Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2019 (31/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Domingo 31 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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16. Asimismo, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, debe convocarse a Elferes Flores Jara, identificado con DNI Nº 00831485, para que asuma el cargo de alcalde de la citada entidad municipal, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. 17. De modo similar, se debe convocar al candidato no proclamado de la organización política Nueva Amazonía, Miguel Bautista Paredes, identificado con DNI Nº 33594166, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Yantalo, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. 18. Esta convocatoria se efectúa de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo, del 23 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba con motivo de las Elecciones Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a José Eberardo Cabrera Guevara, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Yantalo, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, emitida con motivo de las Elecciones Municipales 2014. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Elferes Flores Jara, identificado con DNI Nº 00831485, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Yantalo, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Miguel Bautista Paredes, identificado con DNI N.° 33594166, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Yantalo, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1755472-11

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Suárez Chávez y Pierfranco Sinche Rudas en contra del Acuerdo de Concejo Nº 010-2018-MDSL/C, del 16 de abril de 2018, que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de Ronald Eulogio Fuertes Vega y Yessica Paola Anchelia Ramírez, alcalde y regidora del Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, respectivamente, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2017-00239-T01, Nº J-2017-00239-A01; y oído los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia El 28 de junio de 2017 (fojas 685 a 691), Alejandro Suárez Chávez, José Manuel Cueva de la Cruz y Pierfranco Sinche Rudas presentaron una solicitud de declaratoria de vacancia contra Ronald Eulogio Fuertes Vega y Yessica Paola Anchelia Ramírez, alcalde y regidora del Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, respectivamente, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), bajo los siguientes fundamentos: a) Ambas autoridades incurrieron en la causal invocada "al arribar a [un] acuerdo de voluntades con el Dr. Joe Zanabria Soberón, a fin de utilizar al asesor de alcaldía de la Municipalidad Distrital de San Luis, a fin de que éste asuma [su] defensa privada [...] en los procesos de suspensión y vacancia ante el Jurado Nacional de Elecciones". b) Así, con relación al proceso privado Nº 1, corresponde a un pedido de suspensión en contra del alcalde y dos regidores (Expediente Nº J-2015-00211-A01). En sesión extraordinaria, del 17 de setiembre de 2015, el alcalde designó al referido abogado para su defensa, a pesar de que era asesor de alcaldía. c) Respecto al proceso privado Nº 2, se solicitó la suspensión del alcalde y la regidora cuestionada "por viajar al extranjero e incumplir con la Resolución de Alcaldía Nº 114-2015" (Expediente Nº J-2015-00235-A01). En la sesión extraordinaria, del 6 de octubre de 2015, estos contaron con el patrocinio del referido abogado. d) En el proceso privado Nº 3, se solicitó la vacancia del alcalde. En su descargo, así como en las sesiones extraordinarias, del 18 de agosto de 2016 y 17 de abril de 2017, el alcalde designó como abogado defensor al mencionado letrado. e) Las autoridades cuestionadas "aprovechándose de su condición de autoridad política temporal arribaron a acuerdo de voluntades a fin de contratar al abogado Joe Zanabria Soberón para que este asuma sus defensas en sus procesos de suspensión y/o vacancia a sabiendas que el mencionado letrado ejercía el cargo de Asesor de Alcaldía". f) El aprovechamiento se acredita con el Acuerdo de Concejo Nº 037-2015, del 6 de octubre de 2015; los escritos del 17 y 18 de noviembre de 2015, presentados por el alcalde y la regidora en el Expediente Nº J-201500235-A01; el Acuerdo de Concejo Nº 034-2015, del 17 de setiembre de 2015; escrito, de fecha 20 de octubre de 2015, del Expediente Nº J-2015-00211-A01; el Acuerdo de Concejo Nº 29-2016, del 18 de agosto de 2016; el escrito, de fecha 24 de noviembre de 2016, y la sesión extraordinaria, del 17 de abril de 2017, obrantes en el Expediente Nº J-2016-01317-A01. g) El alcalde "oculta información sobre pagos al abogado". Así, por Informe Nº 243-2017-MDSL-GAF/ SGLCPYSG, del 2 de junio de 2017, la Secretaría General de la municipalidad señaló que, con relación al abogado mencionado, "no se ha encontrado información alguna". Empero, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) informó que la entidad edil realizó pagos a favor de Joe Zanabria Soberón "desde el 1 de enero de 2015 hasta la actualidad". Esta información fue recibida a través del

Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 3560-2018-JNE Expediente Nº J-2017-00239-A02 SAN LUIS - LIMA - LIMA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de diciembre de dos mil dieciocho

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