Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2019 (03/05/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 3 de mayo de 2019 /

El Peruano

de Asuntos Técnicos tiene entre sus funciones conducir el Observatorio Peruano de Drogas, construyendo una red que proporcione información objetiva, confiable, actualizada y comparable sobre la situación de las drogas, su producción y comercialización en el país y el resto del mundo; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1241 señala que la Dirección Ejecutiva Antidrogas de la Policía Nacional del Perú es la responsable de realizar investigaciones, estudios sobre empleo de sustancias químicas en la elaboración ilegal de drogas, rutas del tráfico ilícito de drogas, factores de conversión de hoja de coca a cocaína, zonas de influencia y puntos críticos del Tráfico Ilícito de Drogas, entre otras; Que, la Estrategia Nacional de Lucha Contra las Drogas 2017 ­ 2021, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 061-2017-PCM, plantea en el Eje de Reducción de la Oferta de Drogas, como Línea de acción 3 del Objetivo específico Cultivos Ilícitos: "Establecer un mecanismo que permita contar con información consistente permanentemente actualizada y oportuna para el monitoreo de la superficie y la producción de cultivos de coca con fines ilícitos"; Que, el numeral 3.4.2 del Capítulo III de la Estrategia Nacional de Lucha Contra las Drogas 2017 ­ 2021, señala que DEVIDA coordinará la implementación de grupos de trabajo multisectoriales que pueden involucrar a diversos niveles de gobierno, con el propósito de impulsar la implementación de las acciones relacionadas con alguna temática de la Estrategia Nacional de Lucha Contra las Drogas 2017 ­ 2021; Que, el indicador de reducción de la producción y el comercio de drogas cocaínicas en el Perú tiene como objetivo reflejar la capacidad de control de derivados cocaínicos tanto de las acciones de interdicción de drogas cocaínicas como de la erradicación de cultivos de coca ilícitos a nivel nacional, proporcionando un indicador confiable para la toma de decisiones de las instituciones involucradas en la Estrategia Nacional de Lucha Contra las Drogas 2017 ­ 2021, liderado por DEVIDA; asimismo, permite evaluar la situación y tendencias de la oferta de drogas cocaínicas a nivel nacional; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; asimismo, señala que para otras funciones distintas a las mencionadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, de acuerdo con el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, careciendo sus conclusiones de efectos jurídicos sobre terceros; pueden ser sectoriales o multisectoriales, y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que los preside. En el caso de los grupos de trabajo de naturaleza temporal, se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia, formalizándose mediante comunicación a la Secretaría de Gestión Pública; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 824 - Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas; el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas DEVIDA, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 0472014-PCM; la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2017 ­ 2021, aprobada con el Decreto Supremo N° 061-2017-PCM; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Multisectorial 1.1. Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente de la Comisión

Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA, en adelante el Grupo de Trabajo Multisectorial. 1.2. El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene por objeto analizar las limitaciones en la información sobre la producción y comercio de drogas cocaínicas, y actualizar las metodologías para la medición del indicador de efectividad de las acciones de control de la oferta de drogas cocaínicas en el marco de la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2017 ­ 2021. Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial 2.1. El Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado por un/a representante de: a) La Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA, quien asume la Presidencia. b) La Dirección de Asuntos Técnicos de DEVIDA, que asume la Secretaría Técnica. c) La Dirección General Contra el Crimen Organizado del Ministerio del Interior. d) La Dirección de Control y Reducción del Cultivo de la Coca en el Alto Huallaga - CORAH del Ministerio del Interior. e) La Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú. f) La Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú. g) El Comando de Control Aeroespacial ­ COMCA/FAP de la Fuerza Aérea del Perú del Ministerio de Defensa. h) La Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA del Ministerio de Defensa. i) La Empresa Nacional de la Coca S.A. ­ ENACO. 2.2. Los representantes del Grupo de Trabajo Multisectorial pueden contar con representante alterno. 2.3. Los representantes del Grupo de Trabajo Multisectorial ejercen sus funciones ad honorem. Artículo 3.- Designación de representantes Los representantes titulares y alternos que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial, se acreditan mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia Ejecutiva de DEVIDA, dentro de los cinco (05) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente resolución ministerial. Artículo 4.- Funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes funciones: a) Analizar las limitaciones de la información sobre la producción de drogas cocaínicas en el Perú, en el marco de los objetivos del Eje Estratégico de Reducción de la Oferta de Drogas de la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2017 ­ 2021. b) Elaborar y presentar los proyectos de estudios y metodologías para la creación de indicadores de efectividad de las acciones de control de la oferta de drogas cocaínicas en el marco de la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2017 ­ 2021. Artículo 5.- Colaboración, asesoramiento y apoyo Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo Multisectorial podrá invitar a participar a representantes de otras instituciones públicas o privadas, así como organismos internacionales, que contribuyan con el asesoramiento y aporte técnico. Artículo 6.- De la instalación del Grupo de Trabajo Multisectorial El Grupo de Trabajo Multisectorial se instalará dentro de los cinco (5) días hábiles de cumplido el plazo para la designación de representantes. Artículo 7.- Periodicidad de las reuniones El Grupo de Trabajo Multisectorial se reunirá periódicamente con una frecuencia bimensual a partir de su instalación.

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