Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2019 (03/05/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Viernes 3 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

19

29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y por el Decreto Supremo N° 071-2013-EF, Normas de Implementación y Funcionamiento del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 14 912 154,00 (CATORCE MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Ministerio de la Producción, para financiar sesenta (60) proyectos nuevos de Emprendedores Innovadores, veinte (20) proyectos nuevos de Emprendimiento Dinámico y de Alto Impacto, cuatro (04) proyectos nuevos de Fortalecimiento de Incubadoras, una (01) capacitación a gerentes de incubadoras o entidades afines, una (01) capacitación de inversionistas Ángeles, una (01) implementación de capital de riesgo, los desembolsos a proyectos de emprendimientos y capital de riesgos de emprendimientos dinámicos y de alto impacto que se encuentran en ejecución; así como, los gastos operativos vinculados a los proyectos cofinanciados por el FOMITEC, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS: FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1.4.1 3.1 5 De Fondos Públicos (Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología-FOMITEC) TOTAL INGRESOS 1: En Soles Recursos Ordinarios 14 912 154,00

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1765878-6

Modifican el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 099-2010-EF, que establece el número de salas y conformación del Tribunal de Contrataciones del Estado
DECRETO SUPREMO N° 143-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019-EF, el Tribunal de Contrataciones del Estado es un órgano resolutivo que forma parte de la estructura administrativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, cuenta con plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones; Que, conforme a lo dispuesto en dicha norma, la conformación y el número de salas del Tribunal de Contrataciones del Estado son establecidos mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en dicho contexto, mediante Decreto Supremo N° 099-2010-EF se estableció que el Tribunal de Contrataciones del Estado se compone de cuatro (4) salas, cada una conformada por tres (3) vocales; Que, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ha sustentado técnica y financieramente la necesidad de crear dos (2) salas adicionales en el Tribunal de Contrataciones del Estado, debido al incremento de expedientes cuya atención se encuentra a cargo del mencionado Tribunal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019-EF; DECRETA: Artículo 1. Modificación del artículo 1 del Decreto Supremo N° 099-2010-EF Modifíquese el artículo 1 del Decreto Supremo N° 099-2010-EF, que establece el número de salas y conformación del Tribunal de Contrataciones del Estado, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 1.- Composición y salas Establézcase que el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE tiene seis (6) salas. Cada sala está conformada por tres (3) vocales." Artículo 2. Financiamiento La modificación del Decreto Supremo N° 099-2010EF, que establece el número de salas y conformación

------------------14 912 154,00 =========== En Soles : Gobierno Central 038 : Ministerio de la Producción 004 : Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad

EGRESOS: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORIA PRESUPUESTAL

9002 : Asignaciones presupuestales que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000444 : Apoyo a la Investigación y Desarrollo Para la Competitividad FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3. Bienes y Servicios 2.5. Otros Gastos TOTAL EGRESOS

1 891 300,00 13 020 854,00 ------------------14 912 154,00 ===========

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.