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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2019 (04/05/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Sábado 4 de mayo de 2019 / El Peruano Que, con fecha 18 de marzo de 2019, el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Tumbes suscribieron el Convenio N° 016-2019-MEM-DGFM, Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, el cual tiene por objeto fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económicamente al Gobierno Regional de Tumbes, a través de su Dirección Regional de Energía y Minas, o la que haga sus veces, como órgano encargado de realizar las competencias y atribuciones en asuntos mineros de dicho Gobierno Regional, a fi n de que cuente con recursos económicos que le permita continuar con el proceso de formalización minera integral; Que, mediante el Convenio N° 016-2019-MEM- DGFM, el Ministerio de Energía y Minas se compromete a transferir a favor del Gobierno Regional de Tumbes el monto ascendente a S/ 236 706,00 (Doscientos treinta y seis mil setecientos seis con 00/100 Soles), para ser destinado al proceso de formalización minera integral, en el citado Gobierno Regional; Que, mediante Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 2019-00142-001, la O fi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto certi fi có la existencia de recursos presupuestales por el monto señalado en el considerando que antecede, para los fi nes indicados en el convenio suscrito con el Gobierno Regional de Tumbes; Que, mediante Informe N° 060-2019/MEM-OGPP/ OPRE, de fecha 28 de marzo de 2019, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión favorable para las transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales, entre los cuales se encuentra el Gobierno Regional de Tumbes en el marco del inciso ii) literal h) numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, resulta necesario autorizar la primera transferencia fi nanciera de recursos presupuestales del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Tumbes, por la suma de S/ 118 353,00 (Ciento dieciocho mil trescientos cincuenta y tres con 00/100 Soles); De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, en el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; en el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera de Recursos Directamente Recaudados del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Tumbes Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados a favor del Gobierno Regional de Tumbes, por la suma de S/ 118 353,00 (Ciento dieciocho mil trescientos cincuenta y tres con 00/100 Soles), para ser destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, de acuerdo con el siguiente detalle: Gastos Corrientes: 2.4.1 : Donaciones y Transferencias 2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 118 353,00 TOTAL EGRESOS S/ 118 353,00 Artículo 2.- Detalle de la transferencia La transferencia citada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectuará vinculando a la Estructura Funcional Programática (EFP) del Programa Presupuestal (PP) 0126 “Formalización de la pequeña minería y minería artesanal”, según el siguiente detalle: Pliego Unidad EjecutoraUnidad Ejecutora SIAFN° 461 Gobierno Regional de TumbesN° 001 Sede Central - Región TumbesN° 00936S/ 118 353,00 Programa PresupuestalProductoActividadCuentaRUCN° 0126 Formalización de la pequeña minería y minería artesanalN° 3000658 Mineros FormalizadosN° 5005598 Implementación y Mantenimiento de la Ventanilla ÚnicaCuenta Única del Tesoro Público – CUTN° 20484003883 Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Tumbes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO ÍSMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1766375-1 Otorgan a la Central Térmica San Jacinto la calidad de Central de Cogeneración Calificada, solicitada por Agroindustrias San Jacinto S .A.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 062-2019-MEM/DGE Lima, 22 de abril de 2019VISTOS: El Expediente N° 13375116-01 sobre solicitud de Cali fi cación de Central de Cogeneración para la Central Térmica San Jacinto, presentada por AGROINDUSTRIAS SAN JACINTO S.A.A., y el Informe N° 190-2019-MEM/DGE-DCE, elaborado por la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Ministerial N° 256- 2017-MEM/DM, publicada el 22 de junio de 2017, se otorgó a favor de AGROINDUSTRIAS SAN JACINTO S.A.A., la concesión de fi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica San Jacinto, con una potencia instalada de 21,71 MW, ubicada en el distrito de Nepeña, provincia de Santa y departamento de Ancash; y se aprobó el Contrato de Concesión N° 501-2017; Que, mediante el documento con Registro N° 2910813, de fecha 21 de marzo de 2019, AGROINDUSTRIAS SAN JACINTO S.A.A. presentó su solicitud de Cali fi cación de Central de Cogeneración para la Central Térmica San Jacinto; Que, la solicitud referida en el considerando que antecede, se presentó de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de Cogeneración, aprobado mediante Decreto Supremo N° 037-2006-EM, así como con el Código AE05 del Anexo N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM; habiéndose cumplido a la fecha con los requisitos técnicos y legales exigidos, incluido los valores mínimos establecidos en el artículo 5 del citado Reglamento; Estando a lo dispuesto por los artículos 4 y 5 del Reglamento de Cogeneración;