Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2019 (03/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Viernes 3 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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que participe en los referidos eventos, por ser de interés nacional e institucional; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas; asimismo, precisa que la autorización de los viajes se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; Que, la Ley N° 27619, así como las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modificatorias; regulan la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del mencionado Decreto Supremo establece, entre otros, que la autorización de viajes al exterior de Ministros se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, en tanto dure la ausencia de la Titular, es necesario encargar el Despacho de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora GLORIA EDELMIRA MONTENEGRO FIGUEROA, Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 5 al 7 de mayo de 2019, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema se efectúan con cargo a los recursos presupuestales asignados a la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos (2 días) TOTAL US$ 2,000.00 US$ 860.00 -------------------US$ 2 860.00

Designan representantes de los Organismos Reguladores de los Servicios Públicos ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 128-2019-PCM Lima, 29 de abril de 2019 VISTA: La carta de fecha 10 de abril de 2019, suscrita por los Presidentes de los Consejos Directivos del OSITRAN, OSIPTEL, OSINERGMIN y SUNASS; CONSIDERANDO: Que, el artículo 133 de la Ley N° 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece que el Consejo Nacional de Protección del Consumidor es un órgano de coordinación en el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros, y es presidido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor y de ente rector del sistema; Que, el Consejo Nacional de Protección del Consumidor está conformado, entre otros, por un representante de los Organismos Reguladores de los Servicios Públicos; Que, el artículo 2 del Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección al Consumidor, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 031-2011-PCM, dispone que, para ser integrante del Consejo Nacional de Protección del Consumidor se requiere tener el pleno ejercicio de los derechos civiles; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Reglamento dispone que los integrantes del Consejo Nacional de Protección del Consumidor son designados por resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros a propuesta de las entidades y gremios que conforman dicho Consejo Nacional; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del acotado Reglamento, precisa que el representante de los organismos reguladores de los servicios públicos es propuesto por acuerdo de los titulares de dichos organismos, adoptado con el voto de la mayoría de los titulares; Que, mediante Resolución Ministerial N° 233-2017PCM se designó, a las señoras Cynthia Myrella Yáñez Alva y Laura Montalvo Mundaca como representantes titular y alterna, respectivamente, de los Organismos Reguladores de los Servicios Públicos ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor; Que, mediante la carta de vista, los Presidentes de los Consejos Directivos del OSITRAN, OSIPTEL, OSINERGMIN y SUNASS proponen la designación de nuevos representantes titular y alterno de los Organismos Reguladores de los Servicios Públicos ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor; por lo que, resulta pertinente expedir la resolución ministerial correspondiente; De conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor; el Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección al Consumidor, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 031-2011-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora GLORIA ZOILA CADILLO ANGELES, como representante titular de los Organismos Reguladores de los Servicios Públicos ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 4.- Encargar el Despacho de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a la señora PAOLA BUSTAMANTE SUAREZ, Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, a partir del 5 de mayo de 2019 y en tanto dure la ausencia de la Titular. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1765878-9

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