Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2019 (31/03/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

52

NORMAS LEGALES

Domingo 31 de marzo de 2019 /

El Peruano

por el mismo, sino también de la propia declaración del servidor investigado; por último, se acredita también que el investigado estableció relaciones extraprocesales con una de las partes procesales del Expediente N° 358-2014 (inciso 8). Octavo. Que, de otro lado, cabe agregar, que el investigado tiene una significativa cantidad de sanciones por inconductas atribuidas a su persona; y que no solo responden a la actividad propia de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, sino también a la de sus superiores en el órgano jurisdiccional donde laboraba, tal como se aprecia de la consulta del legajo personal de fojas 94. Noveno. Que, en este sentido, al haberse configurado las faltas muy graves descritas en el considerando precedente, corresponde la aplicación de la sanción prevista en el inciso 3) del artículo 13° del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, en la que se reconoce que las faltas muy graves se sancionan con suspensión, con una duración mínima de cuatro meses y máxima de seis, o con destitución; siendo que en el presente caso, la sanción de destitución que propone la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial resulta proporcional a la falta cometida por el investigado y el perjuicio ocasionado al Poder Judicial, en tanto que el comportamiento del servidor investigado contribuye de forma significativa a desacreditar la imagen del Poder Judicial; más aún, si los servidores de este Poder del Estado deben proyectar en la sociedad una actitud de respeto y confianza hacia la administración de justicia, asumiendo una conducta ejemplar, de tal modo que no se dude de su imparcialidad y neutralidad en el ejercicio de sus funciones. Por tales fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 0162019 de la segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe del señor Consejero Lama More. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Danny Enrique Cevallos Castro, en su actuación como Especialista Legal del Primer Juzgado de Paz Letrado de Surquillo, Corte Superior de Justicia de Lima. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1755411-1

CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Nº 09 de fecha 25 de julio de 2016, emitida por la Unidad Desconcentrada de Investigación y Visitas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia del Callao, se dispone abrir procedimiento administrativo disciplinario al servidor Luis Humberto Tonder Sánchez, en su actuación como Administrador del Módulo Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, atribuyéndole los siguientes cargos: a) Habría presuntamente alterado el Sistema Integrado Judicial en el ingreso del Incidente de Apelación Nº 16742011-43, con fecha de recepción 30 de enero de 2015 para redistribuirlo al juzgado correspondiente, mediante la alteración del procedimiento de asignación aleatoria dispuesto por el superior jerárquico. b) Inobservar la prevención existente del Quinto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, al haber recibido el Expediente Cautelar original Nº 16742011-72, de fecha 31 de octubre de 2014 (del cual derivó el incidente de apelación). c) Demora en la entrega del Incidente de Apelación Nº 1674-2011-43, desde la fecha que lo recepcionó el 30 de enero de 2015 hasta el 14 de abril de 2015. Segundo. Que el servidor investigado en su descargo señala que sus funciones específicas como Administrador del Módulo Civil y que el perfil que le asignaron en el sistema es de Administrador del Módulo, por lo que dentro de su competencia cumple con la información que le solicitan sus superiores (Presidencia, Salas, Juzgados, etc.) u otras entidades públicas (Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, etc.). Con respecto al caso en concreto señala que los jurisdiccionales son los indicados de advertir la existencia de otros cuadernillos, más aún si en la fecha en que sucedió el trámite ya se había desactivado el Segundo Juzgado Civil. Agrega que su actuar no acarrea negligencia ni daño alguno; sin embargo, el otro cuaderno está siendo remitido por voluntad de los jurisdiccionales al Tercer Juzgado Civil que conoce el motivo del cuadernillo de apelación. Además, señala que su labor es de índole administrativa, de recibir y entregar expedientes o cuadernillos a los juzgados conforme así lo indican en sus resoluciones. Tercero. Respecto a la presunta alteración del Sistema Integrado Judicial en el ingreso del Incidente de Apelación Nº 1674-2011-43 se tiene lo siguiente: a) Que, en el Oficio Nº 199-2016-Cl-UAF-GA-CSJCL/ PJ, remitido el 16 de setiembre de 2016 por el Coordinador de Informática de la Corte Superior de Justicia del Callao, Martín Villa Apolaya, se aprecia lo siguiente: "sobre la derivación del incidente Nº 1674-2011-43-0701-JR-CI-02, de la revisión del seguimiento en el SIJ, se puede verificar que con fecha 30 de enero de 2015 el usuario Ronald Gómez registra en el sistema la devolución a primera instancia de manera aleatoria, y de fecha 4 de febrero de 2015 el usuario Humberto Tonder registra un cuaderno que se encuentra en el Centro de Distribución General y que este se remitirá en el día al Tercer Juzgado Civil. La información que aparece en el seguimiento se inserta cuando el usuario Humberto Tonder realiza la recepción del cuaderno mediante la opción devolución de instancia superior. Al revisar en el módulo de auditoría el Cuaderno Nº 1674-2011-43-0701- CI-02, en la opción juzgados, se aprecia que el usuario Humberto Tonder ha registrado el ingreso al Tercer Juzgado Civil con prevención". b) Que lo expresado en el citado oficio se corrobora con la información contenida en el Reporte de Auditoria del Expediente Nº 1674-2011-43, de fojas 202 a 209, en el que se detalla que el servidor Humberto Tonder Sanchez, registró en el sistema el 4 de febrero de 2015 a las 15 01:42 horas, que el referido incidente procedente de la Sala Superior se derivaría por "PREVENCIÓN" al Tercer Juzgado Civil; consignándose asimismo en el reporte de folio 143, que el citado servidor precisó que el tipo de ingreso del expediente al juzgado era "INGRESO POR PREVENCIÓN", concluyéndose que el servidor investigado alteró el sistema de manera intencional para direccionar el ingreso del Incidente de Apelación Nº 16742011-43 al Tercer Juzgado Civil del Callao.

Sancionan con destitución a Administrador de Módulo Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao
INVESTIGACIÓN DEFINITIVA Nº 458-2016-CALLAO Lima, nueve de enero de dos mil diecinueve.VISTA: La Investigación Definitiva Nº 458-2016-Callao que contiene la propuesta de destitución del señor Luis Humberto Tonder Sánchez, en su actuación como Administrador del Módulo Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante Resolución Nº 28, de fecha 20 de agosto de 2018; de fojas 627 a 643. Oído el informe oral.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.