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17 NORMAS LEGALES Viernes 3 de mayo de 2019 El Peruano / 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo Nº 3: “Ingresos”, que forma parte de esta norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Especí fi ca; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Procedimiento para la asignación fi nanciera Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma, deben elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación fi nanciera. Artículo 5. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1765878-4 Autorizan una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de la Oficina Nacional de Procesos Electorales DECRETO SUPREMO Nº 141-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2019-PCM se convoca a Elecciones Municipales Complementarias 2019, para el día 7 de julio de este año, con la fi nalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales de doce (12) circunscripciones; Que, con el Informe N° 000525-2019-SGPR-GPP/ ONPE, la Sub Gerencia de Presupuesto de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), sustenta una demanda adicional de recursos hasta por la suma de S/ 1 889 052,00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), para fi nanciar la adquisición de bienes y servicios para la realización del proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2019, para elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales de los Departamentos de Amazonas, Áncash, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, La Libertad, Lima y Puno, cuya determinación estuvo sujeta a los resultados de las Elecciones Regionales y Municipales llevadas a cabo en el mes de octubre del año 2018, esto es, con posterioridad a las fases de Programación y Formulación del Presupuesto para el Año Fiscal 2019, por lo cual el Secretario General de la ONPE, mediante el O fi cio N° 000716-2019-SG/ONPE, remite la solicitud al Jurado Nacional de Elecciones, para el trámite correspondiente; Que, en dicho contexto, el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, mediante el O fi cio N° 094-2019- P/JNE, remite a este Ministerio la demanda adicional referida, en el marco de lo dispuesto en el artículo 373 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 1 889 052,00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor del pliego O fi cina Nacional de Procesos Electorales, destinada al fi nanciamiento de los conceptos indicados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del presente Año Fiscal 2019 del mencionado pliego; De conformidad con lo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 1 889 052,00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 032: O fi cina Nacional de Procesos Electorales, para fi nanciar los gastos que demande la realización del proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2019, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 1 889 052,00 ------------------ TOTAL 1 889 052,00 ==========