Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2019 (03/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

Viernes 3 de mayo de 2019 /

El Peruano
En Soles

Y 00/100 SOLES) a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios ­ RCC, para el financiamiento de las intervenciones incluidas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios y de los gastos para el funcionamiento de dicha unidad ejecutora; Que, el párrafo 46.2 del citado artículo, señala que la transferencia de los recursos a los que se refiere el literal c) del párrafo 46.1 se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Que, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, mediante los Oficios Nºs. 314, 315, 316, 327, 329, 330, 332, 335, 336, 337, 339, 340 y 348-2019-RCC/ DE, solicita una transferencia de partidas a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de once (11) Gobiernos Locales, en el marco del literal c) del párrafo 46.1 y el párrafo 46.2 del artículo 46 de la Ley Nº 30879, para financiar treinta y seis (36) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, las cuales corresponden a Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI); Que, el párrafo 8-A.1 del artículo 8-A de la Ley Nº 30556, señala que las inversiones que se denominan IRI no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobándose con el solo registro del "Formato Único de Reconstrucción" en el Banco de Inversiones; Que, de acuerdo al párrafo 8-A.5 del artículo antes indicado, para los requerimientos de financiamiento de las IRI, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión técnica respecto únicamente al monto actualizado de la inversión y al estado de aprobado de la IRI, según la información registrada en el Banco de Inversiones; contando con dicha opinión técnica conforme a los Memorandos Nºs 472 y 4742019-EF/63.04; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 42 601 836,00 (CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de once (11) Gobiernos Locales, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar lo señalado en los considerados precedentes; De conformidad con lo establecido en el literal c) del párrafo 46.1 y el párrafo 46.2 del artículo 46 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y en la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; DECRETA: Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 42 601 836,00 (CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de once (11) Gobiernos Locales, destinado a financiar treinta y seis (36) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), de acuerdo al siguiente detalle:

: Gobierno Central 001 : Presidencia Ministros del Consejo de

017 : Autoridad para la Reconstrucción con Cambios ­ RCC

CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5005970 : Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 42 601 836,00 ------------------TOTAL EGRESOS 42 601 836,00 =========== En Soles : Gobierno Central : Gobierno Nacional 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 18 722 234,00 ------------------18 722 234,00 -------------------

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias

A LA: SECCION PRIMERA PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros Sub Total Gobierno Nacional SECCION SEGUNDA PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO

: Instancias Descentralizadas : Gobiernos Locales 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 23 879 602,00 ------------------23 879 602,00 ------------------TOTAL EGRESOS 42 601 836,00 ===========

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros Sub Total Gobiernos Locales

1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas, a que hace referencia el párrafo 1.1, se encuentra en el Anexo Nº 1: "Transferencia de Partidas a favor de pliegos del Gobierno Nacional" y el Anexo Nº 2: "Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales", que forman parte integrante de este Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

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