Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2019 (03/05/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 3 de mayo de 2019 /

El Peruano

97-IN, a lo dispuesto en la presente ley en el plazo de sesenta (60) días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Procesos de naturalización en trámite A partir de la entrada en vigencia de la presente norma, los procedimientos que se encuentren en trámite deberán adecuarse a la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil diecinueve. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros 1765878-3

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a la República Dominicana y encargan su Despacho a la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 083-2019-PCM Lima, 2 de mayo de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación electrónica de fecha 9 de abril de 2019, la Representante de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) de la Organización de Estados Americanos (OEA) invita a la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en su calidad de Presidenta de la CIM, a participar de la Sexta Sesión Ordinaria del Comité Directivo de la citada Comisión, a llevarse a cabo el 6 de mayo del año en curso, en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana; Que, mediante OF. RE (DAS) N° 2-16-B/81 de fecha 22 de abril de 2019, la Directora para Asuntos Sociales del Ministerio de Relaciones Exteriores comunica al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) sobre la realización del evento antes mencionado; Que, asimismo, a través del OF. RE (DAS) N° 2-16B/84 de fecha 23 de abril de 2019, la Directora para Asuntos Sociales del Ministerio de Relaciones Exteriores comunica al MIMP que los días 7 y 8 de mayo del año

en curso, se estará llevando a cabo la Trigésima Octava Asamblea de Delegadas de la CIM, en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana; Que, la CIM fue establecida por una Resolución de la Sexta Conferencia Internacional de Estados Americanos en 1928 como un organismo especializado interamericano, de carácter permanente e intergubernamental; constituyéndose en foro político hemisférico para los derechos de las mujeres y la igualdad de género, tiene como misión apoyar a los Estados Miembros de la Organización ("Estados Miembros") en sus esfuerzos para cumplir con sus respectivos compromisos adquiridos a nivel internacional e interamericano en materia de derechos humanos de las mujeres y equidad e igualdad de género, para que estos se conviertan en políticas públicas efectivas, contribuyendo a la plena e igualitaria participación de las mujeres en los ámbitos civil, político, económico, social y cultural; Que, durante la Trigésima Sétima Asamblea de Delegadas de la CIM celebrada en Lima, del 24 al 25 de mayo de 2016, el Perú a través del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables asumió la Presidencia de la CIMA para el periodo 2016-2019; Que, en cumplimiento del mandato que le confiere la Asamblea, la Presidenta de la CIM a cargo de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, tiene conforme sus estatutos la máxima autoridad política para dirigir las actividades de la CIM y tiene como deberes y funciones, entre otras la de representar legalmente a la CIM, convocar y presidir las sesiones del Comité Directivo y firmar las actas respectivas, así como para representar a la CIM en las reuniones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas, en las reuniones de otros organismos internacionales, regionales y subregionales, y en cualquier acto oficial o público relevante al trabajo de la CIM y rendir por escrito el informe correspondiente al Comité Directivo y a la CIM; Que, durante el desarrollo de la Sexta Sesión Ordinaria del Comité Directivo de la CIM, se aprobará la organización de los trabajos, así como se llevará a cabo el proceso de selección (entrevistas a candidatas/os preseleccionados) de la Secretaría Ejecutiva de la CIM, entre otros asuntos; Que, asimismo, en el desarrollo de la Trigésima Octava Asamblea de Delegadas de la CIM se ha propuesto la suscripción, por parte de los Estados Miembros, de la "Declaración de Santo Domingo sobre Igualdad y la Autonomía en el ejercicio de los Derechos Políticos de las Mujeres para el fortalecimiento de la Democracia"; Que, los literales a), b) y c) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establecen como ámbito de competencia del MIMP: i) la promoción y fortalecimiento de la transversalización del enfoque de género en las instituciones públicas y privadas, políticas, planes, programas y proyectos del Estado; ii) la protección de los derechos de las mujeres; y, iii) la promoción de los derechos de las mujeres con especial énfasis en el fortalecimiento de la ciudadanía y autonomía de las mujeres, con independencia de su edad, etnia y condición, la igualdad de oportunidades para las mujeres, y la promoción de la ampliación de la participación de las mujeres en el ámbito público; Que, mediante Informe N° D000008-2019-MIMPOCIN del 30 de abril de 2019, la Oficina de Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MIMP señala que la participación de la Titular del Sector en los citados eventos permitirá mejorar la implementación de políticas públicas en protección y promoción de los derechos de las mujeres, así como promover la presencia del sector en espacios de concertación internacional y fortalecer las relaciones internacionales con los países participantes; además, se precisa que los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán asumidos con cargo a los recursos presupuestales asignados a la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el viaje de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para

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