Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2019 (03/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Viernes 3 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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1.2 Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 y los montos de transferencia por pliego se detallan en el Anexo "Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales para financiar plazas creadas y validadas", que forma parte integrante de este Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob. pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos, habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de este Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para elaborar las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Registro en el Aplicativo Informático Las plazas creadas y validadas a las que se refiere el párrafo 1.1 del artículo 1 de este Decreto Supremo son registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 5.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA Ministra de Educación 1765879-1

Que, mediante la Ley Nº 28933, se crea el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, conformado entre otros, por una Comisión Especial adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas, encargada de representar al Estado en las Controversias Internacionales de Inversión; Que, mediante comunicación de fecha 29 de marzo de 2019, el Estudio Foley Hoag LLP hace de conocimiento que el Tribunal Arbitral ha programado la audiencia oral en el caso Metro de Lima Línea 2 S.A. c. República del Perú (Caso CIADI No. ARB/17/3), del 6 al 16 de mayo de 2019, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, solicitando la presencia del señor Ricardo Manuel Ampuero Llerena, Presidente de la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión y del señor Shane Starsky Mathías Martínez del Águila, profesional de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas en la referida audiencia; Que, la citada audiencia en la sede del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones - CIADI tiene por objetivo que cada una de las partes exponga sus argumentos y posición respecto de la controversia, mostrando toda la evidencia probatoria que sustente sus argumentos, incluyendo exposición de los expertos contratados y los testigos de cada parte, siendo un espacio decisivo y concluyente en el cual se expone y sustenta la defensa del Estado peruano; Que, se considera importante que los señores Ricardo Manuel Ampuero Llerena y Shane Starsky Mathías Martínez del Águila participen en la mencionada audiencia, toda vez que la presencia de representantes del Estado peruano permite demostrar al Tribunal Arbitral la importancia que le otorgamos a los compromisos internacionales asumidos en virtud de Acuerdos Internacionales de Inversión y correspondientes contratos de inversión; Que, en consecuencia y siendo de interés institucional y nacional, resulta pertinente autorizar los mencionados viajes, cuyos gastos son financiados con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme con lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; y, De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, en la Directiva Nº 001-2017-EF/43.01, Disposiciones y Procedimientos para la autorización de viajes en comisión de servicios al exterior del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada con Resolución Ministerial Nº 493-2017-EF/43; SE RESUELVE:

Autorizan viaje del Presidente de la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión y de profesional de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad a EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 179-2019-EF/43 Lima, 30 de abril de 2019

Artículo 1. Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Ricardo Manuel Ampuero Llerena, Presidente de la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión y del señor Shane Starsky Mathías Martínez del Águila, profesional de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 5 al 17 de mayo de 2019, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2. Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, son con cargo al Presupuesto

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