Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2019 (03/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Viernes 3 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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desarrollo de las materias de capacitación transversales para el fortalecimiento del Servicio Civil", de naturaleza temporal. Artículo 2.- Finalidad El Grupo de Trabajo Multisectorial creado en el artículo precedente, tiene por finalidad diseñar y desarrollar el contenido de las siguientes materias de capacitación: i) Interculturalidad, ii) Derechos Humanos, iii) Género, iv) Integridad, v) Territorialidad, vi) Gobierno Digital, y vii) Servicio al Ciudadano. Artículo 3.- Conformación 3.1 El "Grupo de Trabajo Multisectorial para el desarrollo de las materias de capacitación transversales para el fortalecimiento del Servicio Civil", está conformado por los siguientes representantes: - Un/a representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo presidirá. - Un/a representante de la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. - Un/a representante de la Subsecretaría de Desarrollo Territorial de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. - Un/a representante de la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros. - Un/a representante de la Subsecretaría de Calidad de Atención al Ciudadano de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. - Un/a representante de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural del Ministerio de Cultura. - Un/a representante de la Dirección de Políticas y Gestión en Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. - Un/a representante de la Dirección General de Transversalización del Enfoque de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. La presidencia del Grupo de Trabajo Multisectorial es ejercida por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de un representante de la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR. 3.2 Los integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial podrán contar con un/a representante alterno/a. 3.3 Las entidades respectivas acreditan a sus representantes titular y alterno, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial. 3.4 La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial está a cargo de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil. Artículo 4.- Funciones Constituyen funciones Multisectorial las siguientes: del Grupo de Trabajo

Multisectorial se publican semestralmente en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil. Artículo 8.- Vigencia La vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial culmina el 31 de diciembre de 2021. Artículo 9.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Presidencia de Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros 1765525-1

Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA y aprueban otras disposiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 130-2019-PCM Lima, 29 de abril de 2019 VISTO: El Oficio N° 000184-2019-DV-GG, de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú dispone en su artículo 8 que el Estado combate y sanciona el tráfico ilícito de drogas; asimismo, regula el uso de los tóxicos sociales; Que, el 22 de julio de 2002 se suscribió el Acuerdo Nacional que aprobó la Política de Estado Nº 27 sobre erradicación de la producción, el tráfico y el consumo ilegal de drogas; Que, el literal a) del numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, dispone como competencia exclusiva del Gobierno Nacional, el diseño de políticas nacionales y sectoriales; Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar las políticas nacionales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 824 - Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, establece que la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA: (i) diseña y conduce la Política Nacional de lucha contra el tráfico ilícito de drogas y sus delitos conexos; (ii) formula, diseña y propone la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas; (iii) coordina y articula espacios multisectoriales para promover acciones en cumplimiento a lo dispuesto en la Estrategia Nacional de Lucha Contra las Drogas; y, (iv) evalúa la evolución del control de la oferta de drogas a nivel nacional; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1241 - Decreto Legislativo que fortalece la lucha contra el tráfico ilícito de drogas, crea el Sistema de Información de Lucha Contra las Drogas (SISCOD) como herramienta de gestión destinada a integrar y estandarizar la recolección, registro, manejo y consulta de datos, bases de datos y estadísticas; el cual se encuentra a cargo de DEVIDA; Que, el artículo 35 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM, establece que la Dirección

a) Elaborar la agenda de trabajo. b) Elaborar documentos que contengan el desarrollo de las materias de capacitación, señaladas en el artículo 2 de la presente Resolución. c) Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de su finalidad Artículo 5.- Instalación El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Gastos El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial no demanda recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7.- Información de actividades y resultados Las actividades y resultados del Grupo de Trabajo

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