Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2019 (03/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO : Gobierno Central

NORMAS LEGALES

Viernes 3 de mayo de 2019 /

El Peruano

CONSIDERANDO: Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, crea el Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología (FOMITEC), el mismo que se encuentra a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, autorizándose a dicho Ministerio a conformar un Grupo de Trabajo con el Ministerio de la Producción y el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica ­ CONCYTEC, para el diseño e implementación de instrumentos económicos y financieros que busquen incentivar el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación para la competitividad, a través del emprendimiento tecnológico; Que, mediante el Decreto Supremo N° 071-2013EF, se aprueban las Normas de Implementación y Funcionamiento del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología, estableciéndose en sus artículos 4 y 7 que el citado Grupo de Trabajo contará con una Secretaría Técnica encargada, entre otros, de recibir los instrumentos económicos y financieros para la evaluación del Grupo de Trabajo, y gestionar la asignación de recursos sobre la base de los acuerdos aprobados; Que, el artículo 15 de las referidas Normas de Implementación y Funcionamiento establece, respecto a la asignación de recursos del FOMITEC, que una vez firmado el Convenio de Gestión al que hace referencia el artículo 14 de la citada norma, la Secretaría Técnica, a través de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, enviará a la Dirección General de Presupuesto Público, mediando los órganos correspondientes, el proyecto de Decreto Supremo para la aprobación de la asignación de recursos del aludido Fondo, el que deberá detallar el monto del financiamiento y las entidades públicas destinatarias de dichos recursos, los que se incorporan en los presupuestos institucionales de los pliegos correspondientes en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo a lo establecido en la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, la misma que dispone que los recursos del mencionado Fondo se incorporan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en la citada fuente de financiamiento; Que, la Secretaría Técnica del FOMITEC, a través de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad, mediante Memorando N° 246-2019-EF/62.01, señala que se ha revisado la documentación remitida por el Ministerio de la Producción y, teniendo en cuenta que se han seguido los procedimientos correspondientes para la selección y evaluación de la implementación de los instrumentos correspondientes al FOMITEC, solicita se proceda con el trámite correspondiente para la aprobación de un crédito suplementario a favor del pliego Ministerio de la Producción, con cargo a los recursos del referido Fondo, hasta por la suma de S/ 14 912 154,00 (CATORCE MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), para financiar sesenta (60) proyectos nuevos de Emprendedores Innovadores, veinte (20) proyectos nuevos de Emprendimiento Dinámico y de Alto Impacto, cuatro (04) proyectos nuevos de Fortalecimiento de Incubadoras, una (01) capacitación a gerentes de incubadoras o entidades afines, una (01) capacitación de inversionistas Ángeles, una (01) implementación de capital de riesgo, los desembolsos a proyectos de emprendimientos y capital de riesgos de emprendimientos dinámicos y de alto impacto que se encuentran en ejecución; así como, los gastos operativos vinculados a los proyectos cofinanciados por el FOMITEC; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la incorporación de los citados recursos hasta por la suma de S/ 14 912 154,00 (CATORCE MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Ministerio de la Producción, vía Crédito Suplementario, para los fines indicados en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº

032 : Oficina Nacional de Procesos Electorales

UNIDAD EJECUTORA 001 : Oficina Nacional de Procesos Electorales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0125 : "Mejora de la Eficiencia de los Procesos Electorales e Incremento de la Participación Política de la Ciudadanía" 3000654 : Proceso Electoral Oportuno y Eficiente 5005023 : Resultados electorales procesados, computados y gestionados 1 : Recursos Ordinarios En Soles GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios TOTAL 1 889 052,00 ------------------1 889 052,00 ==========

PRODUCTO ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en esta Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de este Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 de este Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1765878-5

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Pliego Ministerio de la Producción
DECRETO SUPREMO N° 142-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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