Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2019 (01/05/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 1 de mayo de 2019 /

El Peruano

la Producción las recomendaciones con las medidas correspondientes. Artículo 2.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 3.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera del Gobierno Regional de Junín y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCÍO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1765344-1

Establecen el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico "trucha arco iris" en los cuerpos de agua del departamento de Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 171-2019-PRODUCE Lima, 29 de abril de 2019 VISTOS: Los Oficios Nos. 063 y 198-2019-IMARPE/ DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 066-2019-PRODUCE-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe N° 263-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 063-2019-IMARPE/DEC remite la opinión acerca de la "PROPUESTA DE PERÍODO DE VEDA REPRODUCTIVA DE LA TRUCHA ARCO IRIS EN LA REGIÓN LIMA", el cual sugiere, entre otros, que "Existiendo antecedentes normativos del establecimiento de períodos de veda reproductiva del recurso en diferentes cuerpos de agua andinos del país (que en el caso del ámbito andino central se enmarca entre los meses de junio y septiembre), que no incluyen la Región Lima; con el propósito de velar

por la conservación y uso sostenible del recurso en esta jurisdicción, así como tomando en consideración los alcances del principio precautorio, se estima prudente establecer un período de veda reproductiva para la trucha arco iris en los cuerpos de agua del departamento de Lima, entre junio y setiembre del año en curso. Asimismo, se puntualiza que el período de veda debe abarcar a las actividades de la pesca deportiva"; Que, posteriormente, el IMARPE con Oficio N° 198-2019-IMARPE/DEC remite el informe acerca de "CONSIDERACIONES RESPECTO A ANÁLISIS Y REGULACIÓN PARA TRUCHA ARCO IRIS Oncorhynchus mykiss y CHALLWA Orestias sp EN LA REGIÓN LIMA", el cual señala, entre otros, que "(...) existen antecedentes normativos que establecen el período de veda reproductiva del recurso en cuerpos de agua públicos del país en el ámbito andino centro sur (Huánuco, Lima, Pasco, Huancavelica, Ayacucho, Apurímac y Cusco) entre los meses de junio a septiembre, sustentados tomando en consideración el enfoque precautorio (cauta previsión a fin de evitar situaciones perjudiciales o negativas sobre los recursos), mas no en estudios de los principales aspectos biológicos reproductivos de las poblaciones de la especie en dichas jurisdicciones departamentales"; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 066-2019-PRODUCE-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en los Oficios Nos. 063 y 198-2019-IMARPE/DEC, concluye, entre otros, que "(...), esta Dirección General considera pertinente establecer el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico trucha arco iris Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua del departamento de Lima del 01 de junio hasta el 30 de septiembre de 2019"; Que, la citada Dirección General señala que dicho período puede modificarse, si el IMARPE evidencia cambios en el patrón de maduración del referido recurso, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción las recomendaciones con las medidas correspondientes; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico "trucha arco iris" Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua del departamento de Lima, en el período comprendido entre el 01 de junio hasta el 30 de setiembre de 2019; quedando prohibida toda actividad extractiva que involucre a esta especie, incluyendo la pesca deportiva, así como, su comercialización y transporte en dicha región; a excepción del recurso proveniente de los centros acuícolas. Dicho período puede modificarse, si el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, evidencia cambios en el patrón de maduración del referido recurso, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción las recomendaciones con las medidas correspondientes. Artículo 2.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 3.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera del Gobierno Regional de Lima y la Dirección

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