Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2019 (01/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Miércoles 1 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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EXTENSIÓN (Área por parcelas) Parcela 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 Total 11 Parcelas regulares de 2,5000.000 ha c/u 13 Parcelas irregulares de áreas diversas Total 24 Parcelas Área 3,292.254 ha 2,957.633 ha 2,500.000 ha 2,103.794 ha 1,249.999 ha 1,125.002 ha 2,499.977 ha 2,500.000 ha 1,134.242 ha 2,435.678 ha 2,500.000 ha 2,500.000 ha 1,682.031 ha 2,500.000 ha 2,500.000 ha 2,500.000 ha 2,500.000 ha 2,500.000 ha 2,340.363 ha 2,500.000 ha 2,435.947 ha 2,500.000 ha 1,154.167 ha 2,164.104 ha 54,075.191 ha = = = 27,500.000 ha 26,575.191 ha 54,075.191 ha

Las Coordenadas, Distancias, Áreas y Azimuts mencionados en este anexo, se refieren al Sistema de Proyección Universal Transversal Mercator (U.T.M) Esferoide Internacional, Zona 17 (Meridiano Central 81º00'00"), Datum Geodésico Mundial WGS 84. En caso de discrepancias de las Coordenadas U.T.M. con las Coordenadas Geográficas o con las Distancias, Áreas y Azimuts, las Coordenadas U.T.M. serán consideradas correctas. 1765381-1

PRODUCE
Establecen el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico "trucha arco iris" en los cuerpos de agua de la región Junín
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 169-2019-PRODUCE Lima, 29 de abril de 2019 VISTOS: El Oficio N° 162-2019-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 075-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe N° 301-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece

que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 162-2019-IMARPE/CD remite el informe técnico concerniente a la "EVALUACIÓN DEL ESTADO REPRODUCTIVO DE LA POBLACIÓN DE TRUCHA ARCO IRIS Oncorhynchus mykiss EN CUERPOS DE AGUA DE LA REGIÓN JUNÍN MAYO 2017 - OCTUBRE 2018", el cual recomienda que "En base a los resultados obtenidos, es pertinente establecer lapsos definidos acerca del inicio y término del período de veda reproductiva de la trucha arco iris Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua altoandinos de la Región Junín, relacionadas con los meses en los que el recurso presenta su periodo de mayor actividad reproductiva"; por lo que propone, entre otros, "Establecer la veda reproductiva anual del recurso trucha arco iris presente en los cuerpos de agua altoandinos de la Región Junín, desde inicios de mayo hasta fines de agosto de cada año"; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 075-2019-PRODUCE/DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE a través del Oficio N° 162-2019-IMARPE/ CD, concluye, entre otros, que "Esta Dirección General considera necesario (...) establecer el período de veda reproductiva anual del recurso hidrobiológico trucha arco iris Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua de la región Junín en el período comprendido entre el 1 de mayo hasta el 31 de agosto de cada año, prohibiéndose la extracción, la comercialización y el transporte del citado recurso en dicha región en el período señalado; a excepción del recurso proveniente de los centros acuícolas"; Que, la citada Dirección General señala que dicho período puede modificarse, si el IMARPE evidencia cambios en la evolución del proceso reproductivo del referido recurso, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción las recomendaciones con las medidas correspondientes; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico "trucha arco iris" Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua de la región Junín; para cada año, en el período comprendido del 01 de mayo al 31 de agosto; quedando prohibida toda actividad extractiva que involucre a esta especie, así como, su comercialización y transporte en dicha región; a excepción del recurso proveniente de los centros acuícolas. Dicho período puede modificarse, si el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, evidencia cambios en la evolución del proceso reproductivo del referido recurso, para lo cual deberá remitir al Ministerio de

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