Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2019 (03/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Viernes 3 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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el Perú, incluyendo aspectos tales como la sostenibilidad fiscal, la suficiencia de las pensiones (pensión mínima), la evolución demográfica y la cobertura universal de la población y emitir recomendaciones concretas sobre estos aspectos. El consejo está conformado por un representante de las siguientes entidades, con rango mínimo de director nacional o su equivalente: el Ministerio de Economía y Finanzas; la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y la Oficina de Normalización Previsional. La Secretaría Técnica estará a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, la que informará de sus resultados a las comisiones de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera y de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República. Mediante decreto supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas podrá ampliar las funciones de la comisión multisectorial. TERCERA. Las modificaciones de la presente ley al segundo párrafo de la vigésimo cuarta disposición del Texto Único Ordenado aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF, son aplicables a todas las solicitudes de entrega de hasta el 95.5% del fondo disponible en su cuenta individual de capitalización (CIC), que se encuentren en trámite a la vigencia de la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil diecinueve. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros 1765878-1

En Lima, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil diecinueve. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros 1765878-2

LEY Nº 30941
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE INCORPORA EL NUMERAL 3 AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 26574, LEY DE NACIONALIDAD
Artículo único. Incorporación del numeral 3 al artículo 3 de la Ley 26574 Incorpórase el numeral 3 al artículo 3 de la Ley 26574, Ley de Nacionalidad, con el siguiente texto: "Artículo 3.- Son peruanos por naturalización: 1. Las personas extranjeras que expresan su voluntad de serlo y que cumplen con los siguientes requisitos: a) b) Residir legalmente en el territorio de la República por lo menos dos años consecutivos. Ejercer regularmente profesión, arte, oficio o actividad empresarial. Carecer de antecedentes penales, tener buena conducta y solvencia moral.

LEY Nº 30940
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: 2.

c)

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO LA DENOMINACIÓN LUIS BEDOYA REYES PARA LA PRIMERA VÍA EXPRESA DE LA CIUDAD DE LIMA
Artículo único. Declaración de interés Declárase de interés público, la denominación Luis Bedoya Reyes, para la vía expresa que parte del centro de la ciudad de Lima con dirección al sur en la provincia de Lima, departamento de Lima. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

3.

Las personas extranjeras residentes en el territorio de la República a las que, por servicios distinguidos a la Nación peruana, a propuesta del Poder Ejecutivo, el Congreso de la República les confiere este honor mediante Resolución Legislativa. Los deportistas calificados de origen extranjero que residan en el territorio de la República y que expresen su voluntad de ser peruanos y de representar al Perú en los eventos deportivos oficiales. En estos casos, el Instituto Peruano del Deporte elevará la propuesta al Poder Ejecutivo, el cual podrá conferir la nacionalidad peruana mediante resolución suprema". DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Adecuación del reglamento El Ministerio del Interior adecuará el reglamento de la Ley 26574, aprobado por el Decreto Supremo 004-

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