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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2019 (31/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Domingo 31 de marzo de 2019 / El Peruano General de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1755535-1 Designan Asesor II del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 098-2019-TR Lima, 29 de marzo de 2019CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 325-2018-TR se designa al señor Antonio Gerardo Salazar García, en el cargo de Asesor II, Nivel Remunerativo F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que es necesario aceptar la misma y designar al profesional que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones de la Secretaría General de las Ofi cinas Generales de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias, y la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE:Artículo 1.- ACEPTAR la renuncia formulada por el señor ANTONIO GERARDO SALAZAR GARCÍA, al cargo de Asesor II, Nivel Remunerativo F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR al señor JORGE FÉLIX RENGIFO HERRERA, en el cargo de Asesor II, Nivel Remunerativo F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1755535-2 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Decreto Supremo que reglamenta la Ley N° 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damnificadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el Bono Familiar Habitacional y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damnificada con vivienda con daño recuperable DECRETO SUPREMO N° 013-2019-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30852 tiene por objeto aprobar medidas especiales para dar atención a la población damni fi cada que cuente con una vivienda colapsada o inhabitable a consecuencia de una emergencia o desastre y, que constituyen bene fi ciarios para la atención extraordinaria del Bono Familiar Habitacional - BFH, conforme a lo dispuesto en el párrafo 3.2.1 del artículo 3 de la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH); así como, dar atención a la población damni fi cada en viviendas con daño recuperable con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos - BPVVRS, a que se re fi ere el artículo 9 de la Ley N° 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre, en adelante la Ley N° 30852; Que, asimismo la Ley N° 30852 tiene por fi nalidad dar atención a la población damni fi cada de una emergencia o desastre con vivienda colapsada o inhabitable con el BFH y vivienda con daño recuperable a través del BPVVRS; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30852 dispone que el valor del BFH para emergencias se aprueba mediante decreto supremo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30852, dispone que su Reglamento se aprueba mediante Decreto Supremo; Que, a efectos de implementar lo establecido en la Ley Nº 30852, es necesario aprobar su Reglamento, el cual permitirá atender en el menor plazo posible a las familias damni fi cadas a consecuencia de emergencias o desastres que resulten con viviendas colapsadas o inhabitables, así como a la población con viviendas con daño recuperable; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damnificadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el Bono Familiar Habitacional y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damnificada con vivienda con daño recuperable; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIVENDA modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damni fi cadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el Bono Familiar Habitacional - BFH y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos - BPVVRS, constituida por la población damni fi cada con vivienda con daño recuperable, el cual consta de dos (02) capítulos, once (11) artículos, una (01) Disposición Complementaria Final, el cual que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Valor del Bono Familiar Habitacional para Emergencias El valor del BFH para Emergencias es el siguiente: Modalidad de Construcción en Sitio Propio De 5.45 UIT Hasta 10.74 UIT Adquisición de Vivienda Nueva De 8 UIT Hasta 14.45 UIT El valor del BFH para emergencias se establece en cada convocatoria mediante resolución ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS. Dicho valor debe encontrarse entre los rangos establecidos en el presente artículo.