Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2019 (31/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Domingo 31 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, ELECTROCENTRO S.A. ha presentado la Resolución Directoral Nº 0030-2015-GRC/DREMCUSCO, de fecha 06 de mayo de 2015, mediante la cual la Dirección Regional de Energía y Minas de Cusco, aprueba la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) correspondiente al Proyecto referido en el considerando que antecede, así como la Calificación como Sistema Eléctrico Rural (SER), aprobada mediante Resolución Directoral Nº 236-2012-MEM/DGE, de fecha 16 de noviembre de 2012, conforme a lo establecido en los artículos 22 y 30 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, y Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, respectivamente; Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, concordado con los artículos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, ha emitido el Informe Nº 456-2017-MEM/DGE-DCE; Estando a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural; SE RESUELVE:

su vigencia en el diario oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en concordancia con el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0252007-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID G. MIRANDA HERRERA Director General Dirección General de Electricidad 1743258-1

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan a la APCI el gasto por concepto de pasajes aéreos y viáticos para el viaje de servidoras civiles de DEVIDA a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0220/RE-2019 Lima, 29 de marzo de 2019 VISTO:

Artículo 1.- Otorgar a favor de la ELECTROCENTRO S.A., concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en el Proyecto "Mejoramiento y Ampliación de Redes Eléctricas Primarias y Secundarias de la ciudad de Kimbiri - La Convención Cusco", que comprende la zona de Kimbiri, ubicada en los distritos de Kimbiri y Ayna, provincias de La Convención y La Mar; y, departamentos de Cusco y Ayacucho, respectivamente, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- La concesión otorgada comprende las siguientes zonas, según las especificaciones obrantes en el expediente: ZONA KIMBIRI Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 VÉRTICE V1 V2 V3 V4 V5 V6 V7 V8 V9 V10 V11 COORDENADAS UTM-PSAD56 ESTE (m) NORTE (m) 632453.00 8604417.00 631855.70 8604607.45 630371.60 8605743.29 630657.06 8606194.30 631155.02 8606381.32 632111.06 8605256.53 634045.00 8606689.00 634748.00 8606978.00 634889.02 8606759.22 633840.95 8606111.82 632512.47 8605012.73

El Memorándum (APC) Nº APC00065/2019, de 12 de marzo de 2019, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI, y los Memorándums (DCI) Nº DCI00161/2019 y (DCI) Nº 00197/2019, de 13 y 27 de marzo de 2019, respectivamente y sus proveídos; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27692 y sus normas modificatorias, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que ejecuta, programa y organiza la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, la cual se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo; y por consiguiente, gozan de los beneficios tributarios que la ley establece; Que, el literal c) del artículo 2 de la Ley de Cooperación Técnica Internacional, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 719 y sus normas modificatorias, establece que la Cooperación Técnica Internacional es el medio por el cual, el Perú brinda preparación técnica, científica y cultural a peruanos en el país o en el extranjero, y a los extranjeros en el Perú; Que, la Quincuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, prorroga la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, de la Sexagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, que autoriza a la APCI financiar con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, la adquisición de pasajes, viáticos y seguros personales que permita el desplazamiento de personal peruano hacia el exterior para brindar asistencia técnica y capacitación, así como también para facilitar el desplazamiento de extranjeros hacia el Perú para recibir asistencia técnica y capacitación, ambos de corta duración; Que, asimismo, la citada Sexagésima Segunda Disposición Complementaria Final establece que los gastos se efectúen en el marco de lo establecido por dicha disposición, deberán contar previamente con una autorización aprobada mediante resolución del titular del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 110-2017 a suscribirse con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro ELECTROCENTRO S.A., el que consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos. Artículo 4.- Incorporar el texto de la presente Resolución Directoral en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 110 -2017, referido en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 5.- Notificar la presente Resolución Directoral al concesionario dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para

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