Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2019 (04/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Sábado 4 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Creación de la Comisión Multisectorial Permanente Créase la Comisión Multisectorial Permanente denominada "Comisión Multisectorial Permanente de prevención y control de Enfermedades Zoonóticas", dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego, en adelante "Comisión Multisectorial Permanente". Artículo 2.- Objeto de la Comisión Multisectorial Permanente La Comisión Multisectorial Permanente tiene como objeto proponer las políticas y lineamientos para la prevención y control de enfermedades zoonóticas, como la Equinococosis Quística/Hidatidosis, Tuberculosis y Brucelosis Bovina, Brucelosis Caprina, Ántrax, Rabia, Hidatidosis, Fasciolasis, y otras priorizadas por el Ministerio de Salud, Organización Panamericana de la Salud y Organización Mundial de Sanidad Animal, que afectan la salud humana y la salud animal. Así como, realizar el monitoreo, evaluación y fiscalización de las políticas, planes y estrategias desarrolladas por los sectores. Artículo 3.- Conformación de la Comisión Multisectorial Permanente La Comisión Multisectorial Permanente está conformada por un o una representante titular y un o una representante alterno de las siguientes entidades: a) Ministerio de Agricultura y Riego; b) Servicio Nacional de Sanidad Agraria; c) Ministerio de Educación; d) Cuatro representantes del Ministerio de Salud; uno o una del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, uno o una de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, uno o una de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria y, uno o una del Instituto Nacional de Salud; e) Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, f) Organismo Nacional de Sanidad Pesquera. Los miembros de la Comisión Multisectorial Permanente ejercen sus funciones ad honorem. Artículo 4.- Designación de representantes ante la Comisión Multisectorial Permanente 4.1 La designación de representantes se efectúa dentro de los tres (3) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. 4.2 Las representaciones serán designadas mediante resolución del o la titular del Sector. Artículo 5.- Funciones de la Comisión Multisectorial Permanente Son funciones de la Comisión Multisectorial Permanente las siguientes: a) Elaborar informes técnicos conteniendo propuestas para el correcto desarrollo, seguimiento, ejecución y evaluación en la prevención y control de las enfermedades zoonóticas. b) Analizar la situación de la prevención y control de las enfermedades zoonóticas a nivel nacional. c) Proponer las políticas y lineamientos para la prevención y control de las enfermedades zoonóticas a nivel nacional. d) Monitorear y evaluar las políticas nacionales y planes sectoriales de prevención y control de enfermedades zoonóticas a nivel nacional. e) Fiscalizar las acciones desarrolladas por las entidades en los ámbitos nacional, regional y local.

Artículo 6.- La Presidencia de la Comisión Multisectorial Permanente La Presidencia de la Comisión Multisectorial Permanente, está a cargo de quien ejerza la representación titular del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) o del o la representante de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud, quienes se alternan en el cargo cada dos (2) años, iniciando la Presidencia quien represente a la primera entidad en mención, por ser la Entidad que promueve la creación de la Comisión. El/la Presidente/a de la Comisión Multisectorial se designa mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego o Ministerio de Salud, según corresponda; tiene voto dirimente y representa a la citada Comisión en los actos públicos en los que participe. Artículo 7.- La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial Permanente La Secretaría Técnica está a cargo de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), brindando el apoyo técnico y administrativo a la Comisión Multisectorial Permanente. Sus funciones se desarrollan en el reglamento interno de la Comisión. Su designación se formaliza mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 8.- Participación de otras entidades públicas o privadas 8.1 La Comisión Multisectorial Permanente puede solicitar el apoyo de personas expertas y especializadas en la materia cuya participación pueda coadyuvar a la consecución de su objeto. Así como requerir información a otras entidades del sector público, para el cumplimiento de sus funciones, estando éstas en la obligación de proporcionarlas, salvo las excepciones de Ley. 8.2 La Comisión Multisectorial Permanente puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico representantes de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, a fin que contribuyan al cumplimiento de sus funciones. Artículo 9.- Instalación de la Comisión Multisectorial Permanente La Comisión Multisectorial Permanente se instala dentro del plazo de cinco (5) días hábiles computados a partir del día siguiente de la designación de representantes ante la Comisión Multisectorial Permanente, de conformidad con el artículo 4 del presente Decreto Supremo. Artículo 10.- Reglamento Interno Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la instalación de la Comisión Multisectorial Permanente, la Secretaría Técnica propone el reglamento interno de la Comisión Multisectorial Permanente al Ministro de Agricultura y Riego, quien lo aprueba por resolución ministerial. El reglamento interno establece la forma en que se realizan las convocatorias a las sesiones, así como, el quorum necesario para su realización, las reglas de votación, reglas de aprobación de acuerdos, e incluye las demás disposiciones para su correcto desarrollo y organización. A falta de precisión, se aplica supletoriamente las reglas previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444­Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Artículo 11.- Financiamiento La implementación de lo establecido en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de cada uno de los pliegos e instituciones involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y conforme a las disposiciones legales vigentes. Artículo 12.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe) y en los Portales Institucionales de las entidades y/o instituciones

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