Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2019 (31/03/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

46

NORMAS LEGALES

Domingo 31 de marzo de 2019 /

El Peruano

4.4. La actualización del catastro de daños es solicitada por el MVCS, detallando las áreas o predios a intervenir. 4.5. El catastro de daños y su actualización corresponde a COFOPRI, se financia con cargo a los pliegos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y COFOPRI, a través del Programa Presupuestal 0068, Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres, sujeto a disponibilidad presupuestal. Artículo 5.- Determinación de zona habitable o de riesgo mitigable o de alto o muy alto riesgo no mitigable 5.1 El MVCS, a través de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional - OSDN, solicita a los gobiernos locales y regionales la información sobre la declaración de muy alto riesgo o alto riesgo no mitigable de las zonas afectadas y la remite a través de un informe a la DGPPVU, a fin que establezca la existencia de ocupación en dichas zonas. 5.2 El Programa Nuestras Ciudades del MVCS, o quien haga sus veces, remite el informe técnico a la DGPPVU, el cual contiene un análisis en el que se determina las condiciones de seguridad física del ámbito en el que se ubican las viviendas colapsadas o inhabitables para la intervención con el BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio y con el BPVVRS. La determinación de seguridad física se realiza teniendo en consideración la información de las diferentes entidades, sobre las condiciones de riesgo de quebradas, fajas marginales, zonas inundables, áreas de deslizamiento, entre otras. 5.3 El Fondo MIVIVIENDA S.A. emite el informe sobre la población que no recibe la autorización del propietario del terreno para la construcción de las viviendas con el BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio; información necesaria para determinar la reubicación y consecuente intervención con el BFH en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva. Artículo 6.- Zonas declaradas de Alto y Muy Alto riesgo no mitigable 6.1 En el supuesto que las zonas afectadas hayan sido declaradas de riesgo no mitigable (alto riesgo o muy alto riesgo no mitigable) con posterioridad a la vigencia de la presente norma, por el gobierno regional o por el MVCS, se procede a la reubicación de la población con viviendas colapsadas o inhabitables. 6.2 En el caso de zonas declaradas en estado de emergencia que sean zonas declaradas de muy alto riesgo no mitigable por el gobierno local en el marco de la Ley N° 29869, Ley de reasentamiento poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable, se procede a la reubicación de la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables y que califica para el reasentamiento poblacional. Artículo 7.- Zona de intervención con el BFH y BPVVRS 7.1 El BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio, se implementa en las zonas habitables o de riesgo mitigable, para la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables; y, para los casos en los que el poseedor cuente con la autorización del propietario para la construcción de la vivienda. En este último supuesto, el propietario sólo autoriza a la construcción de una vivienda con el BFH. 7.2 El BFH en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva, se implementa para la reubicación de la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables en proyectos de vivienda de interés social en los siguientes supuestos: a) Población damnificada que se encuentra en zonas declaradas de alto o muy alto riesgo no mitigable.

b) Población damnificada ubicada en quebradas. c) Población damnificada ubicada en propiedad de personas jurídicas. d) Población damnificada en propiedad de terceros y que no cuentan con la autorización del propietario para la construcción de la vivienda en la modalidad de Construcción en Sitio Propio. 7.3 La población damnificada que se señala en el párrafo precedente para ser considerada beneficiaria del BFH en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva, debe renunciar a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, al derecho de propiedad o posesión sobre el terreno y/o a la edificación ubicados en cualquiera de las zonas referidas en los supuestos del párrafo anterior, para lo cual presenta su renuncia ante la DGPPVU a través de los formularios que se aprueban para tales efectos en la Única Disposición Complementaria Final del presente Reglamento. 7.4 El BPVVRS se implementa en zonas habitables o de riesgo mitigable, para la población damnificada con viviendas con daño recuperable. Artículo 8.- Listados de potenciales beneficiarios El MVCS, a través de la DGPPVU, elabora los listados de potenciales beneficiarios del BFH en sus diferentes modalidades y del BPVVRS, tomando la información contenida en el catastro de daños elaborado conforme a lo referido en el artículo 4 y los informes referidos en los párrafos 5.2 y 5.3 del artículo 5 del presente Reglamento. Artículo 9.- Procedimiento para el otorgamiento del BFH y BPVVRS 9.1 El otorgamiento del BFH a los beneficiarios para la atención extraordinaria del BFH, se regula a través del procedimiento especial aprobado por resolución ministerial del MVCS. 9.2 El procedimiento para el otorgamiento del BPVVRS para población damnificada por emergencias o desastres se regula por el Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, aprobado por Resolución Ministerial N° 336-2018-VIVIENDA o norma que la sustituya. Articulo 10.- Características de las viviendas y condiciones técnicas mínimas Las características de las viviendas y condiciones técnicas mínimas para la modalidad de Construcción en Sitio Propio y Adquisición de Vivienda Nueva se aprueban por resolución ministerial del MVCS. Artículo 11.- Seguimiento y monitoreo El seguimiento y monitoreo a la finalidad para lo cual fue otorgado el BFH a la población de atención extraordinaria del BFH, así como al reforzamiento efectuado con el BPVVRS, se efectúa de manera aleatoria a través de la DGPPVU. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Formularios de renuncia a la posesión y propiedad para reubicación en proyectos de vivienda de interés social El MVCS, mediante resolución directoral emitida por la DGPPVU, aprueba el formulario de renuncia a la posesión. El MVCS, previa opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos SUNARP, aprueba el formulario para la renuncia a la propiedad a través de una resolución ministerial, el cual tiene mérito suficiente para la inscripción registral del bien a favor de la SBN, en representación del Estado Peruano. 1755534-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.