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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2019 (03/05/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Viernes 3 de mayo de 2019 / El Peruano A LA: SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 032 : O fi cina Nacional de Procesos Electorales UNIDAD EJECUTORA 001 : O fi cina Nacional de Procesos Electorales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0125 : “Mejora de la E fi ciencia de los Procesos Electorales e Incremento de la Participación Política de la Ciudadanía” PRODUCTO 3000654 : Proceso Electoral Oportuno y E fi ciente ACTIVIDAD 5005023 : Resultados electorales procesados, computados y gestionados FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios En Soles GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 1 889 052,00 ------------------- TOTAL 1 889 052,00 ========== Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en esta Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de este Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 de este Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1765878-5 Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Pliego Ministerio de la Producción DECRETO SUPREMO N° 142-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, crea el Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología (FOMITEC), el mismo que se encuentra a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, autorizándose a dicho Ministerio a conformar un Grupo de Trabajo con el Ministerio de la Producción y el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, para el diseño e implementación de instrumentos económicos y fi nancieros que busquen incentivar el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación para la competitividad, a través del emprendimiento tecnológico; Que, mediante el Decreto Supremo N° 071-2013- EF, se aprueban las Normas de Implementación y Funcionamiento del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología, estableciéndose en sus artículos 4 y 7 que el citado Grupo de Trabajo contará con una Secretaría Técnica encargada, entre otros, de recibir los instrumentos económicos y fi nancieros para la evaluación del Grupo de Trabajo, y gestionar la asignación de recursos sobre la base de los acuerdos aprobados; Que, el artículo 15 de las referidas Normas de Implementación y Funcionamiento establece, respecto a la asignación de recursos del FOMITEC, que una vez fi rmado el Convenio de Gestión al que hace referencia el artículo 14 de la citada norma, la Secretaría Técnica, a través de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, enviará a la Dirección General de Presupuesto Público, mediando los órganos correspondientes, el proyecto de Decreto Supremo para la aprobación de la asignación de recursos del aludido Fondo, el que deberá detallar el monto del fi nanciamiento y las entidades públicas destinatarias de dichos recursos, los que se incorporan en los presupuestos institucionales de los pliegos correspondientes en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo a lo establecido en la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, la misma que dispone que los recursos del mencionado Fondo se incorporan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en la citada fuente de fi nanciamiento; Que, la Secretaría Técnica del FOMITEC, a través de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad, mediante Memorando N° 246-2019-EF/62.01, señala que se ha revisado la documentación remitida por el Ministerio de la Producción y, teniendo en cuenta que se han seguido los procedimientos correspondientes para la selección y evaluación de la implementación de los instrumentos correspondientes al FOMITEC, solicita se proceda con el trámite correspondiente para la aprobación de un crédito suplementario a favor del pliego Ministerio de la Producción, con cargo a los recursos del referido Fondo, hasta por la suma de S/ 14 912 154,00 (CATORCE MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), para fi nanciar sesenta (60) proyectos nuevos de Emprendedores Innovadores, veinte (20) proyectos nuevos de Emprendimiento Dinámico y de Alto Impacto, cuatro (04) proyectos nuevos de Fortalecimiento de Incubadoras, una (01) capacitación a gerentes de incubadoras o entidades a fi nes, una (01) capacitación de inversionistas Ángeles, una (01) implementación de capital de riesgo, los desembolsos a proyectos de emprendimientos y capital de riesgos de emprendimientos dinámicos y de alto impacto que se encuentran en ejecución; así como, los gastos operativos vinculados a los proyectos co fi nanciados por el FOMITEC; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la incorporación de los citados recursos hasta por la suma de S/ 14 912 154,00 (CATORCE MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Ministerio de la Producción, vía Crédito Suplementario, para los fi nes indicados en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº