Red Latinoamericana de Bancos Centrales y Ministerios de Finanzas del BID, entre otras; El Perú es miembro del Fondo Monetario Internacional y del Banco Mundial, y el Banco Central de Reserva del Perú representa al país para los fines establecidos en el Convenio Constitutivo del primero de dichos organismos multilaterales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27619, su Reglamento, el Decreto Supremo N°047-2002-PCM y sus normas modificatorias, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 14 de marzo de 2019; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Renzo Rossini Miñán, Gerente General, del 10 al 14 de abril a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, y el pago de los gastos, a fin de que participe en las reuniones indicadas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje Viáticos TOTAL US$ 700,36 US$ 1840,00 ------------------US$ 2540,36

Artículo 3°.- Esta Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 1755371-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Provincial de Moyobamba, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN N° 3542-A-2018-JNE Expediente N° J-2018-00952-C01 MOYOBAMBA - SAN MARTÍN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO SUSPENSIÓN Lima, siete de diciembre de dos mil dieciocho.

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